APRUEBAN NORMAS SOBRE DEVOLUCION DE RETENCIONES POR CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-97/SUNAT

(Publicado el 12-06-97)

Lima, 11 de junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF establece que los contribuyentes a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor hasta en dos oportunidades adicionales a la de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, durante el año calendario, siempre que se les hubiese efectuado la retención en todos los meses del período por el que se solicita la devolución;

Que el tercer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 029-97-EF señala que la SUNAT establecerá los procedimientos aplicables para efecto de la devolución de las retenciones de aquellos contribuyentes que no superaron el monto de inafectación en los meses de enero, febrero y marzo del presente año;

Que el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 029-97-EF indica que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para los casos en que el agente de retención solicite la devolución de los montos que éste hubiese devuelto al perceptor de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y que no hubiese compensado;

De conformidad con el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;

En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

Para efectos del cuarto párrafo del Decreto Supremo N° 029-97-EF, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los contribuyentes a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor, siempre que la retención se hubiese efectuado en todos los meses del período por el que se solicita la devolución.

La referida devolución podrá ser solicitada en la fecha de presentación de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En esta solicitud podrá considerar todos los períodos tributarios por los que no solicitó devolución anteriormente.

Adicionalmente, en un mismo año podrá solicitar la devolución hasta en dos (2) oportunidades, cada una de las cuales deberá considerar por lo menos tres (3) períodos tributarios consecutivos.

Artículo 2º.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN

En los casos señalados por el tercer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, la devolución se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

1.- El perceptor de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría cuyo ingreso mensual correspondiente a enero, febrero y/o marzo del presente año, no hubiese superado el monto de inafectación de un dozavo de siete (7) UIT mensual, deberá presentar al agente que le efectuó la retención, el formato que como Anexo se adjunta a la presente Resolución, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada, donde se determinará el importe a devolver de la Contribución al FONAVI.

Al referido formato se deberá adjuntar, fotocopias de los recibos por honorarios emitidos que sustenten la totalidad del monto retenido materia de devolución.

2.- En el caso de contribuyentes que hayan prestado servicios a más de una empresa o entidad, tanto el formato como las fotocopias de los recibos por honorarios serán presentados a aquel agente de retención de quien haya percibido, por el período comprendido por los meses de enero, febrero y marzo, la mayor cantidad de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando en alguno de los meses señalados, no se hubiese prestado servicios a dicho agente de retención.

En el caso de contribuyentes que en cada uno de los tres (3) meses antes mencionados, hubiesen prestado servicios a distintas empresas o entidades por un mismo monto; solicitarán la devolución a aquel agente de retención que hubiese efectuado el último pago.

Artículo 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DEVUELTOS POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN

En los casos señalados por el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Agente de Retención, que efectuase la devolución a que se refiere el artículo anterior, compensará el monto devuelto contra los pagos de la Contribución al FONAVI por retenciones de cuarta categoría.

La compensación se efectuará por los períodos no vencidos posteriores a la fecha de devolución del respectivo monto, en el formulario de la Declaración y Pago de la Contribución al FONAVI, hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 1997, en la cual podrán solicitar la devolución a la SUNAT por el saldo no compensado a dicha fecha u optar por seguir aplicando contra los futuros pagos de la Contribución al FONAVI por retenciones de cuarta categoría.

Para efectos de obtener la devolución, el agente de retención deberá poner a disposición de SUNAT el formato y las fotocopias de los recibos por honorarios mencionados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- DEL FORMATO

Apruébase el Formato a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente