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Asunto:
Modifican
Procedimiento INPCFA-PE.03.06 (*) |
Nº Resolución: 0009/ 2014 |
F. Vigencia: 01.12.2014 |
F. Publicación: 12.09.2014 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sección III
(Art.1° - RSNADE No. 009-2014-SUNAT - MODIFICA
sección III) |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, de las Intendentes
de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el
presente procedimiento.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y
cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, los intendentes de aduana de la República,
así como el personal y los operadores de comercio
exterior que intervienen en el presente procedimiento.
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NUMERAL
Sección VI - Literal I)
(Art. 2° - RSNADE No. 009-2014-SUNAT -
MODIFICA Sección VI - Literal I) |
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TEXTO ANTERIOR
I) Notificaciones a las Entidades Garantes
1. Las siguientes notificaciones se envían al
Correo Electrónico Certificado de las Entidades
Garantes: a) Ejecución
preventiva. b) Revocación de
ejecución preventiva. c) Orden de
ejecución. d) Revocación de la
orden de ejecución. e) Liberación
de garantías. f) Requerimientos
de renovación o canje.
2. La notificación se
considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha
del depósito en el Buzón Electrónico. |
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TEXTO ACTUAL
I) Notificaciones a las
Entidades Garantes
1. Las siguientes notificaciones
se envían a las Entidades Garantes por:
a) Carta
notarial o correo electrónico certificado:
a1) Ejecución preventiva.
a2) Orden de ejecución.
b) Oficio o correo
electrónico certificado: b1) Revocación de ejecución
preventiva. b2) Revocación de orden de ejecución.
2. La notificación se considera efectuada al día
hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón
Electrónico. |
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NUMERAL
VII - A1, inc. c)
(Art.3° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT - INCORPORA
inciso c) al literal A! - Sección VII) |
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TEXTO ANTERIOR
A1) Requisitos del Usuario del Sistema
Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:
a) Poseer Buzón Electrónico. b)
Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero
conforme a lo dispuesto en el numeral 7 Sección VI del
Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por Pago,
IFGRA-PE.15. |
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TEXTO ACTUAL
A1) Requisitos del Usuario del Sistema
Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:
a) Poseer Buzón Electrónico.
b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico
aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 7 Sección
VI del Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por
Pago, IFGRA-PE.15. c) Presentar una garantía
previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en
el presente procedimiento por un monto igual o superior
al definido en el proceso de cálculo del monto mínimo. |
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NUMERAL
VII - A5), numeral 1
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numeral 1 del literal A5 |
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TEXTO ANTERIOR
A5) Monto mínimo de las Garantías Previas
globales
1.
El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula:
Monto mínimo (Global) =0.05 (Total Deuda )
Donde:
Total Deuda: Es la sumatoria de todas las Deudas
registradas durante los doce (12) meses anteriores al
mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de
las declaraciones de importación para el consumo,
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,
Tránsito, Restitución de derechos Arancelarios, Envíos
de Entrega Rápida y solicitudes de traslado y
transferencias.
Si el Usuario
del Sistema es una empresa de Envíos de Entrega Rápida,
la sumatoria de las Deudas registradas incluye sólo el
régimen de Envíos de Entrega Rápida. |
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TEXTO ACTUAL
A5) Monto mínimo de las garantías previas
globales
1. El monto mínimo de las
garantías previas globales se determina considerando el
monto mayor que resulte de comparar el resultado
obtenido de:
a) Multiplicar el total de la
deuda por el factor 0.05, o
b) Sumar los montos requeridos
para renovación.
Donde:
- Total deuda: es la suma de
todas las deudas registradas durante los doce (12) meses
anteriores al mes en que se obtiene el número de
trámite, derivadas de las declaraciones de importación
para el consumo, admisión temporal para reexportación en
el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, tránsito, restitución de
derechos arancelarios, envíos de entrega rápida y
solicitudes de traslado y transferencias.
- Monto requerido para
renovación: es la suma de los montos requeridos para
renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con
la garantía que se presente en el Formato “Modelo de
Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6. Si al
calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún
no se ha realizado, el monto requerido para la
renovación será la suma de los montos garantizados de
las cuentas corrientes a amparar.
Si el Usuario del Sistema es una
empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las
Deudas incluye sólo las generadas en el trámite del
régimen de envíos de entrega rápida. |
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NUMERAL
VII - C), numeral 1
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numeral 1 del literal C) |
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TEXTO ANTERIOR
C) Cuenta corriente
1. Existen tantas cuentas
corrientes como garantías aceptadas tenga cada usuario.
(..) |
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TEXTO ACTUAL
C) Cuenta corriente
1. En el momento del registro de
la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y
define su estructura.
Si la nueva cuenta corriente se
ampara en una garantía presentada en el Formato “Modelo
de Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, los montos
de las deudas de las cuentas corrientes anteriores
afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente
creada con la presentación del citado Formato.
(..) |
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NUMERAL
VII - C3), C4), C5) y C6) Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
literales C3), C4), C5) y C6) |
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TEXTO ANTERIOR
C3) Afectación de la cuenta corriente por el
Usuario del Sistema
1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del
Sistema debe:
a) Consignar el
número de la cuenta corriente en la Declaración o
Solicitud, la cual debe ser numerada antes de las 12
horas meridiano del último día de vigencia de la
garantía. b) No ser Usuario
Restringido. c) Tener saldo
suficiente en el monto operativo.
2. Las rectificaciones de
declaraciones o solicitudes garantizadas afectan
automáticamente la cuenta corriente, siempre y cuando
exista saldo suficiente en el monto operativo.
3. En el caso de solicitudes de restitución, la
afectación se realiza al momento de la entrega del
cheque.
C4)
Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT
La Deuda Determinada Garantizada afecta
automáticamente el monto de seguridad; en caso este no
fuera suficiente, se afecta el monto operativo. Si
tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce
un sobregiro, debiendo el Usuario de Sistema proceder
conforme se indica en el numeral 3 del literal C5 de la
Sección VII.
C5) Sobregiro de la cuenta corriente
1. El sobregiro se produce cuando el saldo
de la garantía no cubra el monto de la Deuda Determinada
Garantizada durante el plazo de culminación del despacho
o en la fiscalización posterior.
2. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta
totalmente por haberse producido un sobregiro en la
cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”.
3. El Usuario del Sistema
podrá realizar las siguientes acciones para eliminar el
sobregiro en su cuenta corriente:
a) Cancelar una de las Deudas garantizadas que afectan
el monto operativo o el de seguridad.
b) Cancelar la Deuda de la liquidación de cobranza
“garantizada en cola”. c) Canjear
la garantía por otra de mayor monto.
4. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin
que el sobregiro en la Cuenta Corriente se haya
corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario
del Sistema como Restringido y remite la Deuda no
cubierta al Ejecutor Coactivo, de ser exigible.
C6) Desafectación
de la cuenta corriente
1. La Cuenta Corriente de la garantía se
desafecta con el pago u otras formas de extinción de la
obligación Tributaria Aduanera y Recargos establecidos
en el artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
2. La cuenta corriente también puede desafectarse
con: a) La anulación de
liquidaciones de cobranza o legajamiento de
declaraciones. b). La
rectificación de declaraciones que impliquen un cambio
en la liquidación. c) El canje de
la garantía global por una específica.
d) La conclusión sin incidencia de la revisión de la
solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios.
e) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes
de admisión temporal para perfeccionamiento activo y
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
3. Vencido el plazo del día 20
de cada mes y verificado que existe Deuda Exigible
Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera
automáticamente una Orden de Ejecución que será
notificada a la entidad garante conforme a lo
establecido en literal G de la Sección VII.
4. En caso el Usuario del Sistema no desafecte la
cuenta corriente hasta las 12 meridiano del último día
de vigencia, el Módulo de Control de Garantías genera el
requerimiento de renovación, conforme al numeral 2 del
literal E1) de la Sección VII. En caso, no se cumpliera
con la renovación requerida, se procede a la Ejecución
Preventiva de acuerdo al literal F de la Sección VII.
5. El Usuario del Sistema
puede reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de
vigencia de la Garantía Previa Global, luego que ha
desafectado su cuenta corriente.
6. Si el Usuario del Sistema no desafecta la cuenta
corriente, el Especialista procede a registrarlo como
Restringido.
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TEXTO ACTUAL
C3) Afectación de la cuenta corriente por el
Usuario del Sistema
1. Para afectar una cuenta
corriente el Usuario del Sistema debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Consignar el número de la
cuenta corriente en la declaración aduanera o en la
solicitud. b) Numerar la
declaración aduanera o solicitud antes de las doce (12)
horas del último día de vigencia de la garantía.
c) Tener saldo suficiente en el monto operativo.
d) No ser Usuario Restringido.
2. La deuda diferencial
calculada en la rectificación o en la regularización de
una declaración afecta automáticamente la cuenta
corriente vigente siempre que exista saldo suficiente en
el monto operativo.”
C4) Afectación de la
cuenta corriente por la SUNAT
1. La Deuda Determinada
Garantizada por la SUNAT, vinculada a declaraciones
garantizadas, afecta automáticamente la cuenta corriente
de la garantía previa cuando haya sido determinada:
a) Dentro del plazo de
conclusión del despacho aduanero establecido en el
artículo 131º de la Ley General de Aduanas.
b) Durante una fiscalización posterior al despacho
aduanero siempre que se haya requerido la renovación de
la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 219º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
2. La Deuda Determinada
Garantizada afecta automáticamente el monto de
seguridad. En caso éste no sea suficiente se afecta el
monto operativo; si tampoco fuera suficiente se produce
un sobregiro.
El Usuario de Sistema debe
eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se
indica en el numeral 5 del literal C5) de la sección
VII.
3.
La Deuda Determinada Garantizada correspondiente a una
declaración afianzada con una garantía presentada en el
Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global -
Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se
registra en la cuenta corriente donde se afectó la
declaración. Los saldos se controlan en la cuenta
corriente creada con la presentación del formato antes
señalado.”
C5) Sobregiro de la cuenta corriente
1. El sobregiro se produce
cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la
Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de
conclusión del despacho o en la fiscalización posterior.
2. La
cuenta corriente sólo puede ser sobregirada por
afectaciones realizadas por la SUNAT.
3. La Deuda Determinada
Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido
un sobregiro en la cuenta corriente se marca como
“garantizada en cola”.
4. Para el caso de las garantías
presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de
caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el
Anexo 6, el sobregiro se controla en la cuenta corriente
creada con la presentación del citado formato.
5. El Usuario del Sistema puede
eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando:
a) Cancele una de las deudas
garantizadas que afectan el monto operativo o el de
seguridad, b) Cancele la deuda de
la liquidación de cobranza “garantizada en cola”, o
c) Canjee la garantía por otra de mayor monto.
6. Vencido el plazo de tres (03)
días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente
haya sido eliminado, el sistema marca al Usuario como
Restringido y el Especialista remite la deuda no
cubierta al ejecutor coactivo de ser exigible.”
C6) Desafectación de la cuenta corriente
1. La Cuenta Corriente
de la garantía se desafecta con:
a) El pago o con cualquier otra
forma de extinción de la obligación tributaria aduanera
y recargos establecidos en el artículo 154° de la Ley
General de Aduanas. b) La
anulación de liquidaciones de cobranza o el legajamiento
de declaraciones. c) La
rectificación de declaraciones que impliquen un cambio
en la liquidación. d) El canje de
la garantía global por una específica.
e) La conclusión sin incidencia de la revisión de la
solicitud de restitución de derechos arancelarios.
f) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes
de admisión temporal para perfeccionamiento activo y
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
2. Las deudas de las Cuentas
Corrientes amparadas en garantías presentadas en el
Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se
desafectan en la correspondiente cuenta corriente y el
saldo de la deuda se actualiza también en la cuenta
corriente nueva.
3. Vencido el plazo del día
veinte (20) de cada mes y de haberse verificado que
existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de
Control de Garantías genera automáticamente una orden de
ejecución que será notificada en el Buzón Electrónico al
Usuario del Sistema y por carta notarial o correo
electrónico certificado a la Entidad Garante.
4. El Usuario del Sistema puede
volver a utilizar el Monto Operativo durante el plazo de
vigencia de la Garantía Global luego que ha desafectado
su cuenta corriente.
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NUMERAL
VII, E1), numerales 1 y 5
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numerales 1 y 5 del literal E1) |
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TEXTO ANTERIOR
E1) Requerimiento de Renovación
1. El Usuario del Sistema puede
renovar sus Garantías Previas durante su vigencia, para
sus declaraciones garantizadas
de los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo y admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.
(..)
5. El plazo para renovar la garantía es de
tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente a
la notificación del requerimiento de renovación en el
Buzón Electrónico. Vencido dicho plazo sin que se haya
realizado la renovación, el Especialista procede a
marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido. |
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TEXTO ACTUAL
E1) Requerimiento de Renovación
1. El Usuario del Sistema que
desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión
temporal para perfeccionamiento activo o admisión
temporal para reexportación en el mismo estado debe
renovar la garantía durante la vigencia del régimen.”
(…)
5. El
plazo para renovar la garantía es de tres (03) días
hábiles contados desde el día siguiente de notificado el
requerimiento de renovación en el buzón electrónico;
vencido dicho plazo sin que se haya realizado la
renovación, el sistema marca la opción Usuario
Restringido. |
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NUMERAL
VII, E2
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
literal E2) |
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TEXTO ANTERIOR
E2) Proceso de Renovación
1. La Entidad Garante presenta
una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en
el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado
o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía
a canjear.
2. El
Especialista verifica que la garantía cumpla con las
condiciones establecidas en el presente procedimiento y
que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según
corresponda. De estar conforme, registra la nueva
garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado.
3. El número y estado de la cuenta corriente de la
garantía no cambian por efecto del canje.
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TEXTO ACTUAL
E2) Proceso de Renovación
1. Si la Entidad Garante
presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato
establecido en el Anexo 2, se renovará solo una cuenta
corriente vinculada a un requerimiento de renovación.
2. El Especialista verifica que
la garantía cumpla con las condiciones establecidas en
el presente procedimiento y que cubra el monto requerido
para renovación así como el plazo solicitado. De estar
conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de
Control de Garantías y devuelve la renovada al encargado
de la entidad garante.
3. Si la Entidad Garante
presenta una garantía en el Formato “Modelo de
Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, con el
registro de su recepción y la creación de su cuenta
corriente, se registrarán como renovadas las cuentas
corrientes anteriores.
4. El número de la cuenta
corriente de la garantía no varía por efecto del cambio
de garantía. |
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NUMERAL
VII, G), numeral 5
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numeral 5 del literal G) |
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TEXTO ANTERIOR
G) Orden de Ejecución (..)
5.
Si la ejecución de la garantía es parcial y dentro del
plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una
nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo
restante de la ejecución parcial, la cual es entregada
junto con el cheque. En caso de no entregar otra
garantía por el saldo, la entidad garante es registrada
como suspendida. |
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TEXTO ACTUAL
G) Orden de Ejecución
(…)
5. Si
la ejecución de la garantía es parcial, dentro del plazo
de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva
garantía con iguales condiciones y por el saldo restante
de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con
el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el
saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.
Al registrar el canje por
ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una
garantía otorgada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza
de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en
el Anexo 6, se actualizan con el nuevo número de
garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta
corriente vigente. |
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NUMERAL
VII, H), numerales 3 y 4
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numerales 3 y 4 del literal H) |
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TEXTO ANTERIOR
H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía
Previa
(..)
3. Realizado el pago de la Liquidación de Cobranza tipo
0005, el Especialista procede a regularizar el pago de
la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo
de Regularización de Cancelación. El pago por ejecución
se registra automáticamente en la cuenta corriente de la
garantía. 4. Si producto de la
ejecución el monto de la cuenta corriente resulta por
debajo del monto mínimo, el Módulo de Control de
Garantías notifica al Usuario del Sistema el
requerimiento de canje por otra que cubra el monto
mínimo. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario
del Sistema será marcado como “Restringido |
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TEXTO ACTUAL
H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía
Previa
(..)
3. Realizado el pago de la
liquidación de cobranza tipo 0005, el Especialista
solicita a la aduana operativa la regularización del
pago de la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el
Módulo de Regularización de Cancelación.
4. El Especialista registra la
garantía que cubre el saldo no ejecutado en la opción
“canje por ejecución”, ubicada en el Portal del
Funcionario y el sistema reduce el monto de la cuenta
corriente; si el monto de la nueva garantía resulta
menor al monto mínimo, notifica al Usuario del Sistema
para que presente otra. Hasta que el canje no se
produzca, el Usuario del Sistema es considerado como
Restringido. |
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NUMERAL
VII, I), numeral 2
Art.4° - RSNADE N° 009-2014-SUNAT, MODIFICA
numeral 2 del literal I) |
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TEXTO ANTERIOR
I) Liberación
(..)
2. El Módulo de Control de Garantías notifica al
Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su
garantía esta apta para Liberación |
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TEXTO ACTUAL
I) Liberación
(..)
2. El Módulo de Control de
Garantías notifica al Usuario del Sistema que su
garantía esta apta para liberación. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
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RECODIFICADO 2017 :
RECA-PE.03.06 - "SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A
LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN" La SUNAT ha desarrollado implementaciones
informáticas a fin de simplificar los procesos
de otorgamiento y ejecución de garantías previas
a la numeración de la declaración, lo cual ha
originado las modificaciones planteadas en el
presente Control de Cambios. |
Responsable/Procedimiento : |
Luz Romani Seminario |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: 16.09.2014 |
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