APRUEBAN LAS NUEVAS ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES DE DIVERSAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES TIPO A Y B
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-97/SUNAT
(Publicada el 20-03-97)
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 639 aprobó la estructura orgánica básica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, la misma que fue posteriormente ampliada a través de diversas Resoluciones de Superintendencia, entre ellas la Resolución Nº 013-94-EF/SUNAT que determina la actual estructura de las Intendencias Regionales, Oficinas Zonales tipo "A" y Oficinas Zonales tipo "B";
Que por Resoluciones de Superintendencia Nº 016-95/SUNAT y 055-95/SUNAT, se determina la dependencia de las Oficinas Zonales respecto de las Intendencias Regionales y, la definición de Organos Descentralizados, respectivamente;
Que por Resolución de Superintendencia Nº 079-95/SUNAT se aprobó el Manual de Organización y Funciones de esta Superintendencia;
Que para asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos institucionales y optimizar la gestión de los Organos Descentralizados, se acordó llevar a cabo en la Intendencia Regional La Libertad un proyecto Piloto que permita examinar las tareas y procesos operativos;
Que el mencionado Proyecto Piloto debía igualmente contribuir a mejorar el rendimiento laboral, la motivación y las perspectivas de desarrollo profesional de los trabajadores de SUNAT;
Que la propuesta del Proyecto Piloto implica realizar ciertos cambios en la estructura organizacional de los Organos Descentralizados, a excepción de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales e Intendencia Regional Lima, poniendo particular énfasis en el desarrollo e implantación de los procedimientos y sistemas necesarios;
En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y o) del Artículo 6º, del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cuzco, Ica, Tacna, Loreto y Junín:
I.- INTENDENCIA REGIONAL
II.- OFICINA DE ADMINISTRACION
III.- DIVISION DE RECAUDACION
- Sección Registro y Control PRICO
- Sección Registro y Control MEPECO
- Sección Cobranza
IV.- DIVISION DE FISCALIZACION
- Sección Programación Operativa
- Sección Auditoría
V.- DIVISION JURIDICA
VI.- DIVISION DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE
VII.- La Unidad de Clausura y Sanción y el Programa Control Móvil, se integran a la división de Fiscalización, por ser parte de la estrategia regional de fiscalización.
VIII.- Las funciones de Soporte Técnico, dependerán operativamente de la Intendencia Nacional de Informática, mientras que, funcionalmente lo harán de la Oficina de Administración.
Artículo 2º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Oficinas Zonales tipo "A", de: Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho y Puno:
I.- JEFE DE OFICINA ZONAL
II.- OFICINA DE ADMINISTRACION
III.- SECCION RECAUDACION
-Area de Registro y Control
-Area de Cobranza
IV.- SECCION FISCALIZACION
-Area de Programación Operativa
-Area de Auditoría
V.- SECCION JURIDICA
VI.- SECCION DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE
VII.- La Unidad de Clausura y sanción y el Programa Control Móvil, se integran a la sección de Fiscalización, por ser parte de la estrategia zonal de fiscalización.
VIII.- Las funciones de Soporte Técnico, dependerán operativamente de la Intendencia Nacional de Informática, mientras que, funcionalmente lo harán de la Oficina de Administración.
Artículo 3º.- Aprobar una nueva Estructura Organizacional para las Oficinas Zonales tipo "B", de: San Martín, Huánuco, Moquegua, Cañete, Huaraz, Ayacucho, Tumbes, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco, Amazonas y Apurimac:
I.- JEFE DE OFICINA ZONAL
II.- OFICINA DE ADMINISTRACION
III.- AREA DE RECAUDACION
IV.- AREA DE FISCALIZACION
V.- AREA JURIDICA
VI.- La Unidad de Clausura y Sanción y el Programa Control Móvil, se integran al Area de Fiscalización, por ser parte de la estrategia zonal de fiscalización.
Artículo 4º.- La Intendencia Nacional de Operaciones será la encargada de implementar la nueva estructura en los Organos Descentralizados, para lo cual deberá elaborar el cronograma respectivo, el mismo que será sometido a consideración y aprobación de la Alta Dirección.
Artículo 5º.- Los Organos Descentralizados deberán mantener su estructura actual hasta que se ejecute la estructura aprobada, dando cumplimiento al cronograma establecido en el artículo anterior.
Artículo 6º.- Los ajustes funcionales, producto de la implementación correspondiente, serán efectuados por la Oficina de Organización y Métodos en coordinación con la Intendencia Nacional de Operaciones.
Artículo 7º.- Las Oficinas Zonales de San Martín, Huánuco y Moquegua, designadas tipo "B", según el artículo tercero, se adecuarán a la nueva estructura, pero continuarán con el control del Sistema de Principales Contribuyentes, hasta una posterior evaluación.
Artículo 8º.- El establecimiento del cambio de estructura debe ser simultánea a la designación del Jefe de Unidad, dándose prioridad a los funcionarios que venían desempeñando el cargo de jefatura, en las unidades previamente existentes.
Artículo 9º.- La redistribución del personal se hará, preferentemente, dentro del mismo Organo Descentralizado, con la finalidad de repotenciar las unidades organizacionales que se prioricen, de acuerdo a los planes de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente