DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº065-96/SUNAT

 ( Publicada el 11.08.96 )

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774 señala los sujetos que tienen la condición de agentes de retención del Impuesto a la Renta;

Que conforme al inciso c) del Artículo 9º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 821, son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; asimismo el Artículo 19º del citado dispositivo, establece que en este caso, el crédito fiscal se sustenta con el documento que acredita el pago del Impuesto;

Que en tal sentido y a fin de permitir un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar los nuevos formularios para la declaración y pago de retenciones, así como para el pago del impuesto que corresponda efectuar a los deudores tributarios;

Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos n) y o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .-

Apruébase los formularios que a continuación se detallan.

1. FORMULARIOS A SER UTILIZADOS POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

a) Formulario Nº 281, Declaración Pago de Retenciones - Renta

Este formulario será utilizado para la declaración y el pago de las retenciones que por dicho tributo corresponda efectuar al deudor tributario.

b) Formulario Nº 282, Declaración Pago de Retenciones IGV y Pago por la Utilización en el país de Servicios Prestados por No Domiciliados.

Este formulario será utilizado para:

- La declaración y el pago de las retenciones del Impuesto General a las Ventas; y,

- El pago del Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal; que corresponda abonar al contribuyente por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

2. FORMULARIOS A SER UTILIZADOS POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

a) Formulario Nº 181, Declaración Pago de Retenciones - Renta.

Este formulario será utilizado para la declaración y el pago de las retenciones que por dicho tributo corresponda efectuar al deudor tributario.

b) Formulario Nº 182, Declaración Pago de Retenciones IGV y Pago por la Utilización en el país de Servicios Prestados por No Domiciliados.

Este formulario será utilizado para:

- La declaración y el pago de las retenciones del Impuesto General a las Ventas; y,

- El pago del Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal; que corresponda abonar al contribuyente por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, también utilizarán los formularios previstos en el presente numeral cuando corresponda, además de utilizar el Formulario Nº 161 para la Declaración y Pago del Impuesto General a las Venta y del Impuesto a la Renta ( Régimen Especial ).

Artículo 2º.-

Los formularios a que se refiere el artículo precedente serán utilizados a nivel nacional a partir de la vigencia de la presente Resolución.

La distribución de los formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y en las dependencias de la SUNAT.

Artículo 3º.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los formularios aprobados en la presente Resolución reemplazan a los Formularios Nºs. 156 y 256 Retenciones IGV - Renta, utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes y por los principales contribuyentes, respectivamente.

Segunda.- El pago del Impuesto General a las Ventas por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados que se hubiera efectuado hasta la fecha de la publicación de la presente Resolución, en los Formularios Nºs 154 ó 254, 156 ó 246, o que se hubieran pagado en los formularios utilizados como Boleta de Pago, serán aceptados como válidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente