RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.02.03: APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO

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Asunto: Modifican Procedimiento RECA (INPCFA)-PE.02.03
Nº Resolución: 0172/ 2014 F. Vigencia: 08.05.2014
F. Publicación: 07.05.2014 F. Derogación:  29.06.2021
        
   NUMERAL

VI,  numeral 2, literal g (suprimido)                                                 Art. 3,  RSA-0000172-2014

   TEXTO ANTERIOR
2. No podrán acogerse al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Código Tributario:
a) Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular.
b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente.
c) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad menor a seis meses, contados a partir del día siguiente de su numeración.
e) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de cheques.
f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a dos (02) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago.
g) Las Liquidaciones de Cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.
   TEXTO ACTUAL
2. No podrán acogerse al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Código Tributario:
a) Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular.
b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente.
c) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad menor a seis meses, contados a partir del día siguiente de su numeración.
e) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de cheques.
f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a dos (02) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago.

 

 


   NUMERAL

VI,  numeral 3  (modificado)                                                               Art. 1,  RSA-0000172-2014

   TEXTO ANTERIOR
3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas tributarias e intereses moratorios y/o compensatorios; así como recargos en caso que hubiesen sido devengados.
   TEXTO ACTUAL
3. Para efectos del presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.
   NUMERAL

VI,  numeral  17  (incorporado)                                                            Art. 2,  RSA-0000172-2014

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
17. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: INPCFA-PE.02.03vig08.05.2014
Resolución: RSNAA-0172-2014
Procedimiento: Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art.36 Código Tributario
 
Observaciones :

Procedimiento IFGRA-PE.23 recodificado como INPCFA-PE.02.03 según RSNAA No. 171-2013-SUNAT/300000 vigente desde el 20.07.2013

Dictar medidas que permitan acceder a mas deudores tributarios al presente fraccionamiento.

Procedimiento INRA-PE.19 (antes INRA-PE.02) RECODIFICADO como IFGRA-PE.23 según RSNAA N° 000475-2003/SUNAT/A del 23-Oct-2003, concordante con la estructura orgánica vigente.

Derogado con RS 087-2021-SUNAT fecha 28.06.2021

Responsable/Procedimiento : Santiago Rojas Aranda
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: 07.05.2014