DISPONEN INCORPORAR EN EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES A EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN COMO CONSECUENCIA DE LA DIVISION DE SOCIEDADES CONSIDERADAS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-96/SUNAT

 

Lima, 12 de diciembre de 1996

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 028-96-EF/SUNAT publicada el 23 de abril de 1996, se establecieron las normas referentes a la inclusión y exclusión de los Principales Contribuyentes en los Directorios a cargo de las dependencias de la SUNAT;

Que es necesario incorporar en la citada Resolución de Superintendencia a las empresas que se constituyan como consecuencia de la reorganización de sociedades o de actos de división de las mismas;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso n) del Artículo 6º del Estatuto de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-EF;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Las empresas que se constituyan como consecuencia de la división de empresas consideradas como Principales Contribuyentes, serán consideradas en el Directorio de Principales Contribuyentes de la dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio fiscal.

 

Artículo 2º.-

Si la nueva o nuevas empresas fijan su domicilio fiscal en Lima, serán incorporadas en la dependencia con sede en Lima que corresponda, de acuerdo a la importancia fiscal de las empresas resultante del acto de división.

 

Artículo 3º.-

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación inclusive para aquellos casos cuyo procedimiento de división se encuentre en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

 

Artículo 4º.-

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, publíquese y archívese.

 

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente