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Asunto:
Modifican
Procedimiento RECA (INPCFA)-PE.02.03 |
Nº Resolución: 0172/ 2014 |
F. Vigencia: 08.05.2014 |
F. Publicación: 07.05.2014 |
F. Derogación:
29.06.2021 |
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NUMERAL
VI, numeral 2, literal g (suprimido)
Art. 3, RSA-0000172-2014 |
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TEXTO ANTERIOR
2. No podrán acogerse al Aplazamiento y/o
Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Código
Tributario:
a) Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o
Fraccionamiento particular.
b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o
particular vigente.
c) Las costas
generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de
Importación con una antigüedad menor a seis meses,
contados a partir del día siguiente de su numeración.
e) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya
realizado libramiento indebido de cheques.
f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa
y Cargos, con una antigüedad menor a dos (02) meses
computados desde la fecha de su exigibilidad para el
pago.
g) Las Liquidaciones de
Cobranza que contengan adeudos por devoluciones
indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado
de restitución de derechos arancelarios.
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TEXTO ACTUAL
2. No podrán acogerse al Aplazamiento y/o
Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Código
Tributario:
a) Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o
Fraccionamiento particular.
b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o
particular vigente.
c) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de
Importación con una antigüedad menor a seis meses,
contados a partir del día siguiente de su numeración.
e) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya
realizado libramiento indebido de cheques.
f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa
y Cargos, con una antigüedad menor a dos (02) meses
computados desde la fecha de su exigibilidad para el
pago.
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NUMERAL
VI, numeral 3 (modificado)
Art. 1, RSA-0000172-2014
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TEXTO ANTERIOR
3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de
la suma de los derechos arancelarios y demás tributos,
multas tributarias e intereses moratorios y/o
compensatorios; así como recargos en caso que hubiesen
sido devengados. |
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TEXTO ACTUAL
3. Para efectos del presente procedimiento la deuda
tributaria está constituida por los derechos
arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por
las multas e intereses, así como por el monto abonado
indebidamente o en exceso por el acogimiento a la
restitución de derechos arancelarios. |
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NUMERAL
VI, numeral 17 (incorporado) Art.
2, RSA-0000172-2014 |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
17. En lo no previsto en el presente procedimiento se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la
deuda tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas
modificatorias. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Procedimiento IFGRA-PE.23
recodificado como INPCFA-PE.02.03 según RSNAA
No. 171-2013-SUNAT/300000 vigente desde el
20.07.2013
Dictar
medidas que permitan acceder a mas deudores
tributarios al presente fraccionamiento.
Procedimiento INRA-PE.19 (antes INRA-PE.02)
RECODIFICADO como IFGRA-PE.23 según RSNAA
N° 000475-2003/SUNAT/A del 23-Oct-2003,
concordante con la estructura orgánica vigente.
Derogado con RS 087-2021-SUNAT fecha 28.06.2021
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Responsable/Procedimiento : |
Santiago Rojas Aranda |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: 07.05.2014 |
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