PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE ACOGIDA AL ARTÍCULO 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):  

El proyecto de resolución de superintendencia tiene por objeto dictar nuevas normas para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 132-2007-EF, con el objetivo de optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria pero sin que ello implique que este se utilice como un mecanismo dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 13 del mes de abril de 2015 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: ichugo@sunat.gob.pe  

La persona encargada de recibir los comentarios es: Ivonne Chugo Nuñez.