FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-96-SUNAT

(Publicada el 31.01.96)

Lima, 30 de enero de 1996

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1995, así como establecer el plazo para su presentación;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias es conveniente poner a disposición de los contribuyentes, con la debida anticipación, los mencionados formularios;

Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los formularios siguientes:

Formulario N° 135: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta-Personas Naturales, 1995.

Formulario N° 136: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -Tercera Categoría, 1995.

Artículo 2°.- Procédase a la distribución gratuita de los referidos formularios a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

Artículo 3°.- El plazo para la presentación de la Declaración y Pago de Regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1995, vencerá el miércoles 3 de abril del presente año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.

Artículo 4°.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 1995.

1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 136

Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.

2. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 135

Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los Créditos con Derecho a Devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulario N° 135.

3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 135

Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO N° 135

Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución.

Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría en ningún caso podrán optar por presentar el formulario N° 135.

Artículo 5°.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y además rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales, por aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, no exista obligación de presentar el Formulario N° 135, sólo deber n presentar el Formulario N° 136.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Superintendente (e)