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Asunto:
Modifican Procedimiento INRA--PE.03 (HOY IFGRA-PE.10) |
Nº Resolución: 0111/
2001 |
F. Vigencia: 03.07.2001 |
F. Publicación: 03.07.2001 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Numeral 8, VI Normas Generales
Art. Único.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
8.- La suspensión de la emisión del documento de
determinación y la declaración de deuda de
recuperación onerosa, no es aplicable para las multas
rebajadas por acogimiento al régimen de incentivos;
para los adeudos que se encuentran garantizados y para
los saldos resultantes de los pagos a cuenta.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Modifican
Procedimiento INRA-PE.03 DEUDAS DE RECUPERACION
ONEROSA, recodificado como
IFGRA-PE.10 según la RSNAA N°
000475-2003/SUNAT/A del 23-Oct-2003, de acuerdo
a la nueva estructura orgánica vigente. |
Responsable/Procedimiento : |
Jorge Chávez Cristobal (Titular)
/ María Chuquillanqui Cabezas (Alterno) |
Responsable/Control Electrónico: |
Elda Villar Serrano |
Fecha y Hora: ------ |
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