RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.05: RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO ART.13° DEL ACUERDO DE LA O.M.C.
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Proc: RECA-PE.03.05
(antes IFGRA-PE.21)

RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO ART.13° DEL ACUERDO DE LA O.M.C.

Versión: 1 Publicación: 04/01/2004
Resolución: 000581 Fecha Res.:  19/12/2003
Vigencia: 05/01/2004
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

    Establecer pautas para la recepción, custodia, devolución y control de garantías en efectivo, constituidas en aplicación del artículo 13° del Acuerdo del Valor de la OMC.

II. ALCANCE

    Es de aplicación en las áreas de Importación, Destinos Aduaneros Especiales, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información, agencias de aduanas, importadores y bancos autorizados.

III. RESPONSABILIDAD

    La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduanas, Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendente de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), y del personal que interviene en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

    Vigente a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

  • Resolución Legislativa Nº 26407 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 publicado el 18.12.1994.

  • Decreto Legislativo N° 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.04.1996, y sus modificatorias.

  • Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros publicada el 09.12.1996, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo Nº 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código Tributario publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 186-99-EF Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 publicado el 29.12.1999, y sus modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

  1. Las Órdenes de Depósito de Garantía y las Órdenes de Devolución de Garantía son documentos que se generan por los módulos de Importación Definitiva, Simplificadas, y Courier.

  2. La recepción del depósito en garantía se realiza mediante el formato denominado "Orden de Depósito de Garantía" consignado en el Anexo 1 del presente procedimiento, el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia ó cheque certificado, en dólares de los Estados Unidos de América.

  3. De realizar el depósito con cheque, éste debe ser girado a la orden del banco donde efectúa el depósito.

  4. El usuario o despachador de aduana efectúa el depósito en las agencias de los bancos autorizados señalados en la relación contenida en el Anexo 3 del presente procedimiento.

  5. La entidad bancaria autorizada, devuelve al importador la garantía depositada en dólares de los Estados Unidos de América, mediante cheque de gerencia (costo de emisión a cargo del usuario) o mediante abono en la cuenta del usuario.

  6. La entidad bancaria autorizada custodia el monto recibido en garantía, el mismo que no generará intereses, hasta que la autoridad aduanera, a través del sistema, autorice al importador la devolución de su garantía, previa presentación del formato denominado "Orden de Devolución de Garantía" contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento.

  7. En caso de pérdida o destrucción parcial o total de la Orden de Devolución de Garantía, el importador presenta una solicitud a la intendencia de aduana que corresponda, la misma que es derivada al área de importaciones o de destinos aduaneros especiales que emitió la Orden de Devolución, para su resolución en el plazo máximo de diez (10) días útiles

VII.  DESCRIPCIÓN

    A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA

  1. Establecida la duda razonable, el especialista en Aduanas del área de importaciones o destinos aduaneros especiales adjunta a la notificación efectuada al importador, a través del despachador de aduana, la Orden de Depósito de Garantía en original y tres (3) copias; la referida orden también es entregada al importador que declare valor provisional de acuerdo con el procedimiento INTA-PE.01.10a Valoración de las Mercancías según la OMC.

  2. El importador o despachador de aduana, efectúa el depósito en garantía presentando al banco autorizado la Orden de Depósito en original y tres (3) copias. El banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como constancia del depósito efectuado, devolviendo el original y la primera copia.

La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle:
Original : Usuario o Despachador
1° copia: Usuario (para su entrega al área de Importaciones – Fianzas)
2° copia: Banco (para su entrega al área de Recaudación)
3° copia: Banco

  1. El monto de las garantías recibidas por las entidades bancarias autorizadas e identificadas en el sistema de la SUNAT, ingresa como garantía a la referida entidad a las veinticuatro (24) horas de recibida tratándose de depósitos en efectivo, y setentidós (72) horas para el caso de los depósitos efectuados con cheque de gerencia o certificado, de acuerdo a los plazos de acreditación señalados en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos – Extinción de Adeudos.

    B) AUTORIZACION DE LEVANTE

  1. El importador o despachador de aduanas presenta al personal encargado en el área correspondiente de la Aduana respectiva, la primera copia de la Orden de Depósito de Garantía con el sello y refrendo (o sello y voucher) que acredita el depósito efectuado ante el banco autorizado, según lo indicado en el numeral 2 del acápite A) del presente procedimiento.

  2. El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancía cuando el depósito se encuentre registrado en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier, según corresponda, además de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.

    C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA

    Generación de Orden de Devolución por Duda Razonable desvirtuada

De autorizarse la devolución de la garantía de acuerdo a los procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimiento INTA-PE.01.10a, el personal designado emite la orden de devolución de garantía en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier según corresponda.

Generación de Orden de Devolución por Duda Razonable confirmada

  1. De determinarse la emisión de la liquidación de cobranza tipo 30 (Cargo – artículo 13º Acuerdo OMC), según el procedimiento INTA-PE.01.10a, el área de importaciones o de destinos aduaneros especiales notifica dicha liquidación al agente de aduana y al importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito contrato de prestación de servicios de recaudación con Aduanas.

  2. Cancelada la liquidación de cobranza, el importador o agente de aduana presenta a la misma área que le notificó, la liquidación debidamente cancelada. Verificada la cancelación en el módulo que corresponda, el personal encargado entrega la Orden de Devolución de Garantía al portador de la liquidación de cobranza, quien registra su firma en la referida orden.

Notificación de Orden de Devolución

El Especialista en Aduanas notifica al importador el formato denominado Orden de Devolución de Garantía que consta de un original y tres (3) copias siendo la distribución como sigue:

Original : Usuario
1º copia : Banco ( para entrega al área de Recaudación)
2º copia : Banco ( para entrega al área de Recaudación)
3º copia : Banco

Envío de Archivo de Devolución al Banco

La Intendencia Nacional de Sistemas de Información transmite a la entidad bancaria, el archivo con las ordenes de devoluciones, en el mismo horario que transmite el Cuadre Automático Diario, dicho archivo debe contener entre otros, el número de la orden, nombre del importador y monto a devolver en dólares.

Del Banco Autorizado

  1. El importador o despachador de aduana se acerca al banco donde realizó el depósito de su garantía, presenta la Orden de Devolución en original y tres (3) copias, según lo indicado en el numeral 2° precedente; el banco verifica que los datos de la Orden de Devolución presentado coincida con los datos transmitidos en el envío de archivo de devolución y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado.

  2. Las devoluciones atendidas por la entidad bancaria autorizada son transmitidas por la misma vía a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información quien a su vez utiliza el archivo correspondiente para actualizar el estado de las ordenes de devolución de garantía.

    D) COBRANZA POR NO PAGO DE LA LIQUIDACION DE COBRANZA

  1. En caso que la liquidación de cobranza notificada no fuera cancelada vencido el plazo para interponer reclamación establecido en el artículo 137° del Código Tributario, el área responsable ejecuta la garantía depositada en la entidad bancaria.

  2. Para tal efecto, el personal asignado del área de importaciones o de destinos aduaneros especiales remite, en el día, al área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana, que corresponda, la liquidación de cobranza referida en el numeral anterior, conjuntamente con la Orden de Devolución de Garantía a nombre de Aduanas en original y tres (3) copias.

  3. El personal designado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana se presenta debidamente acreditado ante la entidad bancaria autorizada que corresponda a fin de solicitar la devolución de la referida Orden, registrada previamente en su sistema para su verificación.

  4. El banco autorizado verifica previamente que los datos de la Orden de Devolución presentado, coincida con los datos transmitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado y emite un cheque de gerencia a nombre de Aduanas, en nuevos soles, previa deducción del costo de emisión del cheque de gerencia, utilizando el tipo de cambio compra del día que se efectúa la operación.

  5. Cuando el monto de la orden de devolución de garantía no cubre el pago total de la liquidación de cobranza tipo 30 (Cargo – artículo 13º Acuerdo OMC), el personal autorizado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana que corresponda, emite una liquidación de cobranza tipo - 0015 (Pago a Cuenta) generando una notificación al usuario a efectos de que en el plazo de diez (10) días útiles cancele el saldo de la liquidación original, en caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.

  6. Para la emisión de la liquidación de cobranza tipo - 0015, el personal asignado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana, consigna el monto del cheque convertido y redondeado, de existir un sobrante del referido cheque una vez efectuada la cancelación de la liquidación original se coordinará con la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización de Gestión de Recaudación Aduanera, la emisión de la Liquidación de Cobranza tipo 0014 –Sobrante de Caja.

    E) CONTROL

Intendencias de Aduana de la República

  1. Al día siguiente de recibido el depósito, la entidad bancaria autorizada remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, el físico de las órdenes de depósitos y en duplicado las órdenes de devolución conjuntamente con los reportes denominado detalle de depósitos y devolución según corresponda.

  2. El personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana verifica que la información consignada en el Detalle de Ordenes de Depósitos, coincida con las órdenes de depósito recibidas y se encuentren registrados en el módulo de Cuadre Diario.

  3. El personal encargado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana entrega diariamente al área de importaciones o de destinos aduaneros especiales de la intendencia de aduana que corresponda, una copia de las órdenes de devolución remitida por la entidad bancaria autorizada, para su verificación en los módulos correspondientes.

  4. El personal encargado del área de recaudación y contabilidad controla el ingreso de las ordenes de depósito y ordenes de devolución, y si detecta diferencia entre el Detalle de Ordenes de Depósito con el físico ó que no coincida con lo registrado en el módulo de Cuadre Diario, sigue las instrucciones de control detalladas en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

  5. El personal encargado en las zonas ubicadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Santa Rosa (Tacna), Desaguadero (Puno), desarrollan las actividades mencionadas en los numerales anteriores utilizando el Módulo de Recaudación – Caja.

Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera

El personal encargado de la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera mediante el módulo del Cuadre Diario y de ser el caso, el módulo Recaudación - Caja, elabora un registro de control por Intendencia de Aduana considerando monto parcial y total por entidad bancaria autorizada, verifica que las Órdenes de Depósito de Garantía emitidas se depositen en las respectivas entidades bancarias autorizadas según localidad asignada

VIII. FLUJOGRAMA

Ver documentos

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Según lo dispuesto en el INTA-PE.01.10a

X. REGISTROS

  1. Orden de Depósito de Garantía - OMC.

  2. Orden de Devolución de Garantía

ANEXOS

  1. Orden de Depósito de Garantía - OMC.

  2. Orden de Devolución de Garantía

  3. Bancos Autorizados