APRUEBAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-98/SUNAT
(Publicada el 3 de abril de 1998)

 

Lima, 27 de marzo de 1998

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-92-EF dispuso la aprobación del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT;

Que en el artículo 6º de dicho Estatuto se precisó -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 501- que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT;

Que en el literal f) del referido artículo 6º del Estatuto se estableció como una de las funciones y atribuciones del Superintendente Nacional aprobar o modificar tanto la estructura orgánica de la SUNAT como su propio Estatuto;

Que en uso de tales atribuciones se efectuaron determinadas modificaciones al Estatuto de la SUNAT, las mismas que fueron aprobadas a través de diferentes Resoluciones de Superintendencia;

Que resulta conveniente aprobar un Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT con la finalidad de recoger en él, de manera orgánica, las diversas modificaciones introducidas a su texto original y, además, adecuar el mismo a la nueva estructura organizacional de la SUNAT -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- y al Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-97/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 -Ley General de la SUNAT- y en los incisos f) y o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, que consta de 35 artículos distribuidos en seis títulos y que, como anexo, se integra a la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente

 

 

TEXTO UNICO ORDENADO DEL

ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT

 

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO

Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza, finalidad y funciones generales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y establece su Estructura Orgánica.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 2º.- La SUNAT, creada por Ley Nº 24829, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501.

(1) Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, así como proponer participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Así mismo, la SUNAT proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

 

(2) Artículo 4º.- Las funciones de la SUNAT son las siguientes:

a) Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales.

                    b) Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasión fiscal.

                    d) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

f) Administrar los mecanismos de control tributario preventivo.

g) Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

h) Proponer al Ministerio de Economía y Finazas la reglamentación de las normas tributarias.

i) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones de Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

j) Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra.

k) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa.

l) Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria.

                    m) Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria.

n) Desarrollar programas de capacitación.

o) Establecer la Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento 

p) Efectuar el remate de bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones.

q) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo.

r) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional.

s) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades del sector público y privado relacionados con los fines de la SUNAT.

t) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a la que establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ".

(2) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4º.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo, son los siguientes:

a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre éstos se presenten.

La función de percepción se cumple a través del Banco de la Nación y otras entidades bancarias con las cuales la SUNAT hubiere suscrito convenios.

                    b)     Establecer mecanismos de prevención y detección de la evasión tributaria.

c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias.

                    d)     Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria

e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria a través del Ejecutor Coactivo competente.

f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder los recursos de apelación, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial.

g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el pago de tributos.

h) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo.

i) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales a nombre propio y en representación del Supremo Gobierno; en este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio esté relacionado con los fines institucionales.

j) Diseñar y desarrollar programas de información, divulgación y formación de la conciencia en materia tributaria.

                    k)     Diseñar y desarrollar programas de capacitación para el personal.

l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones.

                    m) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la SUNAT.

n) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de la SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional.

En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción " República del Perú - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria".

 

(3) TITULO III

DE LA ORGANIZACION

(3) Titulo III sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2000.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta con la siguiente estructura organizacional:

ALTA DIRECCION

                    - SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

- SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA

ORGANOS DE APOYO

                    - COMITE DE ALTA DIRECCION

                    - INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (I.A.T.)

                    - SECRETARÍA GENERAL

ORGANO DE CONTROL

                    - OFICINA DE CONTROL INTERNO

IV. ORGANOS DE LÍNEA

                   INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

                  INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

                  INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

                  INTENDENCIA NACIONAL DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Y PLANEAMIENTO (4)

                  INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION

INTENDENCIA NACIONAL DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

(4) Denominación modificada por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2002/SUNAT, publicada el 12 de febrero de 2002.

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 6º.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT.

Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, las siguientes:

a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNAT.

b) Ejercer la representación legal de la SUNAT, en todos aquellos actos y contratos que ésta realice o celebre, sea en el pais o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14º de este Estatuto.

c) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el presente estatuto y otros reglamentos internos de la SUNAT.

(5) d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT.

TEXTO ANTERIOR

d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de los funcionarios a que se refiere el Artículo 9° de esta norma.

(5) e) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o despedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo establecido en los incisos c) y d) del artículo siguiente.

TEXTO ANTERIOR

e) Designar, nombrar, contratar, remover o destituir al personal comprendido en Artículo 9° de esta norma.

f) Designar, en caso se requiera, la persona encargada de la defensa de los intereses y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, para presentarse ante cualquier autoridad con las facultades de representación correspondientes.

g) Aprobar, mediante resolución, legados, donaciones y otras liberalidades que se haga a favor de la SUNAT.

h) Suscribir convenios de cooperación con entidades del sector público y privado.

i) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria con agencias y organismos Internacionales, en representación de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales.

j) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° de esta norma.

k) Expedir normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcance de las normas tributarias, los mismos que una vez publicados en el Diario Oficial son de cumplimiento obligatorio.

l) Dictar medidas de organización interna.

m) Expedir las Resoluciones de su competencia.

n) Presidir el Comité de Alta Dirección y aprobar su reglamento.

o) Formar comisiones de consulta o apoyo en  materia técnica o administrativa, aprobando su organización y funcionamiento, con facultades resolutivas y/o ejecutivas.

p) Aprobar el presupuesto de la Superintendencia de Administración Tributaria.

(5) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

 

Artículo 7º Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto las siguientes:

a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos de la institución.

b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Administración Tributaria por ausencia o por delegación de éste.

(6) c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Administración.

TEXTO ANTERIOR

c) Contratar, suspender, remover o cesar, a propuesta del Comité de Alta Dirección y con arreglo a ley, al personal de la SUNAT que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar en el Intendente Nacional de Administración tales facultades, así como la realización de otras acciones relativas a la administración de personal.

(6) d) Efectuar el nombramiento de los asesores de la Alta Dirección y los trabajadores que ocuparán cargos directivos, o dejar sin efecto dichos nombramientos.

TEXTO ANTERIOR

d) Aprobar el nombramiento del personal que ocupará cargos directivos, a propuesta del comité de Alta Dirección.

e) Emitir las Resoluciones de su competencia.

f) Ejerecer las demás funciones que le delegue el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

(6)  Inciso modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

 

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 8º.- Son Organos de Apoyo los siguientes:

- Comité de Alta Dirección

- El Instituto de Administración Tributaria (I.A.T.)

- La Secretaría General

Artículo 9º.- Comité de Alta Dirección

Es el órgano conformado por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, el Intendente Nacional Jurídico, el Intendente Nacional de Planeamiento, el Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente, el Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Así mismo, son miembros del Comité de Alta Dirección, el Jefe del Instituto de Administración Tributaria, el Jefe de Control Interno y el Secretario General, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo 10°.- Son funciones del Comité de Alta Dirección las siguientes:

(7) a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3° de esta norma.

TEXTO ANTERIOR

a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT.

b) Aprobar el plan estratégico, los programas y planes operativos y evaluar su avance.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la SUNAT.

d) Aprobar la memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT.

(7) e) Participar en la implementación de la estructura de remuneraciones cuando sea requerido por el Superintendente Nacional.

TEXTO ANTERIOR

e) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT, con excepción de sus miembros.

f) Inciso eliminado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

TEXTO ANTERIOR

f) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el nombramiento de quienes ejerzan cargos directivos.

(7) g) Participar en la discusión y aprobación de las propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la Alta Dirección.

TEXTO ANTERIOR

g) Aprobar las propuestas de reglamento de las normas tributarias.

h) Aprobar las opiniones requeridas que emita SUNAT respecto a cambios en la política tributaria.

(7) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

Artículo 11°.- El Instituto de Administración Tributaria es el órgano encargado de la formación y capacitación en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos y técnicas que emplea la institución, fomentando el desarrollo de actitudes éticas coherentes con los objetivos institucionales.

El jefe del Instituto de Administración Tributaria es el funcionario de más alto nivel y responsable de este instituto.

Artículo 12°.- La Secretaría General es el órgano encargado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección y los organismos nacionales e internacionales, a través de un efectivo control documentario. Se encarga de desarrollar y mantener una positiva imagen institucional a través de mecanismos de relaciones públicas, así como de informar a la ciudadanía sobre las acciones de la SUNAT, mediante programas de comunicación masiva que tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante el incumplimiento. Así mismo, asegura la custodia y conservación del acervo documentario de la institución y brinda los servicios archivísticos necesarios.

El Secretario General es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta secretaría.

 

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 13º.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, así como verificar la debida aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes.

El Jefe de Control Interno es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta oficina.

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 14º.- La Intendencia Nacional de Administración es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las diferentes unidades organizacionales que conforman la SUNAT, a través de la asignación de recursos que demanden la ejecución de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga de mantener cuadros de personal idóneo, contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, optimizando el uso de los recursos de la institución,  mediante el establecimiento de lineamientos técnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos; adicionalmente, es reponsable de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la institución, a través del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su protección.

El Intendente Nacional de Administración es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia. 

 

Artículo 15°.- La Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario es el órgano encargado de diseñar los programas y planes operativos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, de la fiscalización de los tributos a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, así como detectar y combatir la evasión tributaria. Así mismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de los procesos operativos y el seguimiento de las metas de los programas propuestos, a fin de disponer las medidas correctivas.

El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia.

 

Artículo 16º.- La Intendencia Nacional Jurídica es el órgano encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, así como otros que le sean solicitados. Así mismo se encarga de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de caracter legal, formuladas por los órganos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestión institucional, y defender los intereses y derechos de la institución o de sus trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones.

El Intendente Nacional Jurídico es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia.

 

(8) Artículo 17º.- La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento(9) es el órgano encargado de analizar y desarrollar las propuestas de política tributaria, identificar los objetivos institucionales, proponer las estrategias necesarias para su logro y la elaborar los planes estratégicos.

Así mismo, se encarga del seguimiento y evaluación de indicadores de gestión de las unidades operativas, del cumplimiento del plan estratégico y de la situación presupuestaria de la institución.

El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento(9) es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia.

(8) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 020-2001/SUNAT, publicada el 1 de febrero de 2001.

(9) Denominación modificada por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2002/SUNAT, publicada el 12 de febrero de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 17º.- La Intendencia Nacional de Planeamiento es el órgano encargado de analizar y desarrollar las propuestas de política tributaria, identificar los objetivos institucionales, proponer las estrategias necesarias para su logro y la elaborar los planes estratégicos.

Así mismo, se encarga del seguimiento y evaluación de indicadores de gestión de las unidades operativas, del cumplimiento del plan estratégico y de la ejecución del presupuesto.

El Intendente Nacional de Planeamiento es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia.

 

Artículo 18°.- La Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente es el órgano encargado de diseñar y administrar los programas y planes operativos relativos a los servicios al contribuyente, promoviendo y facilitando así el cumplimiento voluntario.

El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia.

 

Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es el órgano encargado de diseñar, desarrollar, implantar, evaluar y mantener los sistemas y procedimientos necesarios para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la institución a partir de la elaboración de un análisis funcional de los sistemas y procedimientos, los que deben ser desarrollados en coordinación con las respectivas unidades organizacionales.

El Intendente Nacional de Sistemas de Información es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia.

 

Artículo 20º.-  La Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados.

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional.

El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia.

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 21º.- Los Organos Descentralizados de la SUNAT son las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

 

Artículo 22º.- Las Intendencias Regionales dependen del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria y son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados.

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional.

El Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel y responsable de la Intendencia Regional.

 

Artículo 23º.- Las Oficinas Zonales dependen de las Intendencias Regionales y son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. 

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Oficina se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional.

El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel y responsable de la Oficina Zonal.

 

Artículo 24°.- Derogado por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

 

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS

(10) Artículo 25º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT, los establecidos en el articulo 12º del Decreto Legislativo 501.

Las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudación de tributos administrados por ésta, mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán los porcentajes del monto total recaudado, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia.

(10) Artículo sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 25º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT, los establecidos en el articulo 12º del Decreto Legislativo 501.

El Banco de la Nación y las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudación de tributos administrados por ésta, mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán el 2% del monto total recaudado que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del referido artículo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia.

 

Artículo 26º.- Salvo disposición legal en contrario, los saldos de recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente.

 

CAPITULO II

DEL PRESUPUESTO

Artículo 27º.- La SUNAT constituye Pliego del Presupuesto del Sector Público, cuyo titular es el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 28º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SUNAT, es aprobado por Resolución del Superintendente Nacional.

 

CAPITULO III

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

 

(11) Artículo 29º.- Dentro de los primeros 30 dias de cada año, se formularán los estados financieros correspondientes al año anterior.

(11) Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 29º.- Dentro de los primeros 80 dias de cada año, se formulará los estados financieros correspondientes al año anterior.

 

TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 30º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 673, el régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada.

Los trabajadores que optaron por seguir en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a las condiciones del Decreto Legislativo Nº 673, continuarán bajo su imperio. Esta situación excepcional no alcanzará a ningún trabajador que ingrese a prestar servicios a la SUNAT.

Sin embargo, para cualquiera de los dos regímenes laborales será aplicable el Reglamento Interno de Trabajo que se aprobará por Resolución de Superintendente Nacional.

 

(12) Artículo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, será previa calificación de los candidatos.

El monto de las remuneraciones del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, así como el de la bonificación complementaria para el personal comprendido en el régimen laboral del sector público, será aprobado por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria y el Comité de Alta Dirección de conformidad con el literal d) del Artículo 6° y literal e) del Artículo 10°.

(12) Artículo sustituido por el Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, será previa calificación de los candidatos.

El monto de las remuneraciones del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, así como el de la bonificación complementaria para el personal comprendido en el régimen laboral del sector público, será aprobado por el Superintendente Nacional.

 

Artículo 32.- El personal que ingrese a prestar servicios a la SUNAT, quedará sujeto a un período de prueba de tres (3) meses, que empezará a correr a partir de la conclusión y aprobación por el trabajador, del proceso de capacitación y adiestramiento, el cual será de seis (6) meses como máximo.

 

TITULO VI

DEL FONDO DE EMPLEADOS

Artículo 33º.- El Fondo de Empleados de la SUNAT, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 673, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas.

 

Artículo 34º.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales de los trabajadores, que serán equivalentes al 1% de la remuneración total, y de la SUNAT que será el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales.

También serán recursos del Fondo, las transferencias extraordinarias y otros ingresos.

 

(13) Artículo 35º.- Un Comité de Administración -integrado por el titular de la Intendencia de Administración quien lo presidirá, el Gerente de Personal (o quien haga sus veces) y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que éste otorgue.

(13) Artículo sustituido por el Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 35º.- Un Comité de Administración -integrado por el Intendente Nacional de Administración quien lo presidirá, el Gerente de Personal y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que éste otorgue.