APRUEBAN LAS TARIFAS QUE SE COBRARAN A LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS O COMISADOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-96/SUNAT

(Publicada el 20-06-96)

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 114° del Código Tributario -aprobado por Decreto Legislativo N° 816- se precisa que la cobranza coactiva de las deudas tributarias constituye una facultad de la Administración Tributaria;

Que las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva, deben ser pagados a la Administración por el ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117° del citado Código;

Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT efectúa, por otra parte -y de acuerdo con lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario-, comiso de bienes en caso de infracciones expresamente determinadas;

Que uno de los gastos en los que incurre esta Superintendencia, como consecuencia del embargo o del comiso de bienes, es el que corresponde al almacenamiento de los mismos;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores, dicho gasto debe ser cobrado por la SUNAT a los ejecutados, infractores o responsables por lo que resulta conveniente establecer, para tal efecto, las tarifas que esta Superintendencia cobrará a dichos contribuyentes por el referido almacenamiento;

Que, por otra parte, y teniendo en cuenta también lo establecido en los citados artículos del Código Tributario, resulta necesario precisar determinados aspectos con relación al cobro que esta Superintendencia debe efectuar de los gastos -distintos a los de almacenamiento- en los que incurra tanto en el procedimiento de cobranza coactiva como en la ejecución del comiso, así como aprobar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva correspondiente;

En uso de las facultades establecidas en los incisos n) y o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 055-95/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las tarifas que se detallan en el Anexo N° 1 de esta Resolución, las mismas que utilizará la SUNAT para determinar el monto que, por concepto de almacenamiento de bienes embargados o comisados, cobrará a los contribuyentes de conformidad con las normas pertinentes del Código Tributario.

Artículo 2°.- Aprobar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Adicionalmente a lo indicado en los artículos precedentes, la SUNAT cobrará a los contribuyentes, infractores o responsables, los gastos en los que -tanto en el procedimiento de cobranza coactiva como en la ejecución del comiso- hubiera incurrido por concepto de alquiler de transporte y montacargas, publicaciones, tasación de bienes y otros.

Dichos montos se sustentarán en los comprobantes de pago que acrediten tales gastos.

Artículo 4°.- Los contribuyentes, infractores o responsables, efectuarán los pagos por cada uno de los conceptos a los que se refieren los artículos precedentes, en el Formulario "Boleta de Pago" pertinente, consignando los siguientes códigos, según corresponda:

- 8061 Costas Procesales.

- 8062 Gastos de Comiso, internamiento o remate de bienes comisados.

- 8063 Gastos Administrativos de Cobranza Coactiva.

Artículo 5°.- Los montos que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cancelen los contribuyentes, infractores o responsables, podrán ser utilizados por éstos para sustentar y acreditar gastos para efectos tributarios.

Artículo 6°.- Los ingresos percibidos por concepto de costas del procedimiento de cobranza coactiva y de reembolso de los gastos administrativos incurridos en dicho procedimiento y en el comiso de bienes, constituyen ingresos propios de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente


ANEXO N° 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresada en porcentajes de la UIT por día

UNIDAD DE MEDIDA

COSTO (% UIT)

m3

0.003511

Precisiones:

  1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

  2. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m3.

  3. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes

:

15 de marzo a las 18:00 horas

Devolución de bienes

:

26 de marzo a las 09:00 horas

Total de días

:

12 días de almacenaje.

  1. Para el cálculo del volumen de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:

5.45 m3 se redondeará a 5 m3
5.50 m3 se redondeará a 6 m
3

  1. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes.

Anexo N° 1 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 089-2005/SUNAT, publicado el 07.05.2005 y vigente a partir del 08.05.2005.


ANEXO N° 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

 

CONCEPTO

% UIT

1.

Resolución de Ejecución Coactiva.

0.7

2.

Embargo en forma de:

 
 

2.1. Depósito con extracción.

2.6

 

2.2. Depósito sin extracción.

1.1

 

2.3. Depósito sin extracción e inscripción de vehículos.

1.9

 

2.4. Inscripción de acciones.

0.8

 

2.5. Inscripción de derechos de propiedad industrial.

0.8

 

2.6. Inscripción de inmuebles.

0.9

 

2.7. Inscripción de vehículos.

0.8

 

2.8. Intervención en información.

1.1

 

2.9. Intervención en recaudación.

2.6

 

2.10. Intervención en administración.

2.6

 

2.11. Retención ordenada a terceros, con excepción de las empresas del sistema financiero.

0.5

 

2.12. Retención ordenada a las empresas del sistema financiero .

0.5

3.

Medida Cautelar Genérica.

0.8

Notas:

  1. La ampliación del embargo o medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado.

  2. Cuando se traben embargos o medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

  3. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo de inscripción por cada bien, valor o derecho embargado.

  4. El porcentaje señalado para el embargo en forma de intervención en administración no incluye la remuneración del Administrador.

  5. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando se efectúe embargos mediante mecanismos electrónicos.

  6. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo en forma de retención por cada embargo ordenado.

  7. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando la medida cautelar genérica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la propia SUNAT.

Anexo N° 2 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 089-2005/SUNAT, publicado el 07.05.2005 y vigente a partir del 08.05.2005.

 


 

Texto anterior de los Anexos

(1) ANEXO 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresada en porcentajes de la UIT por día

Unidad de Medida COSTO
Almacén "A" Almacén "B"
m2 % UIT
0.0437% 0.0320%

Los almacenes tipo "A" son los de :

Provincia de Lima

Intendencia Regional Ica

Intendencia Regional La Libertad

Oficina Zonal Cañete

 

Los almacenes tipo "B" son los de :

Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:

1.- El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.

2.- El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes: 10 de Mayo a las 18:00 horas
Devolución de bienes: 21 de Mayo a las 09:00 horas
Total de días: 12 días de almacenaje

3.- Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por Ejemplo:

5.45 m2 se redondeará a 5 m2

5.55 m2 se redondeará a 6 m2

4.- En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

 


(1) ANEXO 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO  a/     b/

% UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4
Embargo en forma de

Intervención en Recaudación

5

Intervención en Información

5

Intervención en Administración de Bienes   c/

5

Depósito sin Extracción

5

Depósito con Extracción

13

Inscripción    d/

3

Retención    e/

8
 Medida Cautelar No Prevista u otras medidas 5

(1) Anexos 1 y 2 sustituidos por los artículo 1° y 2° respectivamente de la  Resolución de Superintendencia N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001.

CONCEPTO

% UIT

A cada uno de los deudores tributarios comprendidos en la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención notificada a uno o más terceros por medio de sistemas de comunicación electrónicos, dentro de los cuales está incluido el correo electrónico.

0.30

(2) Sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 211-2004/SUNAT, publicada el 14.09.2004 y vigente a partir del 20.09.2004.

Notas:

a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado

b/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

c/ No incluye la remuneración del Administrador.

d/ Por cada bien, valor o derecho embargado

e/ Por embargo ordenado