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Asunto:
Modifican procedimiento
general "TRANSBORDO" DESPA-PG.11 (versión 4) |
Nº Resolución: 08 / 2017 |
F. Vigencia: 21.09.2017 |
F. Publicación: 20.09.2017 |
F. Derogación: |
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ARTÍCULO 1°
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento general “Transbordo”
DESPA-PG.11 (versión 4). Modifícase el
literal c) del numeral 3 y el numeral 7 de la sección
VI; y el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 8 del
acápite A.1, el primer párrafo del numeral 3 del acápite
A.2, el numeral 4 y el segundo párrafo del numeral 5 del
acápite A.4, del literal A, y el numeral 1 del acápite
B.1, el numeral 4 del acápite B.2, el título del acápite
B.3, el tercer párrafo del acápite B.4, del literal B;
de la sección VII del procedimiento general
“Transbordo”, DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 331-2013/SUNAT/300000, conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) 3. El transbordo puede efectuarse bajo las
siguientes modalidades: (…) c) Modalidad 3: Con
ingreso a un depósito temporal.
(…)
7. La rectificación de la
declaración de transbordo se solicita mediante expediente.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN A.PROCEDIMIENTO
GENERAL A.1 Numeración y autorización del régimen
1.El declarante transmite electrónicamente la
información contenida en la declaración de transbordo
mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo
1), de acuerdo al procedimiento de “Teledespacho”
INTA-PE.00.02. (…)
8.Cuando exista diferencia
entre los bultos arribados y los consignados en una
declaración de transbordo, el declarante debe comunicar
esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad
aduanera realiza las acciones de control que considere
pertinentes y/o rectifica los datos que correspondan antes
del embarque de las mercancías.
A.2 Regularización
del régimen (…)
3. El funcionario aduanero
designado verifica en el sistema infromático que el
declarante haya transmitido electrónicamente la siguiente
información: a) Número del manifiesto de carga b)
Nombre del medio de transporte c) Documento de
transporte d) Peso y cantidad de bultos o contenedores
embarcados e) Fecha y hora del término del embarque
f) Tratándose de contenedores, números, marcas y
precintos que los identifiquen. (…)
A.4
Embarques (…)
4. Cuando las mercancías no hayan
sido embarcadas dentro del plazo del régimen de
transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un
depósito temporal.
5. (…) En estos casos el
declarante unicamente solicita el cambio de vehículo
transportador y el representante del depósito
temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el
peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, no
siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al
Almacén (ICA).
B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS B.1
Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte
1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de
transbordo y antes del embarque, el declarante solicita
mediante transmisión electrónica la rectificación de:
a) La modalidad de transbordo. b) El medio de
transporte para embarques totales o parciales. (…)
B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y
verificación de mercancías (…)
4. En caso se
determine que la operación se efectúe sin supervisión, el
funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la
declaración “operación sin supervisión” y registra la
información en el SIGAD. (…)
B.3 Solicitud de
traslado de un depósito temporal a otro (…)
B.4
Legajamiento de la declaración (…) De ser conforme,
deja sin efecto la declaración para lo cual ingresa a la
opción LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el
sustento: “Declaración fue dejada sin efecto conforme a
los procedimientos INTA-PG.11 e INTA-PE.00.07” y notifica
al declarante. De no ser conforme, emite y notifica el
acto administrativo correspondiente.
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) 3. El transbordo puede efectuarse bajo las
siguientes modalidades: (…) c) Modalidad 3: Con
ingreso a un depósito temporal. Las mercancías pueden
ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje,
marcado, selección, toma de muestras, reparación o
reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y
consolidación; previa comunicación debidamente
sustentada y bajo control de la autoridad aduanera.
(…)
7. La rectificación de la declaración de
transbordo es solicitada mediante expediente ante el
área que administra el régimen. (…)
VII.
DESCRIPCIÓN A.PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 Numeración
y autorización del régimen
1.El declarante
transmite electrónicamente la información contenida en
la declaración de transbordo mediante el formato de
Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al
procedimiento específico “Teledespacho”, DESPA-PE.00.02.
(…)
8.Cuando exista diferencia entre los bultos
arribados y los consignados en una declaración de
transbordo, el declarante debe comunicar esta situación
a la autoridad aduanera, antes del embarque de la
mercancía. La autoridad aduanera realiza las acciones de
control que considere pertinentes o rectifica los datos
que correspondan de la declaración antes del embarque de
las mercancías.
A.2 Regularización del régimen
(…)
3. En las vías y modalidades no contempladas
en el numeral precedente, el funcionario aduanero
designado verifica en el sistema informático la
siguiente información: a) Número del manifiesto de
carga de salida b) Nombre del medio de transporte de
salida c) Documento de transporte de salida d)
Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados
e) Fecha y hora del término del embarque f)
Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos
que los identifiquen. (…)
A.4 Embarques
(…)
4. Cuando las mercancías no hayan sido
embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo,
el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito
temporal dentro del mismo plazo.
5. (…) En
estos casos el declarante solicita el cambio de vehículo
transportador siendo de aprobación automática y el
representante del depósito temporal debe consignar la
fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de
la declaración de transbordo, sin que sea necesario que
transmita la información del Ingreso y Recepción de la
Mercancía.
B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS B.1
Solicitud de cambio de modalidad y del medio de
transporte
1. Dentro del plazo otorgado para el
régimen de transbordo y antes del embarque, el
declarante solicita mediante transmisión electrónica o
expediente, la rectificación de: a) La modalidad de
transbordo. b) El medio de transporte para embarques
totales o parciales. (…)
B.2 Solicitud de
trasiego, llenado de contenedores y verificación de
mercancías (…)
4. En caso se determine que la
operación se efectúe sin supervisión, el funcionario
encargado consigna en el casillero 12 de la declaración
“operación sin supervisión”, así como su firma y sello,
y registra la información en el SIGAD. (…)
B.3
Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro de
la misma jurisdicción (…)
B.4 Legajamiento de
la declaración (…) De ser conforme, deja sin
efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción
LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el
sustento: “Declaración fue dejada sin efecto conforme a
los procedimientos DESPA-PG.11 y DESPA-PE.00.07” y
notifica al declarante. De no ser conforme, emite y
notifica el acto administrativo correspondiente. |
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ARTÍCULO 2°
Artículo 2. Incorporación de numerales
al procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11
(versión 4). Incorpórase los numerales 6, 7
y 8 al acápite A.4 del literal A y un cuarto párrafo al
acápite B.4 del literal B de la sección VII del
procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión
4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 331-2013/SUNAT/300000 conforme al
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL (…)
A.4 Embarques 1. Las mercancías destinadas al régimen
de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción
aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.
2. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo
pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose
de embarques parciales, el total de la mercancía declarada
debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el
régimen.
3. Las declaraciones con modalidad 1 o 2
numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías
no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito
temporal deben ser: a) Legajadas cuando la mercancía
ingresa en su totalidad y; b) Rectificadas cuando la
mercancía ingresa en forma parcial. (Este numeral entrará
en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del
Callao el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)
4. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas
dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante
debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.
5. En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de
la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado,
los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito
temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el
embarque. En estos casos el declarante únicamente
solicita el cambio de vehículo transportador y el
representante del depósito temporal debe consignar la fecha,
cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la
declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita
el Ingreso de Carga al Almacén (ICA).
B. PROCEDIMIENTOS
ESPECÍFICOS (…) B.4 Legajamiento de la declaración
En la vía marítima, cuando la carga amparada en un
documento de transporte no haya arribado o no haya sido
desembarcada, las declaraciones de transbordo de
modalidades 1 y 2 numeradas a través de la transmisión del
manifiesto de carga, pueden ser dejadas sin efecto, a
solicitud de parte o de oficio. Vencido el plazo para
la transmisión de la información de la descarga y entrega
de la mercancía, el funcionario aduanero designado
verifica en el sistema informático que esta información no
se encuentra registrada. De ser conforme, deja sin
efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción
LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el
sustento: “Declaración fue dejada sin efecto conforme a
los procedimientos INTA-PG.11 e INTA-PE.00.07” y notifica
al declarante. De no ser conforme, emite y notifica el
acto administrativo correspondiente. (Modificado
mediante RIN Nº 007-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 04/05/2016)
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO
GENERAL (…)
A.4 Embarques (…)
6. La autorización de embarque se otorga: a) en las
modalidades 1 y 2, con la numeración de la declaración
de transbordo. b) en la modalidad 3, con la
numeración de la relación de carga a embarcar.
7.
Los administradores y concesionarios de los puertos y
aeropuertos, no permiten el embarque de mercancías,
cuando: a) no cuenten con autorización de embarque, o
b) exista una acción de control extraordinario
conforme al procedimiento específico “Inspección de
Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03.
8. Las declaraciones de transbordo pueden ser
consultadas a través del portal web SUNAT, en la
dirección electrónica: www.sunat.gob.pe/operatividad
aduanera/consulta de una DUA. Adicionalmente, las
declaraciones de transbordo (modalidades 1 y 2) por vía
marítima pueden ser consultadas a través del portal del
Operador de Comercio Exterior en la opción: SDA -
Sistema de Despacho Aduanero / Transbordo / Consulta
Múltiple de DAM Transbordo, o a través del servicio web.
B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (…)
B.4 Legajamiento de la declaración
(…)
En la modalidad 3
para todas las vías, y en las modalidades 1 y 2 para las
vías aérea y terrestre, la declaración de transbordo es
legajada conforme al procedimiento específico
“Legajamiento de la Declaración”, DESPA PE.00.07.
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Responsable/Procedimiento : |
Francisco Llerena |
Responsable/Control Electrónico: |
Hugo Calderón |
Fecha y Hora:
21.09.2017: 11:20 AM |
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