APRUEBAN NORMAS DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN SIDO AFECTADOS POR EL FENOMENO DE EL NIÑO

Resolución de Superintendencia Nº 033-98-SUNAT
(Publicada el 06 de marzo de 1998)

Lima, 04 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país como consecuencia del Fenómeno de El Niño, resulta conveniente flexibilizar temporalmente el régimen que facilita el pago de la deuda tributaria;

De conformidad con el artículo 36º del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

De manera excepcional, para efecto de la aplicación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolución, los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tener domicilio fiscal dentro del ámbito territorial delimitado en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

2. Haber sufrido grave pérdida, destrucción o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, como consecuencia del Fenómeno de El Niño.

Adicionalmente, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal próximo al ámbito territorial indicado, demuestren fehacientemente el grave daño sufrido a raíz del Fenómeno de El Niño.

En caso de desastres futuros como consecuencia del Fenómeno de El Niño, la SUNAT emitirá Resoluciones de Superintendencia que establezcan nuevos ámbitos territoriales para la aplicación de la presente norma.

Artículo 2°.- REQUISITOS

Para efecto de que los deudores tributarios indicados en el artículo anterior gocen de las facilidades de pago de aplazamiento y/o fraccionamiento en las condiciones reguladas en la presente norma, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccio-namiento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del citado artículo.

Adicionalmente, deberán cumplir con presentar las declaraciones y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del primer día del mes siguiente de presentada la solicitud, en sustitución de lo dispuesto en el inciso b) del artículo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Los deudores tributarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1°, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria que hubiera vencido hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 4º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO

Los deudores tributarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1°, tendrán cuarenticinco (45) días calendario computados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, para presentar su solicitud de acogimiento.

Artículo 5°.- APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍA

Los deudores tributarios a los que se refiere el artículo 1° de la presente resolución estarán exceptuados del ofrecimiento y otorgamiento de garantías, en los siguientes casos:

  1. Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a doscientos sesenta mil nuevos soles (S/. 260,000).
  2. Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a veinticuatro (24) meses y hasta sesenta (60) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a ciento cuatro mil nuevos soles (S/. 104,000).
  3. Cuando el plazo de aplazamiento solicitado sea menor o igual a seis (6) meses y la deuda materia de aplazamiento sea menor o igual a cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000).

En aquellos casos en que los deudores tributarios señalados soliciten facilidades de pago por montos superiores a los indicados, deberán garantizar el exceso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT.

Artículo 6º.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.-

Cuando los deudores tributarios indicados en el artículo 1° soliciten aplazamiento y fraccionamiento, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Para efecto del cómputo del plazo establecido en los literales a) y b) del artículo anterior, se tomará en cuenta el plazo combinado del aplazamiento y el fraccionamiento.

b) Cuando el monto de la deuda supere el establecido en el literal c) del artículo anterior, deberán:

b.1) mientras dure el período de aplazamiento, ofrecer y otorgar garantías por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000);

b.2) cuando termine el período del aplazamiento concedido, mantener las garantías otorgadas sólo por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los límites establecidos en los literales a) y b) del artículo anterior, según corresponda.

Artículo 7º.- NUEVA SOLICITUD

Cuando a consecuencia de un nuevo desastre originado por el Fenómeno de El Niño, los contribuyentes a que se refiere el artículo 1º hubieran sufrido mayores pérdidas, destrucción o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, podrán presentar una segunda solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por la deuda tributaria que venza en el período comprendido entre la presentación de la primera solicitud y el mes siguiente a la misma.

La segunda solicitud, podrá ser presentada dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 8º.- FACULTAD DE VERIFICACIÓN.-

Para el otorgamiento de las facilidades de pago reguladas en esta resolución, la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento cumple con las condiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, es de aplicación en todo lo no previsto por la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-98/SUNAT

El ámbito territorial señalado en el numeral 1 del artículo 1º de la presente resolución estará conformado por los distritos que a continuación se detallan:

DEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITO
PIURAPIURAPIURA
CASTILLA
PAITAPAITA
AMOTAPE
ARENAL
COLAN
LA HUACA
TAMARINDO
VICHAYAL
SULLANASULLANA
BELLAVISTA
TALARAPARIÑAS
SECHURASECHURA
TUMBESTUMBESTUMBES
CORRALES
LA CRUZ
CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS
CASITAS
ZARUMILLAZARUMILLA
AGUAS VERDES
AREQUIPACAILLOMAYANQUE
ACHOMA
MACA
CABANACONDE
TAPAY
MADRIGAL
LARI
ICHUPAMPA
COPORAQUE
TUTI
LLUTA
CASTILLACHOCO
CHACHAS
ANDAGUA
UÑON
PAMPACOLCA
AYO
TIPAN
CONDESUYOSANDARAY
CHICHAS
YANAQUIHUA
IRAY
CHUQIBAMBA
SALAMANCA
CAMANAOCOÑA
LA UNIONTOMEPAMPA
COTAHUASI
ICAICAICA
PARCONA
LA TINGUIÑA
SANTIAGO
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
OCUCAJE
SAN JUAN BAUTISTA
YAUCA DEL ROSARIO
CHINCHAGROCIO PRADO
NAZCAEL INGENIO
AYACUCHOLUCANASAUCARA
TACNATACNATACNA
CIUDAD NUEVA
JORGE BASADRE GROHMANNILABAYA
CANDARAVECURIBAYA
JUNINHUANCAYOPARIAHUANCA
CHANCHAMAYOSAN LUIS DE SHUARO
PICHANAKI
CAJAMARCACELENDINOXAMARCA
SUCRE
CONTUMAZAGUZMANGO
SAN BENITO
TANTARICA
YONAN
CHILETE
SAN MIGUELSAN MIGUEL
LLAPA
EL PRADO
UNION AGUA BLANCA
CAJAMARCACOSPAN
NAMORA
SAN JUAN
LOS BAÑOS DEL INCA
LLACANORA
AMAZONASCHACHAPOYASCHACHAPOYAS
UTCUBAMBAEL MILAGRO
LIMACAJATAMBOGORGOR
HUANCAPON
COPA
MANAS
OYONANDAJES
SAN MIGUEL
PACHANGARA
NAVAN
SAN MARTINBELLAVISTABELLAVISTA
SAN RAFAEL
HUALLAGA
PICOTAPICOTA
SAN CRISTOBAL
SAN HILARION
SAN MARTINPAPAPLAYA
HUIMBAYOC
CHAZUTA
EL DORADOSAN JOSE DE SISA
MARISCAL CACERESHUICUNGO
CAMPANILLA
PASCOOXAPAMPAOXAPAMPA
HUANCABAMBA
CHONTABAMBA
PUERTO BERMUDEZ
VILLA RICA
PASCOPAUCARTAMBO
LAMBAYEQUECHICLAYOCHICLAYO
CHONGOYAPE
ETEN PUERTO
ETEN
LAGUNAS
MONSEFU
NUEVA RICA
OYOTUN
PICSI
ZAÑA
JOSE LEONARDO ORTIZ
LA VICTORIA
TUMAN
POMALCA
PUCALA
CAYALTI
PATAPO
LAMBAYEQUELAMBAYEQUE
CHOCHOPE
ILLIMO
JAYANCA
MOCHUMI
MORROPE
MOTUPE
OLMOS
PACORA
SALAS
SAN JOSE
TUCUME
FERREÑAFEFERREÑAFE
CAÑARIS
INCAHUASI
PITIPO
PUEBLO NUEVO
MANUEL MESONES MURO
LA LIBERTADASCOPEASCOPE
CHICAMA
PAIJAN
RAZURI
CHEPENCHEPEN
PACANGA
PUEBLO NUEVO
GRAN CHIMUMARMOT
COMPIN
OTUZCOLUCMA
JULCANJULCAN
HUASO
CARABAMBA
PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC
GUADALUPE
JEQUETEPEQUE
SANCHEZ CARRIONCHUGAY
TRUJILLOTRUJILLO
HUANCHACO
EL PORVENIR
FLORENCIA DE MORA
LAREDO
VIRUVIRU
CHAO
ANCASHSANTASANTA
COISHCO
MORO
NEPEÑA
CACERES DEL PERU
CASMAYAUTAN
HUARMEYHUARMEY
CULEBRAS
MALVAS
MARISCAL LUZURRIAGAPISCOBAMBA
HUARISAN MARCOS
YUNGAYCASCAPARA
CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN NICOLAS
HUAYLASPAMPAROMAS
CUSCOCALCAYANATILE
LA CONVENCIONSANTA TERESA
PARUROHUANOQUITE