ESTABLECEN QUE CERTIFICADO DE RETENCIONES QUE SE ENTREGUE AL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA DEBERA INCLUIR MONTO RETENIDO DE CONTRIBUCION AL FONAVI

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 035-98-SUNAT

(Publicada el 18 de marzo de 1998)

 

Lima, 17 de marzo de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 870, señala que para efectos de la declaración y el pago de la Contribución al FONAVI, serán de aplicación las normas de retención del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de cuarta categoría;

Que el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del 1º de marzo de cada año, un Certificado en el que se deje constancia del monto abonado y del impuesto retenido el año anterior;

Que es necesario establecer la forma, plazos y lugares para la entrega de un Certificado de Retenciones en el que se deje constancia del monto de la Contribución al FONAVI retenida el año anterior;

En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE

Artículo Único.- El Certificado de Retenciones que entregue el agente de retención al perceptor de rentas de cuarta categoría; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; deberá incluir el total del monto de la Contribución al FONAVI, retenida durante el año anterior.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, hubieran entregado al perceptor de rentas de cuarta categoría el Certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, sin incluir los montos por concepto de la Contribución al FONAVI retenida durante el año anterior, deberán entregarle adicionalmente, hasta el 31 de marzo del presente año, un certificado en el que conste el total de las retenciones efectuadas por la mencionada Contribución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente