DEROGADO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO SUPREMO N° 128-2004-EF, PUBLICADO EL 10.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.10.2004

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS CONTRIBUYENTES DE LA REGION SELVA PARA SOLICITAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 073-97/SUNAT

Lima, 23 de julio de 1997.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 48° del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que los comerciantes de la Región de la Selva que compren bienes contenidos en el apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos, afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, el cual se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables;

Que el articulo 37° del Decreto Supremo N° 126-94-EF, Reglamento de Notas de Crédito Negociables, señala que para hacer efectivo el reintegro tributario, los comerciantes de la Región de la Selva, deberán presentar escrito fundamentado al que adjuntarán el formulario correspondiente y copia de los documentos que sustenten el derecho al beneficio; para tal efecto la SUNAT establecerá las características de la información que el contribuyente deberá presentar;

Que es necesario establecer la documentación sustentatoria y el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para solicitar el reintegro tributario en concordancia con la normatividad vigente del Impuesto General a las Ventas, así como con las normas sobre Comprobantes de Pago;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso n) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- DE LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR REINTEGRO

Los comerciantes de la Región de la Selva, para solicitar el reintegro tributario, deberán adjuntar al escrito fundamentado y formulario de solicitud, la siguiente información:

1. Relación detallada de los comprobantes de pago visados por las dependencias de la SUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera de la Región, correspondientes al periodo por el que se solicita el reintegro, emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Relación de notas de débito y crédito relacionadas con adquisiciones por las que se haya solicitado reintegro tributario, recibidas en el periodo por el que se solicita el reintegro y emitidas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Relación detallada de las guías de remisión y cartas de porte aéreo, según corresponda, visadas por las dependencias de la SUNAT, que acrediten el traslado de los bienes, emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago; las mismas que deben corresponder necesariamente a los documentos informados en el numeral 1.

4. Relación de las "Declaraciones de Ingreso de bienes a la Región de la Selva" visadas por las dependencias de la SUNAT, en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Región.

La visación de la documentación a la que se hace referencia en los puntos 1, 3 y 4 del presente artículo, deberá ser realizada por la dependencia de la SUNAT conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 7° de la Presente Resolución.

Excepcionalmente, la visación de la documentación podrá ser realizada por la Autoridad Política de la localidad, en los casos en que la SUNAT le delegue tal facultad, previo acuerdo con aquella. La visación se realizará conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del articulo 7° de la Presente Resolución.

No se requerirá adjuntar la información señalada en el numeral 4, ni la visación de los comprobantes de pago y guías de remisión respectivas, en los siguientes casos:

a) Cuando la adquisición haya sido realizada a sujetos domiciliados en la Región de la Selva que no cumplan con los requisitos para realizar ventas exoneradas; o,

b) Cuando la adquisición haya sido realizada a sujetos no domiciliados en la Región de la Selva que tengan un establecimiento anexo en la Región, encargado de la distribución de los bienes.

Articulo 2°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La SUNAT podrá requerir que la información a que se refiere el artículo anterior sea presentada en medios magnéticos, para lo cual pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda.

Articulo 3°.- DE LA FALTA DE REQUISITOS

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y/o 2° de la presente Resolución, dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud.

Articulo 4°.- OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE

El solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o en el lugar que ésta le señale, la documentación y registros contables correspondientes. En caso contrario la solicitud será denegada sin perjuicio de realizar nuevamente el trámite de solicitud.

En la nueva solicitud no se podrá subsanar la falta de visación de los documentos a que se refiere el articulo 1° y que fueran presentados originalmente sin la misma.

Articulo 5°.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán resueltas en el plazo señalado en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Eí contribuyente podrá rectificar o complementar la información presentada, antes del inicio de la verificación de las solicitudes de reintegro Tributario. En este caso, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria.

Articulo 6°.- FORMULARIOS PARA EL INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN DE LA SELVA

Apruébase:

FORMULARIO N° 4701-"DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGiÓN DE LA SELVA";

FORMULARIO N° 4702-"ANEXO A LA DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN DE LA SELVA", el cual deberá adjuntarse al Formulario N° 4701.

Los Formularios tienen carácter de Declaración y se utilizarán para dejar constancia de la verificación del Ingreso de bienes a la Región de la Selva, como requisito para la presentación de la solicitud de reintegro tributario.

Se exime de la presentación de los formularios mencionados, en los casos a que se refiere el último párrafo del articulo 1° de la presente Resolución, así como en las adquisiciones cuya visación sea efectuada por la Autoridad Política.

Articulo 7°.- DE LA VISACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

El procedimiento para obtener la visación de la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de reintegro tributario, es el siguiente:

1. Visación efectuada por la SUNAT

El contribuyente deberá presentar el Formulario N° 4701- "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN DE LA SELVA", así como del Formulario N° 4702 - "ANEXO A LA DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN DE LA SELVA", en la dependencia de la SUNAT que corresponda al lugar de destino de los bienes, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región.

Producido el arribo de los bienes y previamente a la descarga, el contribuyente deberá presentar a la dependencia de la SUNAT correspondiente los siguientes documentos:

a) Copia (ejemplar del contribuyente) del Formulario N° 4701 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN DE LA SELVA", así como del Formulario N° 4702-"ANEXO A LA DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGiÓN DE LA SELVA".

b) Guía de Remisión (original y copia SUNAT) y Carta de Porte Aéreo, según corresponda.

c) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original y copia SUNAT).

La SUNAT determinará si se requiere realizar el reconocimiento físico de los bienes una vez recibida la documentación señalada en el presente articulo.

Para tal efecto el contribuyente deberá poner los bienes a disposición de la SUNAT en el lugar de destino de los mismos.

Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT, el contribuyente deberá presentar los documentos ante la dependencia correspondiente, antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienes deberán permanecer a disposición de la SUNAT hasta el día de su inspección.

El reconocimiento físico será realizado por un funcionario de la SUNAT en presencia del contribuyente, su representante legal o responsable, este último debidamente acreditado mediante comunicación escrita.

El resultado del reconocimiento se plasmará en el formulario 4702, así como en los comprobantes de pago y guías de remisión presentados.

2. Visación efectuada por la Autoridad Política

Producido el arribo de los bienes en un lugar donde se hayan efectuado las coordinaciones correspondientes con la Autoridad Política de la localidad, para realizar la visación correspondiente y previamente a la descarga, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

a) Guia de Remisión (original y copia SUNAT).

b) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original y copia SUNAT).

Dichos documentos (originales y copias) deberán ser visados, bajo responsabilidad, por la Autoridad Política cuando la documentación corresponda con la cantidad de bienes ingresados, y serán devueltos al contribuyente para que proceda a realizar el trámite de solicitud de reintegro.

En el caso de encontrarse inconsistencias entre los bienes ingresados y la información presentada, dicha situación deberá ser consignada en el reverso de los documentos, señalándose la cantidad y monto de los bienes por los que si procede dicha documentación.

Articulo 8°,- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 011-92-EF/SUNAT

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- No requerirá de lo señalado en el numeral 4, ni de la visación a que se refieren los numerales 1 y 3 del articulo 1°, la documentación sustentatoria de los bienes cuyo ingreso a la Región se hubiera producido entre el 15 de junio de 1996 y la entrada en vigencia de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BACA CAMPODONICO
Superintendente