DISPOSICIONES SOBRE INFORMACION A PRESENTAR AGENTES DE RETENCION DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-96/SUNAT

(Publicada el 19.03.96)

 

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fin de continuar con la implementación de sistemas de fiscalización y cruces de información relativo al control de las obligaciones tributarias, requiere que los deudores tributarios que abonen rentas de cuarta categoría, le presenten o exhiban las declaraciones, informaciones y demás documentos relacionados con hechos generadores de las referidas obligaciones;

Que el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 053-95/SUNAT, establece la obligación para los agentes de retención de presentar anualmente a la Administración Tributaria, la información relativa al pago de honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría en la forma, plazos y lugares que ‚ésta establezca;

En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del Artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 053-95/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que hayan abonado en el ejercicio 1995 honorarios profesionales u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deber n presentar a la SUNAT la siguiente información:

 

a. Nombre y número de RUC del contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría.

b. Ingresos por rentas de cuarta categoría puestas a disposición del contribuyente durante el ejercicio 1995.

c. Monto retenido por las rentas de cuarta categoría que hubieran sido puestas a disposición del contribuyente durante el ejercicio de 1995.

d. Nombre y número de RUC del contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría que haya presentado al agente de retención la comunicación o constancia de autorización de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones durante el ejercicio 1995, debidamente recepcionada aprobada, según corresponda, por la SUNAT.

e. Nombre y número de RUC del contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría que habiendo presentado la comunicación o constancia de autorización de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones, haya reiniciado los mismos durante el ejercicio 1995.

f. Numeración de los recibos por Honorarios Profesionales que sustenten los ingresos abonados a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría.

Artículo 2°.- La información indicada en el artículo anterior ser presentada sólo por los agentes de retención que sean notificados o requeridos que sean notificados o requeridos previamente por la SUNAT.

Artículo 3°.- Los agentes de retención presentar n la información solicitada en la forma, lugar y fecha que se señalen en la notificación o requerimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LAURA CALDERON REGJO

Superintendente (e)