APRUEBA FORMULARIOS DENOMINADOS BOLETA DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-96/SUNAT
(Publicada el 10-09-96)
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816; los contribuyentes efectuarán el pago de la deuda tributaria, en la forma que señala la ley, o en su defecto el reglamento y a falta de éstos la resolución de la Administración Tributaria;
Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 87° del señalado dispositivo; los deudores tributarios deben proporcionar a la Administración Tributaria, la información que ésta requiera;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase los siguientes formularios:
a). Formulario N° 1042 - "BOLETA DE PAGO", el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
b). Formulario N° 1242 - " BOLETA DE PAGO", el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.
Los referidos formularios serán utilizados en los casos siguientes:
- Pago de tributos con anterioridad a la determinación de la obligación tributaria, así como de los pagos a cuenta, retenciones o percepciones;
- Pago de deuda tributaria con posterioridad a la presentación de la declaración de la obligación tributaria;
- Pago de resoluciones de determinación y multa y de órdenes de pago;
- Pagos como consecuencia de fraccionamiento y/o aplazamiento con excepción del BERT;
- Pagos por deudas tributarias en cobranza coactiva;
- Pagos por costas del procedimiento de cobranza coactiva;
- Pagos por tributos derogados;
- Pago por otros conceptos y tributos vigentes especificados en el formulario.
Artículo 2°.- Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
La distribución de los citados formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y de dependencias de la SUNAT.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICION FINAL
Unica.- Los formularios aprobados en la presente Resolución reemplazan a los Formularios N°s 1051 y 1251 - "BOLETAS DE PAGO", utilizados para los pagos que se efectúan en la Red Bancaria y Ios utilizados por los Principales Contribuyentes respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente