AUTORIZAN A DIVERSOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES PARA EFECTUAR DECLARACION Y PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA EN INSTITUCIONES BANCARIAS

Resolución de Superintendencia N° 14-98-SUNAT
(Publicada el 04 de febrero de 1998)

Lima, 3 de febrero de 1998

CONSIDERANDO :

Que el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT señala que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT;

Que los artículos 29° y 88° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, facultan a la Administración Tributaria a fijar el lugar de pago y la forma de presentación de la declaración tributaria;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenómeno del Niño, resulta necesario dar las facilidades correspondientes a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de determinadas Intendencias Regionales, a fin que cumplan con la presentación de la declaración y el pago de la deuda tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De manera excepcional, se autoriza a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales pertenecientes a las provincias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, para que efectúen la declaración y el pago de la deuda tributaria correspondiente al periodo tributario de enero de 1998, en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 2°.- Para efectos de lo establecido en el artículo precedente, de manera excepcional, los mencionados contribuyentes deberán utilizar los formularios destinados a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente

 

 

ANEXO DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 14-98-SUNAT

 

RELACIÓN DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT

 

DEPENDENCIA

PROVINCIAS

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

CHANCHAMAYO
SATIPO

OFICINA ZONAL HUÁNUCO

LEONCIO PRADO
DOS DE MAYO
PACHITEA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

TALARA
SULLANA
MORROPÓN
SECHURA