DISPONEN DAR POR VALIDA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO Nº 154 EFECTUADA HASTA EL 31.12.97, PARA LAS DECLARACIONES-PAGO DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA

Resolución de Superintendencia Nº 003-98/SUNAT

(Publicada el 14 de enero de 1998)

  

Lima, 13 de enero de 1998.

 

CONSIDERANDO:

  Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 101-97-SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, se aprobó el formulario Nº 158, a ser utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen General), en sustitución del formulario Nº 154;

  Que debido a circunstancias que escapan del control de la SUNAT, dichos formularios no pudieron estar a disposición de los contribuyentes en forma oportuna;

  Que el artículo 166º del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias;

  En uso de la atribución señalada en el literal o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;

  SE RESUELVE :

  Artículo 1º.- Dése por válida la presentación del formulario Nº 154, efectuada hasta el 31 de diciembre de 1997, para la declaración-pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen General) correspondientes a los períodos tributarios de octubre y noviembre de 1997. En consecuencia, en este caso no será de aplicación la sanción correspondiente a la infracción establecida en el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario.

  Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a los contribuyentes comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 089-97 que hubiesen efectuado en el formulario Nº 154 la declaración-pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen General) correspondientes a los referidos períodos tributarios, quienes necesariamente deberán presentar el formulario Nº 158 hasta el día de vencimiento del plazo para la declaración y pago de las obligaciones correspondientes al período tributario diciembre de 1997, a fin de no sancionárseles por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

SUPERINTENDENTE