RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.02.07:  EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES
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Proc: RECA-PE.02.07
(antes FGRA-PE.19)

EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES

Versión: 1 Publicación: 04/01/2004
Resolución: 000581 Fecha Res.:  19/12/2003
Vigencia: 05/01/2004
 Lista:  Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los bancos con los cuales se mantiene Contrato de Prestación de Servicios de Recaudación.

II. ALCANCE

El presente procedimiento es de aplicación en la División de Control de Recaudación, Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y en las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de la República.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Jefe de la División de Control de Recaudación, Intendentes de Aduana, funcionarios y demás personal que interviene en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

  • Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el del 21.04.1996, y sus modificatorias.

  • Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09.12.1996, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 061-2002-PCM. Disponen la fusión por absorción de Aduanas a SUNAT, publicado el 12.07.2002

  • Decreto Supremo N° 115-2002-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

Los contratos de prestación de servicios de recaudación entran en vigencia a la fecha de su suscripción, teniendo duración de un año, renovándose automáticamente por períodos anuales, salvo que una de las partes exprese mediante carta notarial y con una anticipación de treinta (30) días su deseo de modificar o renovar el que hubiere suscrito, siendo el plazo de sesenta (60) días cuando se trate del contrato celebrado para la recaudación en el Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez.

VI. DESCRIPCIÓN

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación remite, por los medios establecidos, a cada una de las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción el banco presta el servicio de recaudación, así como a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, una copia del contrato celebrado por ambas instituciones en el plazo de diez (10) días útiles siguientes a su suscripción.

  2. Las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana efectúan el seguimiento, control y cumplimiento de las cláusulas establecidas en el mencionado contrato y principalmente de las siguientes obligaciones de los bancos recaudadores:

  1. El depósito oportuno de la recaudación que efectúan según plazos de acreditación establecidos en la cláusula quinta del referido contrato.

  1. La presentación oportuna de los cheques de otros bancos que hayan sido devueltos por no conformes para su regularización.

Si como resultado del mencionado control determinan alguna incidencia deben informar, por los medios establecidos adjuntando la documentación sustentatoria, a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en el plazo de cinco (5) días útiles de ocurrida, con la finalidad de aplicar las sanciones previstas en el contrato de prestación de servicios.

  1. Por otro lado, cuando alguna entidad o unidad de la SUNAT comunique por cualquier medio a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera alguna incidencia ocurrida en el proceso de recaudación y depósito, el personal encargado debe realizar la verificación correspondiente y de ser el caso proceder a aplicar las sanciones establecidas en el contrato

  1. El contrato establece que, independientemente de la penalidad prevista por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos del numeral 2 anterior, procede disponer simultáneamente la inmediata suspensión del servicio de recaudación cuando el banco incurra en los supuestos siguientes:

  1. Incumpla las obligaciones descritas en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima del contrato.

  2. No proporcionen el soporte técnico y la capacitación señalada en la cláusula sexta del contrato dentro de los plazos determinados por la administración aduanera para cada requerimiento.

  3. No respondan dentro del plazo de ley, los requerimientos cautelares formulados por los ejecutores coactivos y/o auxiliares coactivos de las distintas Intendencias de Aduana al amparo del artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  4. Modifique la información transmitida por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

  5. Al existir inconsistencia de los datos transmitidos por el banco, producto del Cuadre Automático Diario, origine desfase en la elaboración del Anexo B denominado Detalle de Documentos Cancelados en Nuevos Soles.

  6. No coincida la información de la cancelación transmitida por el banco con los datos del documento físico remitido por dicha entidad.

  7. Transmita la información fuera del horario establecido para el Cuadre Automático detallado en el Anexo A del contrato.

  8. Cancele documentos aduaneros fuera de línea, salvo que la Intendencia Nacional de Sistemas de Información determine que la caída de línea ocurrió en el proceso de cancelación.

  1. Cuando el personal asignado en la División de Control de Recaudación confirma alguna incidencia, determinando que el banco está sujeto a sanción, remite informe al Jefe de la División de Control de Recaudación, quien lo evalúa conjuntamente con el Gerente e Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a fin de determinar y recomendar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente la aplicación de la sanción, de acuerdo a la cláusula de penalidades establecida en el contrato.

  2. Si los funcionarios mencionados en el numeral anterior, consideran necesaria la suspensión temporal o definitiva del servicio que presta el banco recaudador, previa aprobación de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, lo indican por escrito a la División de Control de Recaudación, para que el personal asignado comunique forma simultánea al banco recaudador, a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (encargada del proceso de cancelación), y a las Intendencias de Aduana dependiendo de la zona en que opere el banco, con la finalidad de mantener informados a los usuarios sobre los bancos que prestan el servicio de recaudación en la localidad.

  3. Si de la revisión de los actuados, el personal asignado en la División de Control de Recaudación establece que se trata de una penalidad, procede a calcular los intereses por abonos extemporáneos tal como lo establece la cláusula de penalidades fijada en el contrato, emite la liquidación de cobranza del tipo 1001 para el cobro respectivo, prepara el oficio de requerimiento al banco y efectúa el seguimiento hasta su cancelación, remitiendo copia informativa a la Intendencia de Aduana que corresponda.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X REGISTROS

  • Contratos de Prestación de Servicios.

  • Registro de Sanciones por Incidencias

  • Registro de Penalidades por Abonos Extemporáneos.