DICTAN NORMAS QUE REGULAN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVO DOMICILIO FISCAL Y LA PROCEDENCIA DE SU CAMBIO

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-96/SUNAT

Lima, 29 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

Que el cuarto párrafo del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 816 faculta a la Administración Tributaria a requerir que los deudores tributarios fijen un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones;

Que el quinto párrafo del mismo Artículo señala que, excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario, domicilio que no podrá ser variado por el deudor tributario sin autorización de la Administración;

En uso de la facultad conferida por el Artículo 11º del Código Tributario y por el literal o) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 032-92EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-

La SUNAT podrá requerir a los contribuyentes para que, en el plazo de dos(2) días de notificados, fijen un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos:

a).Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.

b).Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC.

c).Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.

d).Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible.

Artículo 2º.-

De conformidad con el Artículo 11º del Código Tributario, el requerimiento de cambio de domicilio fiscal a que hace referencia el artículo anterior no procederá cuando aquél sea la residencia habitual de la persona natural, el lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de la persona jurídica o el establecimiento permanente en el país de la persona no domiciliada.

Artículo 3º.-

La SUNAT, mediante publicación en el Diario Oficial y otro de la localidad, requerirá a los contribuyentes que se negaran a recibir el requerimiento de modificación de su domicilio fiscal.

Artículo 4º.-

Vencido el plazo de dos(2) días sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal, la SUNAT le fijará de oficio un nuevo domicilio fiscal, para lo cual considerará cualquiera de los señalados en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario, según el caso, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Regístrese, publíquese y archívese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente