APRUEBAN FORMULARIO "DECLARACION JURADA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO"

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº. 024-98 SUNAT
(Publicada el 11 de febrero de 1998)

 

Lima, 10 de Febrero de 1998

CONSIDERANDO :

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario, se ha establecido un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, los beneficiarios podrán utilizar el formulario y los procedimientos aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT, en tanto no se aprueben las normas modificatorias y complementarias necesarias;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar tales normas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Apruébase el Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal.

Tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.

(1) Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente Resolución, podrá ser utilizado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.- Por el ejercicio gravable de 1998, el formulario aprobado por el artículo 1º de la presente resolución podrá ser presentado hasta el 28 de febrero de 1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
SUPERINTENDENTE


(1) Párrafo incluido por el Artículo Unico de la Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT, publicada el 8 de marzo de 2000.