APRUEBAN DISPOSICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS DEUDORES TRIBUTARIOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA CARTA FIANZA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-97-SUNAT

Lima, 07 de noviembre de 1997.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº816 establece que al presentarse un recurso de reclamación fuera de plazo, respecto de resoluciones de multa y/o determinación, constituye requisito de admisibilidad efectuar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama actualizada hasta la fecha de pago o presentar una carta fianza por dicho monto;

Que, asimismo, el mencionado articulo señala que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 137º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y el inciso n) del Articulo 6º del Estatuto de SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF.

 

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Apruébase las disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, así como el procedimiento para la presentación de la carta fianza de conformidad con el tercer párrafo del artículo 137º del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME IBERICO IBERICO

Superintendente (e)

 

 

DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA CARTA

FIANZA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 137º DEL CODIGO TRIBUTARIO

 

TITULO I

DEFINICIONES

 

Articulo 1°.- A los fines de la presente norma se entenderá por:

a)    Código: Al Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo  Nº 816 y sus modificatorias.

b)    Recurso de Reclamación: Al interpuesto contra la Resolución de                  Determinación y/o Multa, vencido al término para su presentación sin el pago previo de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de pago.

c)    Carta Fianza: A la otorgada por el deudor tributario de conformidad con lo establecido en el articulo 137º del Código con el propósito de cumplir con un requisito de admisibilidad relativo al recurso de reclamación a que se refiere la presente resolución.

Cuando se haga mención a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece se entenderá referido a la presente Resolución.

 

TITULO II

CARTA FIANZA

    Articulo 2°.- REQUISITOS

    La carta fianza deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a)     Será emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional a favor      de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero.

    b)    Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.

    c)    Será emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama                          actualizada hasta la fecha de su presentación.

    d)    Será emitida por un periodo no menor de seis (6) meses.

    e)    Se indicara lo siguiente:

Articulo 3°.- PRESENTACION

La carta fianza deberá presentarse en la Intendencia u Oficina Zonal a que pertenece el domicilio fiscal del deudor tributario, conjuntamente con el recurso de reclamación relativo a la deuda tributaria que garantiza o con posterioridad teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo del articulo 140° del Código.

 

Articulo 4°.- RENOVACION

La carta fianza deberá ser renovada, cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento, en los siguientes casos:

    a)    Cuando se dé el supuesto señalado en el tercer párrafo del articulo 142° del Código.

    b)    Cuando el plazo de vigencia de la carta fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el recurso de reclamación ha sido admitido a trámite a consecuencia de una resolución del Tribunal Fiscal en ese sentido.

 

Articulo 5°.- DEVOLUCION

La carta fianza será puesta a disposición del deudor tributario o su representante legal en los siguientes supuestos:

    a)    Cuando la SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamación teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo del articulo 140° del Código.

    b)    Cuando la SUNAT se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinación que garantizan dicha carta fianza.

    c)    Cuando la SUNAT se pronuncie declarando improcedente o procedente en parte el recurso de reclamación y el deudor tributario cancele la deuda determinada en la resolución que resuelva el recurso, actualizada hasta la fecha de pago.

    d)    Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributaria materia del recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago, aún cuando dicho recurso se encuentre en trámite.

 

TITULO III

EJECUCION DE LA CARTA FIANZA

 

Articulo 6°.- EJECUCION

La carta fianza será ejecutada cuando se declare la improcedencia o procedencia en parte del recurso de reclamación aún cuando se presente recurso de apelación dentro del plazo de ley; salvo que el deudor tributario con anterioridad a la ejecución hubiere procedido a cancelar la deuda tributaria determinada en la resolución que resuelva el recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Los deudores tributarios que hubiesen presentado carta fianza con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución tomaran en cuenta lo siguiente:

a) La SUNAT les notificara, en caso que aún no se haya admitido a trámite su recurso de reclamación, para que cumplan con adecuar la carta fianza a lo establecido al articulo 2°.

b) Si el recurso de reclamación estuviese admitido a trámite, pero aún no se hubiese emitido resolución, se observará lo dispuesto en el articulo 4° en el caso de ser necesaria la renovación de la carta fianza.