DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 087-99/SUNAT

SUSTITUYEN FORMULARIOS PARA DECLARACION Y PAGO DE DEUDORES TRIBUTARIOS DE LOS REGIMENES GENERAL Y ESPECIAL DEL IGV-RENTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 101- 97-SUNAT

 

Lima, 07 de noviembre de 1997.

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Urgencia N° 089-97 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipo de riego tecnificado:

Que el Decreto Supremo N° 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 135-97-EF, dispone en su articulo 3° que la Dirección General del Tesoro Publico entregara a SUNAT los documentos cancelatorios correspondientes;

Que el segundo párrafo del literal b) del articulo 3° antes mencionado, dispone que la SUNAT debe establecer la forma y condiciones pare que los contribuyentes descuenten del Impuesto Bruto del periodo el monto del Impuesto que corresponda pagar por la venta de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto indicado con anterioridad y realizadas en dicho periodo;

Que en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo antes mencionado, es necesario que se sustituyan los formularios N°s 154, 254 y 161 aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 034-95/SUNAT, a fin de realizar los ajustes correspondientes;

Que los artículos 87° numeral 5) y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria:

Que el tercer párrafo del numeral 4) del articulo 87° del Código Tributario le da a la SUNAT la facultad de señalar los requisitos formas y condiciones en que deberán ser llevados los libros y registros contables.

En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF.

 

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- FORMULARIOS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS

Sustitúyanse los formularios aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 03495/SUNAT, por los siguientes:

1.- Formularios de Declaración Pago del IGV- RENTA (REGIMEN GENERAL)

 

a)    Formulario N° 158 a ser utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

b)    Formulario N° 258 a ser utilizado por los Principales Contribuyentes.

 

2.- Formularios de Declaración Pago del IGV - RENTA (REGIMEN ESPECIAL)

Formulario N° 162 a ser utilizados por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta

 

Articulo 2°.- INSTRUCCIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE VENDAN Y COMPREN LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 123-97-EF

1. El contribuyente que venda los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberá considerar las siguientes instrucciones:

a) En la casilla 100 consignará la base imponible del total de las operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los bienes indicados en el Anexo antes mencionado.

b) En la casilla 101 consignará el Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 100.

c) En la casilla 124 consignará la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en el Anexo antes mencionado, que se hubieren realizado en el periodo tributario.

d) En la casilla 125 consignará el Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 124.

Tratándose de operaciones contenidas en boletas de venta, deberá consignarse los montos a que se refieren las casillas antes mencionadas, considerando que según el articulo 4° del Decreto Supremo N° 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 135-97-EF, el Impuesto se obtiene multiplicando el factor de 0.153 por el precio de venta total

Adicionalmente, la deducción del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal asumidos por el Estado será sustentada por el contribuyente ya sea añadiendo una columna adicional en el Registro de ventas donde se anote el Impuesto a que se refiere la casilla 125 o, agregando un anexo a su Registro de Ventas, que contenga la información requerida en dicho registro respecto a las facturas y boletas de venta que sustenten las operaciones consignadas en las casillas 124 y 125.

2. El contribuyente que compre los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignara el monto de dichas adquisiciones:

a) En la casilla 120 de los formularios 158 o 258 según corresponda cuando se trate de contribuyentes del Régimen General

b) En la casilla 111 del formulario 162, cuando se trate de contribuyentes del Régimen Especial.

Adicionalmente, el contribuyente deberá registrar las facturas y boletas venta que sustenten las adquisiciones de los bienes antes referidos en la columna correspondiente a adquisiciones no gravadas del Registro de Compras.

 

Artículo 3°. - UTILIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS

Los formularios aprobados por el articulo 1° deberán ser utilizados por los contribuyentes a nivel nacional a partir de la vigencia de la presente resolución.

La distribución de los formularios se realizara en forma gratuita a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional autorizadas y de las dependencias de la SUNAT.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Se mantienen vigentes las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 034-95/SUNAT que no se opongan a la presente resolución.

 

Regístrese comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO IBERICO

Superintendente (e)