DICTA NORMAS SOBRE LA DECLARACION YPAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-96/SUNAT

(Publicada el 16-05-96)

CONSIDERANDO:

 Que el Decreto Legislativo N° 796, crea el Impuesto de Promoción Municipal Adicional;.

Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 796, encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la administración de este tributo;

Que a fin de ejercer la facultad a que se refiere el considerando precedente, los contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 796, presentarán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información que se requiera;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 501, el inciso n) del artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARACION DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.

El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser declarado, mensual o semanalmente de ser el caso, utilizando los formularios aprobados para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

En este formulario se consignará los montos de las bases imponibles e impuestos resultantes y se consignará cero (0) en la casilla correspondiente al IMPORTE A PAGAR.

Artículo 2°.- PAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.

El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser cancelado mensual o semanalmente de ser el caso, en la BOLETA DE PAGO que corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del mismo.

Para este efecto, se deberá considerar en la casilla correspondiente al Código de Tributo de la BOLETA DE PAGO respectiva, el código 7081 - Impuesto de Promoción Municipal Adicional.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Se considerarán válidos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, que se hubieran realizado consignando el Código de Tributo N° 7021 - Impuesto de Promoción Municipal en la respectiva Boleta de Pago.

Segunda.- Los pagos que no se hubieran realizado dentro de los plazos previstos, a la fecha de entrada de la presente Resolución, se deberán efectuar utilizando la boleta de pago que corresponda, y los mismos se actualizarán de acuerdo con las normas del Código Tributario.

Tercera.- Por excepción, los contribuyentes del Impuesto de Promoción Municipal Adicional que hubieran realizado o no los pagos, mediante las boletas de pago, correspondientes a los períodos mensuales o semanales anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 1°, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la misma. En caso de no cumplir con la presentación de los referidos formularios dentro del plazo establecido, serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Tributario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente