DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE EMPRESAS QUE SE HAYAN ACOGIDO AL TRATAMIENTO DE LA LEY Nº 26221

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-98-SUNAT

(Publicada el 29 de enero de 1998)

Lima, 28 de enero de 1998

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias, Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos;

Que asimismo el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1997;

En uso de la facultad concedida en el inciso o) del Artículo 6° del Estatuto de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 32-92-EF, del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF y el Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221, así como aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley, efectuarán la declaración anual del Impuesto a la Renta - 1997 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las referidas empresas se acogerán al citado procedimiento aún cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, sujetos a otros dispositivos legales.

Artículo 2°.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior, presentarán la declaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1997, en el Formulario N° 170, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Consolidarán en un solo formulario, los impuestos o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacionadas u otras actividades, debiendo consignar información únicamente en los rubros siguientes:

- Determinación de la Deuda Tributaria:

. Saldo por regularizar - casillas 171 ó 140, según corresponda.
. Actualización del Saldo - casilla 141,
. Interés moratorio - casilla 142,
. Total Deuda Tributaria - casilla 144,
. Pago con documentos valorados - casilla 145,
. Saldo a favor del exportador - casilla 148,
. Pago Regularización previo - casilla 146, y
. Saldo de la Deuda Tributaria - casilla 147.

- Datos del Representante - casillas 208 y 209.
- Datos del Contador - casillas 200, 201, 202 y 203.
- Importe a pagar - casilla 180 y forma de pago.
- Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

Además de ser el caso se consignará información en las siguientes casillas:

- Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario - casilla 204
- Inversión en el Sector Agrario - casillas 220, 211, 212, 213 y 214.
- Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - casillas 205, 206, 207 y 222.

  1. Al formulario mencionado en el literal anterior, deberá adjuntarse como anexos, un Formulario N° 170 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario N° 170 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 3°.- Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley N° 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de la información en un solo Formulario N° 170.

Artículo 4°.- La declaración jurada anual y los anexos a que se refiere el artículo 2° se presentarán:

  1. Tratándose de los Principales Contribuyentes, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que pertenezcan.

  1. Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes:

- El formulario a que se refiere el literal a) del artículo 2°, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT, y

- Los anexos a que se refiere el literal b) del artículo 2°, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que pertenezcan.

El plazo para la presentación será el señalado en la Resolución de Superintendencia N° 009-98/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente