DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-97/SUNAT

(Publicada el 24-05-97)

Lima,23 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que el artículo 8º, numeral 10 de dicho Reglamento establece la forma de emisión de los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva a efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

Que es necesario precisar la emisión de dichos comprobantes de pago;

Que resulta conveniente ampliar el plazo para la adecuación a lo dispuesto en la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT por el siguiente texto:

"A efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva deberán consignar la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales dicha frase no será necesaria.

Artículo 2°.- Incorpórese el siguiente texto como numeral 11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT:

"11. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deberá observarse lo siguiente:

OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGIÓN PARA SU CONSUMO EN LA MISMA

Se podrá optar por:

a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el artículo 47º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y otro sin la mencionada frase para las demás operaciones, discriminando en este último caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGIÓN PARA SU CONSUMO FUERA DE LA MISMA

Se emitirán comprobantes de pago sin la frase preimpresa, los mismos que deberán cumplir con los requisitos y características generales exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago."

Artículo 3º.- Sustitúyase la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT por el siguiente texto:

"Tercera.- Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, cuya impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen.

Los documentos que emitan las empresas a las que se refiere el numeral 10 del artículo 8° tendrán validez hasta el 31 de agosto de 1997, debiendo consignar la leyenda respectiva en forma preimpresa a partir del 1 de setiembre de 1997; entre tanto, la leyenda a que hace referencia el referido numeral 10 deberá consignarse mediante cualquier mecanismo. Tratándose de operaciones no comprendidas en el artículo 47º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago autorizados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente