I. OBJETIVO
Establecer el
procedimiento que deben seguir los operadores de comercio exterior
para autoliquidar deuda aduanera.
II. ALCANCE
El presente
procedimiento está dirigido al personal de la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la
Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de
la República, y a los operadores de comercio exterior.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del
Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de los
intendentes de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
V. BASE LEGAL
-
Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. En adelante
Código Tributario.
-
Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF,
publicado el 12.09.2004 y sus normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado
el 26.01.2005, y sus normas modificatorias.
-
Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y
sus normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
-
Para efectos del presente
procedimiento se entenderá por deuda aduanera a la deuda
tributaria aduanera definida en el artículo 18° del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza
administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la
salida de mercancías.
-
El operador de comercio exterior puede
autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad
por multas o al régimen de incentivos, mediante el "Formato
de Autoliquidación".
-
La declaración expresada en el
Formato de Autoliquidación tiene carácter de declaración
jurada.
-
No procede la autoliquidación de
deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la
autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones
relacionadas con el régimen de incentivos.
-
Cuando el operador de comercio
exterior se autoliquida y cancela una deuda aduanera pero ha
incurrido en error al indicar el tributo o multa, la autoridad
aduanera, a iniciativa de parte o de oficio, verifica el error y
de comprobar su existencia da por cancelada la deuda aduanera o
realizado el pago parcial respectivo, en la fecha en se efectúo
el referido pago.
VII. DESCRIPCION
- Del Formato de Autoliquidación
- El operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda
aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al
régimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidación
- Anexo 1 según la Cartilla de Instrucciones - Anexo 2 del
presente procedimiento.
Para efectos de declarar el porcentaje de rebaja en el Formato de
Autoliquidación, por acogimiento al régimen de gradualidad, el
operador de comercio exterior puede consultar en el portal web su
record de infracciones; esta información tiene carácter
referencial.
-
El operador de comercio exterior debe
presentar un Formato de Autoliquidación por cada declaración o
documento aduanero en caso de tributos o un Formato de
Autoliquidación por cada infracción en caso de multas.
-
El Formato de Autoliquidación puede
ser presentado por escrito o transmitido vía electrónica.
- De la presentación por escrito
-
El operador de comercio exterior presenta, en
original y una copia, el Formato de Autoliquidación ante el área
de recaudación o el área de técnica aduanera, según corresponda,
de la intendencia donde se generó la deuda aduanera. El original
es derivado al personal encargado para la emisión de la
liquidación de cobranza y la copia es devuelta al operador de
comercio exterior con sello y firma de recepción.
-
Si el Formato de Autoliquidación
corresponde a una deuda aduanera generada en otra intendencia de
aduana, el personal encargado remite, vía correo electrónico,
copia escaneada del citado formato a la intendencia de aduana
competente para que emita o rectifique la liquidación de cobranza,
según corresponda, debiendo tener en cuenta lo señalado en el
presente procedimiento. La intendencia de aduana competente
comunica, por el mismo medio, a la intendencia de aduana donde se
presentó el formato el número de la liquidación de cobranza
generada para su impresión a través del portal de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ubicado en
www.sunat.gob.pe, opción Operatividad Aduanera/Liquidación en
Cobranza y la entrega al operador de comercio exterior. En caso
que no se logre visualizar la liquidación de cobranza en el citado
portal, la intendencia de aduana competente remite copia escaneada
de ésta.
-
El personal encargado recepciona el Formato de
Autoliquidación y verifica en el Módulo del SIGAD si existe una
liquidación de cobranza notificada por la deuda autoliquidada; de
existir, devuelve al operador de comercio exterior el Formato de
Autoliquidación, en caso contrario procede a emitirla y
notificarla al operador.
-
Los tipos de liquidación de cobranza
a emitirse son:
Tipo 0026 - TRIBUTOS
Tipo 0027 - MULTAS
Tipo 0029 - AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC - DUDA RAZONABLE GENERAL
Tipo 0032 - AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC - DUDA RAZONABLE
ESPECIAL
- De la transmisión vía electrónica
-
El operador de comercio exterior
transmite vía electrónica la información contenida en el
Formato de Autoliquidación utilizando la clave electrónica que
le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita.
-
El SIGAD valida la información
transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme
genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza;
en caso contrario, comunica, por el mismo medio, las observaciones
para las acciones correspondientes.
-
El operador de comercio exterior
imprime la liquidación de cobranza, la cual contiene el número
de C.D.A que permite el pago de la deuda aduanera autoliquidada.
- Cancelación de la liquidación de cobranza
-
El operador de comercio exterior
cancela la liquidación de cobranza correspondiente a la deuda
aduanera autoliquidada en las entidades bancarias autorizadas o en
la caja de la intendencia de aduana que corresponda, de acuerdo a
lo señalado en el Procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de
Adeudos.
-
El pago debe efectuarse en efectivo,
cheque certificado, cheque de gerencia o documento valorado hasta
el día hábil siguiente de la emisión de la liquidación de
cobranza. Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidación
de cobranza es anulada automáticamente por el sistema.
-
Si el operador de comercio exterior se
autoliquida y cancela una liquidación de cobranza correspondiente
a una deuda aduanera que ya ha sido determinada y notificada por
la autoridad aduanera, el personal encargado verifica que el monto
pagado cubra el total de la deuda y, de estar conforme, regulariza
la cancelación en el Módulo Regularización de Cancelación; en
caso contrario, imputa el pago de acuerdo con el artículo 31°
del Código Tributario y prosigue la acción de cobranza que
corresponda sobre el saldo respectivo.
-
Si se verifica que el monto cancelado
no cubre la totalidad de la deuda aduanera y no existe resolución
de determinación, el personal encargado considera el pago
efectuado como pago a cuenta del monto total de la deuda aduanera
e imputa el pago de acuerdo con el artículo 31° del Código
Tributario; asimismo, proyecta la resolución de determinación,
la cual debe contener el monto total de la deuda aduanera, la
imputación de pago realizada, el saldo pendiente de cancelación
y las transferencias de cuentas, de ser el caso.
La resolución de determinación debe ser firmada por el
funcionario competente y notificada con su respectiva liquidación
de cobranza al operador de comercio exterior.
- Acogimiento a regímenes de gradualidad por multas e
incentivos
- En mérito a la información declarada en el Formato de
Autoliquidación, el personal encargado realiza las siguientes
acciones:
-
Si corresponde a una deuda aduanera
que no ha sido determinada por la administración, emite,
imprime y notifica la liquidación de cobranza al operador de
comercio exterior para su cancelación.
-
Si corresponde a una deuda aduanera
que ha sido determinada y se ha emitido la liquidación de
cobranza, pero no ha sido notificada, rectifica la liquidación
de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento a los
regímenes de gradualidad y/o incentivos, el porcentaje de
rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de
comercio exterior.
-
Si corresponde a una deuda aduanera
que ha sido determinada y notificada al operador de comercio
exterior, devuelve el Formato de Autoliquidación; salvo que el
acogimiento corresponda sólo al régimen de incentivos,
supuesto en el cual rectifica la liquidación de cobranza,
registra en el SIGAD el acogimiento al régimen de incentivos,
el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al
operador de comercio exterior.
-
De presentarse los casos señalados en
los incisos b) y c) del numeral 15 del presente procedimiento, el
personal encargado debe verificar que el pago de la liquidación
de cobranza rectificada se realice hasta el día hábil siguiente
de su notificación, de no haber sido cancelada la rectifica
nuevamente consignando el monto total de la multa y continúa la
cobranza.
-
El personal encargado debe consignar
el código del operador de comercio exterior como único documento
de identificación, al emitir la liquidación de cobranza por
acogimiento a los regímenes de gradualidad por multas y/o
incentivos.
- Control
-
Corresponde a cada intendencia de
aduana, a través de sus áreas de recaudación y contabilidad,
realizar el control contable de las liquidaciones de cobranza
formuladas por autoliquidación.
-
El personal encargado de las
intendencias de aduana controla el correcto acogimiento a los
regímenes de gradualidad y/o incentivos.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTRO
Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidación - Módulo
de Liquidaciones de Cobranza. Estados: emitidas, canceladas,
pendientes, anuladas.
Tipo de almacenamiento: Magnético.
Tiempo de conservación: Permanente.
Responsable: INSI / Intendencias operativas.
ANEXOS
-
Formato de Autoliquidación.
-
Cartilla de Instrucciones para el
llenado del Formato.
-
Autoliquidaciones vía Teledespacho.
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