APRUEBAN LAS NUEVAS ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES DE DIVERSAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES TIPO A Y B

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-97/SUNAT

(Publicada el 20-03-97)

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 639 aprobó la estructura orgánica básica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, la misma que fue posteriormente ampliada a través de diversas Resoluciones de Superintendencia, entre ellas la Resolución Nº 013-94-EF/SUNAT que determina la actual estructura de las Intendencias Regionales, Oficinas Zonales tipo "A" y Oficinas Zonales tipo "B";

Que por Resoluciones de Superintendencia Nº 016-95/SUNAT y 055-95/SUNAT, se determina la dependencia de las Oficinas Zonales respecto de las Intendencias Regionales y, la definición de Organos Descentralizados, respectivamente;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 079-95/SUNAT se aprobó el Manual de Organización y Funciones de esta Superintendencia;

Que para asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos institucionales y optimizar la gestión de los Organos Descentralizados, se acordó llevar a cabo en la Intendencia Regional La Libertad un proyecto Piloto que permita examinar las tareas y procesos operativos;

Que el mencionado Proyecto Piloto debía igualmente contribuir a mejorar el rendimiento laboral, la motivación y las perspectivas de desarrollo profesional de los trabajadores de SUNAT;

Que la propuesta del Proyecto Piloto implica realizar ciertos cambios en la estructura organizacional de los Organos Descentralizados, a excepción de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales e Intendencia Regional Lima, poniendo particular énfasis en el desarrollo e implantación de los procedimientos y sistemas necesarios;

En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y o) del Artículo 6º, del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cuzco, Ica, Tacna, Loreto y Junín:

I.- INTENDENCIA REGIONAL

II.- OFICINA DE ADMINISTRACION

III.- DIVISION DE RECAUDACION

- Sección Registro y Control PRICO

- Sección Registro y Control MEPECO

- Sección Cobranza

IV.- DIVISION DE FISCALIZACION

- Sección Programación Operativa

- Sección Auditoría

V.- DIVISION JURIDICA

VI.- DIVISION DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE

VII.- La Unidad de Clausura y Sanción y el Programa Control Móvil, se integran a la división de Fiscalización, por ser parte de la estrategia regional de fiscalización.

VIII.- Las funciones de Soporte Técnico, dependerán operativamente de la Intendencia Nacional de Informática, mientras que, funcionalmente lo harán de la Oficina de Administración.

Artículo 2º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Oficinas Zonales tipo "A", de: Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho y Puno:

I.- JEFE DE OFICINA ZONAL

II.- OFICINA DE ADMINISTRACION

III.- SECCION RECAUDACION

-Area de Registro y Control

-Area de Cobranza

IV.- SECCION FISCALIZACION

-Area de Programación Operativa

-Area de Auditoría

V.- SECCION JURIDICA

VI.- SECCION DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE

VII.- La Unidad de Clausura y sanción y el Programa Control Móvil, se integran a la sección de Fiscalización, por ser parte de la estrategia zonal de fiscalización.

VIII.- Las funciones de Soporte Técnico, dependerán operativamente de la Intendencia Nacional de Informática, mientras que, funcionalmente lo harán de la Oficina de Administración.

Artículo 3º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Oficinas Zonales tipo "B", de: San Martín, Huánuco, Moquegua, Cañete, Huaraz, Ayacucho, Tumbes, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco, Amazonas y Apurimac:

I.- JEFE DE OFICINA ZONAL

II.- OFICINA DE ADMINISTRACION

III.- AREA DE RECAUDACION

IV.- AREA DE FISCALIZACION

V.- AREA JURIDICA

VI.- La Unidad de Clausura y Sanción y el Programa Control Móvil, se integran al Area de Fiscalización, por ser parte de la estrategia zonal de fiscalización.

Artículo 4º.- La Intendencia Nacional de Operaciones será la encargada de implementar la nueva estructura en los Organos Descentralizados, para lo cual deberá elaborar el cronograma respectivo, el mismo que será sometido a consideración y aprobación de la Alta Dirección.

Artículo 5º.- Los Organos Descentralizados deberán mantener su estructura actual hasta que se ejecute la estructura aprobada, dando cumplimiento al cronograma establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Los ajustes funcionales, producto de la implementación correspondiente, serán efectuados por la Oficina de Organización y Métodos en coordinación con la Intendencia Nacional de Operaciones.

Artículo 7º.- Las Oficinas Zonales de San Martín, Huánuco y Moquegua, designadas tipo "B", según el artículo tercero, se adecuarán a la nueva estructura, pero continuarán con el control del Sistema de Principales Contribuyentes, hasta una posterior evaluación.

Artículo 8º.- El establecimiento del cambio de estructura debe ser simultánea a la designación del Jefe de Unidad, dándose prioridad a los funcionarios que venían desempeñando el cargo de jefatura, en las unidades previamente existentes.

Artículo 9º.- La redistribución del personal se hará, preferentemente, dentro del mismo Organo Descentralizado, con la finalidad de repotenciar las unidades organizacionales que se prioricen, de acuerdo a los planes de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente