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Asunto:
Modifica Procedimiento
INTA-PG.11 (V4) - TRANSBORDO |
Nº Resolución: 007 /
2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 06.05.2016 |
F. Publicación: 05.05.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo
1.-
Modificación de la sección III, la sección
V, el numeral 10 de la sección VI; y el numeral 6 del
acápite A.1 y los numerales 1 y 3 del acápite A.2. del
literal A de la sección VII, del procedimiento
general |
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TEXTO ANTERIOR
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de los intendentes de aduana de la República, del
Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y
Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de
Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica
Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Gestión y Control Aduanero (IGCA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) y del personal de las citadas intendencias.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N°
1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.6.2003 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo
Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias
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TEXTO ACTUAL
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y
modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada
el 19.6.2003 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N°
122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.
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NUMERAL
VI.
DISPOSICIONES GENERALES |
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TEXTO ANTERIOR
(...)
10. Las intendencias de aduanas de
la República comunican a la INPCFA la información necesaria
para la actualización de los criterios de riesgo.
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TEXTO ACTUAL
(…)
10. Las intendencias de aduana de la República
comunican a la IGCA la información necesaria para la
actualización de los criterios de riesgo.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
A. PROCEDIMIENTO
GENERAL
A.1. Numeración y autorización
del régimen
(…)
6. El declarante conserva el original de la
declaración de transbordo y entrega una copia a los depósitos
temporales que intervengan.
A.2. Regularización del régimen
1.
Para regularizar el régimen, el declarante transmite
electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la
declaración: la fecha y hora del término del embarque,
número del manifiesto de carga, nombre del medio de
transporte, documento de transporte, peso, cantidad de
bultos o contenedores embarcados, y tratándose de
contenedores, números, marcas y precintos que los
identifiquen.
La
transmisión se efectúa dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de
culminado el último embarque.
(…)
3.
El funcionario aduanero designado verifica en el sistema
informático que el declarante haya transmitido electrónicamente
la siguiente información:
a) Número del
manifiesto de carga
b)
Nombre del medio de transporte
c) Documento de
transporte
d)
Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados
e) Fecha y hora del término
del embarque
f) Tratándose de contenedores, números, marcas y
precintos que los identifiquen
Asimismo,
verifica que el documento de transporte declarado figure
en el manifiesto de carga de salida y que la información
transmitida coincida con los datos de la declaración de
transbordo, de encontrarse todo conforme registra en el
sistema informático la regularización del régimen.
De
no ser conforme notifica al declarante indicando el
motivo de las observaciones y requiriendo la subsanación.
Efectuada la subsanación regulariza el régimen.
(…) |
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NUMERAL
Artículo 2.- Incorporación del numeral 11
en la sección VI y del acápite B.4 del literal B en la
sección VII del procedimiento general “Transbordo”
INTA-PG.11 (versión 4)
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000,
con el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…)
11. Cuando el declarante es el transportista o su
representante, o es el agente de carga internacional,
debe conservar el original de la declaración de
transbordo durante cinco años, salvo la declaración
sujeta a la modalidad 1 o 2 transmitida en la vía marítima.
Cuando el declarante es el agente de
aduana, son aplicables las disposiciones generales de
conservación de documentos y registros. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCION
(…)
B PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
(...)
B.4
Legajamiento de la declaración
En la vía marítima, cuando la carga
amparada en un documento de transporte no haya arribado
o no haya sido desembarcada, las declaraciones de
transbordo de modalidades 1 y 2 numeradas a través de
la transmisión del manifiesto de carga, pueden ser
dejadas sin efecto, a solicitud de parte o de oficio.
Vencido el plazo para la transmisión
de la información de la descarga y entrega de la
mercancía, el funcionario aduanero designado verifica
en el sistema informático que esta información no se
encuentra registrada.
De ser conforme, deja sin efecto la declaración para lo
cual ingresa a la opción LEGAJAMIENTO del sistema
informático, registra el sustento: “Declaración fue
dejada sin efecto conforme a los procedimientos
INTA-PG.11 e INTA-PE.00.07” y notifica al declarante.
De no ser conforme, emite y notifica el acto
administrativo correspondiente. |
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NUMERAL
Artículo 3.-
Referencias
Toda
referencia a los términos sistema o SIGAD en el
procedimiento general de “Transbordo” INTA-PG.11
(versión 4), se debe entender como sistema informático.
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Responsable/Procedimiento : |
Vivanco Siguas Juan Felipe |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S |
Fecha y Hora:
06.05.2016 |
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