APRUEBA LOS DIRECTORIOS DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-96/SUNAT

(Publicada el 23-04-96)

CONSIDERANDO:

Que a fin de lograr el control permanente del cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesario aprobar el Directorio de Principales Contribuyentes a cargo de respectivas dependencias de la SUNAT;

Que la aprobación de los nuevos Directorios no debe afectar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos de resolución de reclamos y de solicitudes no contenciosas que estuvieran en trámite;

Que de conformidad con el artículo 29° del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, el lugar de pago fijado por la SUNAT para los Principales Contribuyentes debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la respectiva dependencia, y no le será oponible el domicilio fiscal;

En uso de los facultades otorgadas por el inciso n) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los Directorios de Principales Contribuyentes a cargo de las dependencias de la SUNAT, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, en sustitución de los Directorios vigentes a la fecha.

La SUNAT informará directamente de esta Resolución a los contribuyentes incluidos en los Directorios de Principales Contribuyentes.

Artículo 2°.- Los recursos de reclamación así como las solicitudes no contenciosas que se hubieran interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que se encuentren en trámite, continuarán resolviéndose por el área que admitió el reclamo o la solicitud, respectivamente.

Artículo 3°.- Las dependencias de la SUNAT incorporarán como principal Contribuyente de su dependencia al contribuyente que absorba por fusión a uno o más Principales Contribuyentes bajo su control, siempre que el o los contribuyentes absorbidos hayan presentado a la SUNAT una copia simple de la Escritura Pública de Fusión.

Para estos efectos se aplicarán las normas siguientes:

1.- En los casos en los que el contribuyente absorbente tenga su domicilio fiscal en una dependencia distinta a la cual pertenecía el contribuyente o los contribuyentes absorbidos, la incorporación la efectuará la dependencia que controle al absorbente.

2.- Si la absorción la efectúa un contribuyente con domicilio fiscal en Lima, se procederá a su incorporación en la dependencia con sede en Lima que corresponda, de acuerdo a la importancia fiscal del absorbente.

3.- En todos los casos se dará de baja a los contribuyentes absorbidos, a excepción de los Principales Contribuyentes Nacionales, según lo determine la respectiva dependencia.

4.- No procederá ninguna acción cuando el contribuyente absorbente, al momento de producirse la fusión, integre algún directorio de Principales Contribuyentes.

Artículo 4°.- En los cosos de fusión por constitución de una empresa se incorporará a la nueva empresa como Principal Contribuyente de la dependencia en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio fiscal, siempre que el o los contribuyentes fusionados hayan presentado a la SUNAT una copia simple de la Escritura Pública de Fusión.

Para tales efectos se observará lo siguiente:

1.- Si la empresa constituida fija su domicilio fiscal en Lima, será incorporada en la dependencia con sede en Lima que corresponda, de acuerdo a la importancia fiscal de las empresas fusionadas.

2.- Si la fusión se realiza entre Principales Contribuyentes de las dependencias con sede en Lima, la incorporación de la empresa constituida se efectuará en la dependencia a la cual pertenecía el contribuyente fusionado de mayor importancia fiscal.

3.- En todos los casos se dará de baja a los contribuyentes fusionados, a excepción de los Principales Contribuyentes Nacionales, según lo determine la respectiva dependencia.

Artículo 5º.- Se procederá a excluir del Directorio de Principales Contribuyentes a toda empresa o sociedad que haya inscrito su extinción en los Registros Públicos.

Lo señalado en el párrafo precedente será de aplicación en los casos de liquidación o quiebra.

Artículo 6º.- Cuando un Principal Contribuyente efectúe el cambio de su domicilio fiscal se dispondrá su baja definitiva del Directorio al cual pertenecía y será incorporado como Principal Contribuyente de la dependencia en cuya jurisdicción se encuentre su nuevo domicilio fiscal.

Para tales efectos se observará lo siguiente:

1.- Si se trata de un Principal Contribuyente que ha efectuado el cambio de su domicilio fiscal a Lima, se dispondrá su alta en el Directorio de Principales Contribuyentes de la dependencia con sede en Lima que corresponda, dependiendo de su importancia fiscal.

2.- Si se producen cambios de domicilio fiscal al interior de la jurisdicción de una misma dependencia, no procederá efectuar ninguna modificación en los Directorios de Principales Contribuyentes.

Artículo 7º.- Cuando un Principal Contribuyente, persona natural, se transforme en persona jurídica, o viceversa, o cambie de titularidad subsistirá la calidad de Principal Contribuyente, independientemente de su situación.

Artículo 8º.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 011-94-EF/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 008-95/SUNAT.

Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 1996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente