APRUEBAN FORMULARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES QUE SE HAN ACOGIDO AL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012-97/SUNAT

(Publicada el 12-02-97)

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N°848 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial;

Que en este sentido se adecuaron las normas reglamentarias a través de la Resolución Ministerial Nº176-96-EF/15, la cual en su Artículo 10 inciso e) dispone que cada Institución establecerá el documento pare efectuar el pago de la deuda materia de acogimiento;

Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobar los formularios que se utilizarán para el pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento, relativo a los tributos que administra;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase los siguientes formularios que se utilizarán para el pago al contado o el pago de las cuotas de fraccionamiento, incluida la correspondiente a la cuota inicial:

a) Formulario Nº1043 - "BOLETA DE PAGO - REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL", el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes;

b) Formulario Nº1243 - "BOLETA DE PAGO - REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL", el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.

Los formularios mencionados en el párrafo anterior forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El pago al contado o de las cuota de fraccionamiento, incluida la correspondiente a la cuotas inicial, se efectuarán en los siguientes lugares:

a) Medianos y Pequeños contribuyentes: En los bancos que tienen convenio con la SUNAT;

b) Principales Contribuyentes: En la dependencia de la SUNAT

que le corresponda al contribuyente.

Artículo 3.- Procédase a la distribución gratuita de los referidos formularios a través de las oficinas de la SUNAT y entidades bancarias autorizadas, según corresponda.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente