DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°031-97/SUNAT

(Publicada el 05-04-97)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N°018-97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que en el Artículo 5° del referido Reglamento, se señala la oportunidad de entrega del Comprobante de Pago ;

Que, tratándose de la prestación de servicios es conveniente precisar con mayor claridad la oportunidad de entrega del Comprobante de Pago;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814 ;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 5 del Artículo 5° del Reglamento de Comprobante de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°018-97/SUNAT, por el texto siguiente :

"En la prestación de servicios incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero :

- La culminación de servicios.

- La percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el Comprobante de Pago por el monto percibido.

- El vencimiento del Plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago de servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Presente Reglamento la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo Comprobante de Pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que se permita un adecuado control tributario."

Artículo 2°.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 5° del reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°018-97/SUNAT, por el texto siguiente :

"La entrega de los Comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas."

Artículo 3°.- Suprímase el último párrafo del Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT.

Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°018-97/SUNAT, por el texto siguiente :

"Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 24 de marzo de 1997, fecha en la cual queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, salvo lo dispuesto en el punto 1.4 del numeral 1 del Artículo 12 del Reglamento aprobado por la presente Resolución, que regirá desde el día siguiente de la publicación ; así como el Artículo 5° que regirá a partir del 15 de Abril de 1997, en cuyo caso hasta la entrada en vigencia de este último artículo se continuará aplicando lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente