FIJAN MONTOS DE DEUDA CONSIDERADOS DE RECUPERACION ONEROSA PARA LOS PERIODOS 1995 Y 1996

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-97/SUNAT

(Publicada el 04-04-97)

Lima 03 de abril de 1997

CONSIDERANDO

Que el Artículo 27 del Código Tributario señala como medio de extinción de la obligación Tributaria la Resolución de Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 100-94-EF/SUNAT complementada con la Resolución de Superintendencia Nº 101-94-EF/SUNAT, se establecieron los montos de deuda considerados de recuperación onerosa para los períodos correspondientes hasta 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994;

Que es necesario que la SUNAT fije los montos de deuda considerados de recuperación onerosa para los períodos 1996 y 1996;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 037-92-EF;

SE RESUELVE.-

Artículo Unico.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 100-94-EF/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 1994, será de aplicación a los valores emitidos hasta el 31 de diciembre de 1996, hayan sido o no notificados.

Para efectos de la declaración de oficio de la extinción de la obligación tributaria considerada de recuperación onerosa, deberá considerarse el monto del tributo, multa o, en su caso, recargos, intereses o reajuste, de acuerdo a los montos que a continuación se señalan:

Periodos

Tributo, Multa o en su caso, Recargo, Intereses o Reajuste

1995 y 1996

Hasta setenticinco Nuevos Soles

Regístrese comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente