EXCEPTÚAN A ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE HAYAN SUSPENDIDO SUS ACTIVIDADES, DE PRESENTAR DECLARACIONES MENSUAL DEL IGV Y DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 094-96-SUNAT

Lima, 21 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 79 de la Ley del Impuesto a la Renta y 29 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobados por el Decreto Legislativo N° 774 y Decreto Legislativo N° 821, respectivamente; facultan a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de dichos impuestos;

Que en tal sentido, resulta conveniente exceptuar de la presentación de la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas y de la declaración de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a las asociaciones sin fines de lucro que estando exoneradas del Impuesto a la Renta suspendan temporalmente sus actividades, previa comunicación a la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y de conformidad con los Artículos 79 de la Ley del Impuesto a la Renta y 29 de Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobados mediante los Decretos Legislativos Nºs. 774 y 821, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Las asociaciones sin fines de lucro a que se refiere el inciso b) del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, están exceptuadas de presentar la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas y la declaración de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando suspendan temporalmente sus actividades, previa comunicación a la SUNAT.

Artículo 2.-

Lo dispuesto en el artículo anterior será sin perjuicio de la presentación del formulario pago de retenciones del Impuesto a la Renta, en caso de encontrarse obligado a efectuar retenciones, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-

Las asociaciones sin fines de lucro que hayan suspendido temporalmente sus actividades, y que no hubieran comunicado a la SUNAT tal situación, podrán hacerlo hasta el 31 de enero de 1997, a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente