RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO GENERAL
RECA-PG.05: DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O

 COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

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Proc:    RECA-PG.05
(antes IFGRA-PG.05)

DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Versión: 3 Publicación: 12/02/2010
Resolución: 000070 Fecha Res.:  10/02/2010
Vigencia: 13/02/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

  

I.                    OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera, presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.   

II.                   ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a operadores del comercio exterior y/o administrados que intervienen en la tramitación de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera.

III.                 RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento.

IV.                VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano..

V.                  BASE LEGAL

  • Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y modificatorias

  • Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley Nº 28693, publicada el 22.03.2006 y modificatoria

  • Ley que establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos, Ley Nº 29191, publicada 20.01.2008.

  • Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003.  

  • Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.05.2006.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatoria

  • Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994 y modificatorias.

  • Reglamento sobre normas previstas en el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.01.2003 y modificatorias.

VI.      NORMAS GENERALES

A)      De la devolución por pagos indebidos o en exceso

1.       Corresponde a las intendencias de aduana resolver las solicitudes de devolución por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripción territorial, con excepción de aquellos pagos aceptados a favor de otra intendencia de aduana en los cuales será competente para resolver la que determinó la deuda tributaria aduanera

2.      Corresponde a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido.  

3.      Las dependencias aduaneras de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT resuelven las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses.  

4.      La acción de la SUNAT para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de efectuado el mismo.  

5.      El cómputo del plazo de prescripción se rige por la Ley vigente en la fecha en que se produce su vencimiento.

6.      Las causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptorio se rigen por la norma vigente en la fecha en que ocurrió la causal.  

7.      El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1° de enero de año en que se presenta la solicitud de devolución, asimismo el tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el de la mencionada fecha.  

8.      Para presentar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, el interesado debe estar inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

9.      Cuando en una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso  se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.

10.    En caso que, además de la devolución por pago indebido o en exceso, la solicitud contenga una petición que no permita tramitarse ni resolverse conjuntamente, el área encargada emplazará al solicitante que presente peticiones por separado. (RSNAA.0184-2012  22.04.2012)

         Para presentar la solicitud de devolución de tributos pagados en forma indebida o en exceso, originados de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, el interesado deberá previamente solicitar y obtener la rectificación de los datos sobre el valor en aduanas de la correspondiente declaración aduanera que ampara su solicitud de devolución; para dicho efecto se ceñirá a lo dispuesto en los procedimientos INTA-PE.01.07 ó INTA-PE.00.11, según corresponda

11.    En caso que solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios sean presentadas en alguna unidad organizacional de la SUNAT, las mismas deben ser remitidas dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción al Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual por ser de su competencia.  

12.    La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso por concepto de Percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la importación se presenta en la dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que le corresponda al beneficiario.  

 

13.    Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectúan, a elección del solicitante, con documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables (NCN) o cheques no negociables (cheques) emitidos por la IFGRA.

B)    De la compensación  

1.      Mediante la compensación se extingue total o parcialmente la deuda tributaria aduanera exigible con los créditos por deuda tributaria aduanera pagados indebidamente o en exceso que sean reconocidos por la Administración Aduanera, incluyendo sus intereses devengados. Dichos créditos deben corresponder a pagos indebidos o en exceso cuya acción para solicitar la devolución no se encuentre prescrita.

 

2.      Corresponde la atención de la solicitud de compensación a las intendencias de aduana encargadas de resolver las solicitudes de devolución. Tratándose de una solicitud de compensación de créditos pagados en distintas intendencias de aduana, corresponde resolverla a cualquiera de las dependencias aduaneras donde se efectuó el pago indebido o en exceso, a elección del solicitante.

 

3.      La compensación surte efecto en la fecha en que la deuda tributaria aduanera y el crédito por pago indebido o en exceso comienzan a coexistir.

 

4.      En caso que el monto sea menor al monto mínimo previsto en el numeral 7, literal A) de la presente sección VI se compensará con otras deudas exigibles, de existir.  

C)    Aplicación de intereses

1.      A los pagos indebidos o en exceso que son materia de devolución o compensación se aplican intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago.

2.      En las devoluciones por pagos indebidos o en exceso corresponde aplicar intereses moratorios hasta la fecha de emisión de la NCN o cheque respectivo y, en caso de compensaciones, los intereses se computan hasta la fecha en que coexistan la deuda y el crédito.

3.      Las tasas de interés se aplican de acuerdo a lo siguiente : 

a)     Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando el pago indebido o en exceso se haya realizado mediante cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la SUNAT que exigen el pago de una deuda tributaria aduanera:  

  • Liquidaciones de cobranza emitidas como documentos de registro y pago de las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;

  • Liquidaciones e cobranza por pagos parciales de deudas determinadas en las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;

  • Liquidaciones de cobranza emitidas en el despacho de las mercancías;

  • Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidaciones para el pago de resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionam

b)      Tasa fijada por la SUNAT que no podrá ser inferior a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para obligaciones en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el último día del año anterior multiplicada por un factor de 1,20, cuando el pago indebido o en exceso se haya efectuado mediante:  

  • Liquidaciones de cobranza generadas por autoliquidaciones que fueron pagadas sin mediar resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;
  • Liquidaciones de tributos contenidas en las DUAS o DS, liquidaciones de cobranza por tributos a la importación emitidas en mérito a solicitudes de nacionalización del beneficiario o despachador de aduana presentadas dentro de la vigencia de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

D)    Reexpedición de notas de crédito negociables  

        La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedición de nuevas NCN por motivo de pérdida o destrucción total o parcial, aplicando lo dispuesto en los artículos 25° y 26° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.  

E)     Reglas comunes  

1.      Los siguientes conceptos no son objeto de devolución o compensación:  

a)      Multas por infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas, las que se tramitan de acuerdo al procedimiento correspondiente; y,  

b)      Tasa por Servicio de Despacho Aduanero.  

 

2.      La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.  

3.      Cuando el solicitante cuente con Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), la notificación de los actos administrativos relacionados a las solicitudes referidas en el presente procedimiento se realiza a través de  Notificación SOL y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje en el Buzón Electrónico.

VII.       DESCRIPCIÓN 

A)     Ingreso y admisibilidad de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones

1.      El dueño o consignatario de la mercancía, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular del derecho o la persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para accionar, presenta la solicitud ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda. 

2.      El solicitante debe presentar la siguiente documentación:  

a)      Un formulario debidamente llenado de la “Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras”, según Anexo 1, el mismo que se encuentra disponible en la página web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe.  

Debe presentarse un formulario por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolución o por cada crédito materia de compensación, debiendo ser suscrito por el titular del derecho en la pretensión de la devolución y/o compensación. 

b)      Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido.  

         Tratándose de los supuestos señalados en el numeral 10, literal A), Sección VI del presente procedimiento, el interesado debe indicar en el mencionado escrito que se ha culminado el procedimiento de rectificación de la declaración aduanera, consignando el número de la referida declaración. (RSNAA.0184-2012  22.04.2012)

c)      La documentación autenticada que ampare la solicitud.  

d)      En caso de persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Si actúa a través de un representante, éste deberá acreditar dicha condición con el poder otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT y copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte.  

e)      En caso de persona jurídica, copia de poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen como titulares ni a las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren registrados como tal en la ficha RUC, en tal caso bastará la presentación de copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte.  

f)        Resolución aceptando el desistimiento de la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, de corresponder.  

g)      Autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a la normatividad vigente, en caso que el solicitante se encuentre incurso en un Procedimiento Concursal. 

h)      En caso el solicitante se encuentre en liquidación conforme a la Ley General de Sociedades, los liquidadores deberán acreditar su condición mediante copia legalizada notarialmente del documento que los designan como tales. 

No están obligados a presentar los documentos previstos en los incisos c), d), e), g) y h) cuando éstos se encuentren en poder de la SUNAT en virtud de un trámite anterior realizado por el solicitante, siempre que los datos no hubieran sufrido variación ni haya vencido la vigencia de los citados documentos. Para acreditarlo basta que el solicitante presente copia del cargo donde conste dicha presentación. Tratándose del documento indicado en el inciso f), éste no será requerido cuando haya sido expedido por la SUNAT. 

Es facultativo de las dependencias aduaneras subsanar la omisión de algún documento cuando éste puede ser obtenido por medios electrónicos o internet.  

3.       El área de Trámite Documentario deriva las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones así como la documentación que la sustenta al área encargada de su evaluación. 

4.       Luego de recibidas las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones, el personal encargado de su evaluación verifica si se ha presentado la documentación señalada en el numeral 2 del presente rubro.  

5.       En caso de encontrar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, subsane la misma. Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.  

6.       Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento indicado en el numeral 5, sin que el interesado cumpla con la subsanación correspondiente, el personal encargado emite el  proyecto de resolución que declara el abandono del procedimiento en aplicación del numeral 125.5, artículo 125° de la Ley Nº 27444, para su aprobación y notificación.  

7.       El trámite para resolver las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones queda suspendido desde el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la notificación del requerimiento, hasta la fecha de su cumplimiento. 

8.       El personal encargado debe verificar que las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones no hayan sido objeto de una solicitud anterior referido al mismo concepto y a la misma mercancía en caso de diversas series consignadas en el formato Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada (DS).  

B)      Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución  

1.       Si el personal encargado de la evaluación determina la improcedencia de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones emite un informe y un proyecto de resolución remitiéndolos con los actuados para la firma del funcionario competente.

 

2.       De ser procedente o procedente en parte las solicitudes, el personal encargado realiza las siguientes acciones:  

B1)    Revisiones para las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso   

a)      Determina el monto del crédito respectivo.  

b)      Verifica la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. Las deudas exigibles se cancelarán con los cheques que se emitan en su oportunidad.  

c)      Verifica si los pagos considerados indebidos o en exceso fueron efectuados mediante los documentos indicados en los literales a) o b) del numeral 3, literal  C), sección VI del presente procedimiento, para efectos de consignar el tipo de interés a aplicar al crédito determinado.  

B.2)    Revisiones para las compensaciones  

a)      Verifica la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT.  

b)      Verifica que el beneficiario del crédito sea al mismo tiempo el deudor tributario.  

c)      Verifica que el crédito esté conformado por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos cuya administración corresponde a la SUNAT. Las solicitudes que contengan créditos por conceptos no administrados por la SUNAT son remitidas a la entidad competente con conocimiento del solicitante.  

d)      Verifica que la recaudación del pago indebido o en exceso que origina el crédito constituya ingreso de una misma entidad. Para tal efecto se considera que los derechos arancelarios (ad valorem, derechos específicos variables y sobretasa adicional), IGV, ISC, multas de naturaleza tributaria e intereses moratorios y compensatorios constituyen ingresos del Tesoro Público independientemente de los demás entes beneficiarios de la recaudación.  

e)      Se compensa el Impuesto Promoción Municipal sin considerar el requisito que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad, en virtud de lo dispuesto en la 2° Disposición Final de la Ley Nº 27335, independientemente de la distribución contable por beneficiario de la recaudación.  

3.        En caso exista medida judicial o administrativa que decrete embargo de retención o cualquier forma de disposición de los créditos del solicitante, dicha medida debe ser expresamente mencionada en el informe y proyecto de resolución.  

4.       Efectuada la revisión el personal encargado emite el informe y el proyecto de resolución respectivos. La resolución debe incluir detalladamente la mención al crédito reconocido, la deuda tributaria aduanera materia de compensación, de ser el caso los saldos por cobrar o a devolver, y las transferencias de fondos y/o partidas presupuestales que corresponda. De ser el caso la resolución dispone la actualización y/o corrección de datos que resulten pertinentes.

5.       Firmada y numerada la resolución por el funcionario competente, el área de Trámite Documentario notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración. Si la resolución dispone la emisión de NCN y, de corresponder, cheque, un ejemplar original de la misma se remite al personal encargado de la División de Control de Recaudación de la IFGRA vía memorándum electrónico.  

C)     Reclamación

1.      Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución el interesado puede interponer reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.

2.      Cuando el solicitante no se encuentre conforme con la resolución notificada, puede interponer reclamación contra la resolución que resuelva la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso  o apelación contra la resolución que resuelva la solicitud de compensación, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04 o Apelaciones Tributarias IFGRA-PG.06, según corresponda.  

D)      Ejecución de las resoluciones 

1.       De ser procedente o procedente en parte las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones y resulte un crédito a favor del solicitante, la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA emite la NCN y de corresponder cheque, de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución, para lo cual el beneficiario debe presentar una carta dirigida al funcionario a cargo de la citada gerencia (Anexo 2).

 

2.       La GGRA emite la NCN y de corresponder, el cheque en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la carta, salvo que no se hubiere habilitado los fondos necesarios u ocurran incidencias que retarden su emisión, quedando el documento respectivo a disposición del beneficiario desde la fecha de su emisión.

 

3.       En caso se aplique el crédito de la devolución para el pago de deudas tributarias exigibles, la GGRA emite una NCN y un cheque a nombre de la SUNAT y entrega el cheque al ejecutor coactivo a cargo de la cobranza, quien luego de efectuar el pago remite al beneficiario copia del documento que acredita dicho pago.

 

4.       La GGRA entrega en su sede, los cheques o NCN a los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las provincias de Lima y Callao, asimismo entrega a los beneficiarios con domicilio fiscal en otras provincias cuando así lo hayan indicado en la carta (Anexo 2).

 

5.       Las NCN y cheques emitidos a favor de los beneficiarios de la devolución o compensación domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao, se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega.

 

6.       En el caso de personas jurídicas, está facultado para retirar las NCN o cheques el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada  mediante  poder  con  firma  legalizada  ante  Notario  Público. De producirse la revocatoria de poder, el beneficiario debe comunicar oportunamente a la GGRA dicha situación.

 

7.      Tratándose de personas naturales, la NCN o cheque debe ser retirado por el beneficiario u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Público.  

8.      La GGRA dispone la revocatoria de los cheques emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.  

E)    Uso de la nota de crédito negociable  

La NCN tiene poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda la SUNAT así como para la cancelación de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público.

 

VIII.       FLUJOGRAMAS   

 

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IX.         INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  

No aplica

X.          REGISTROS  

1.       Registro de resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso

  • Código                                 : RC-01-IFGRA-PG.05

  • Tiempo de conservación     : Permanente

  • Tipo de almacenamiento     : Electrónico

  •  Ubicación                             : SIGAD

  •  Responsable                       : División Control de Recaudación  

2.       Resolución de compensación

  • Código                                 : RC-02-IFGRA-PG.05

  • Tiempo de conservación     : Permanente

  • Tipo de almacenamiento     : Electrónico

  •  Ubicación                             : SIGAD

  •  Responsable                       : Intendencia de aduana operativa

3.      Registro de Información Contable de Compensaciones. (Formato A-2)

  • Código                                 : RC-03-IFGRA-PG.05

  • Tiempo de conservación     : Permanente

  • Tipo de almacenamiento     : Electrónico

  • Ubicación                             : SIGAD

  • Responsable                       : Intendencia de aduana operativa  

4.       Registro Auxiliar Reclamos y Devoluciones de Cobro indebido. (Formato A-3)

  • Código                                 : RC-04-IFGRA-PG.05

  • Tiempo de conservación     : Permanente

  • Tipo de almacenamiento     : Electrónico

  • Ubicación                             : SIGAD

  • Responsable                       : Intendencia de aduana operativa  

XI.          DEFINICIONES  

  • SUNAT Operaciones en línea :

Al sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

  • Buzón Electrónico: 

A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

  • Notificaciones SOL:

Al medio electrónico mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea.  

XII.      ANEXOS

            Publicados en el portal electrónico de la SUNAT  (www.sunat.gob.pe) :