REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.10 Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Vigencia: 19/03/2021 Publicación: 18/03/2021
Resolución: 039 Fecha Res.: 16/03/2021
Versión: 5
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
5. Mercancía equivalente: A aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad.
6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
7. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

2. Para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El beneficiario del régimen o el despachador de aduana en su representación transmite el cuadro de insumo-producto (CIP) y presenta la documentación que sustenta la reposición a la Administración Aduanera en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
3. Puede ser objeto de este régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.
No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar (tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía) ni los repuestos y útiles de recambio cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar, salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

4. Es beneficiario del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria el importador y el exportador productor que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia arancelaria.
El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros.

5. La nacionalización de la mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado que resulte incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la obtención del certificado de reposición.

6. El CIP constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene carácter de declaración jurada.

La información del CIP transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del beneficiario goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o beneficiario con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.

7. A través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición del beneficiario o su representante la información sobre los datos del CIP y los estados de la cuenta corriente de la declaración de importación para el consumo y del certificado de reposición, tal como se encuentra registrado en el sistema informático.

8. El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fue utilizada en el proceso productivo de los bienes exportados y no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.

9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia arancelaria se efectúa en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.

El certificado de reposición puede ser utilizado en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas se exporten, pueden ser objeto de nuevo beneficio.

10. El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Para la utilización del certificado por el endosatario es indispensable que el endosante comunique previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el sistema informático.

11. El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió y puede aplicarse en forma parcial o total en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único ítem del certificado de reposición.

Se puede acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certificado de reposición y a un único ítem.

12. Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparado por el referido certificado.

13. La nulidad de un certificado de reposición impide su utilización para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad solo afecta las series de la declaración que corresponde a la parte viciada.

Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, se procede al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos.

14. El certificado de reposición que exceda el plazo de un año desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente pierde su vigencia y validez por la totalidad o por la parte no utilizada.

15. La Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

16. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A1) Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen


1. A solicitud del beneficiario, el despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación definitiva (40) el código 12, conforme a lo señalado en el numeral 5 del anexo I del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02.

Adicionalmente, indica como “cantidad unidad equiv/prod" de la declaración de exportación definitiva la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación, indica en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la información antes mencionada.

2. En caso de declaración simplificada de exportación se consigna el código 12, la descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

3. Cuando se trate de una declaración simplificada web de exportación se consigna el código 12 como "Reg. Precedente o Aplicación", la descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

A2) Transmisión de la información del CIP

1. El beneficiario elabora el CIP conforme al formato del anexo I y al instructivo para su llenado.

2. El despachador de aduana, en representación del beneficiario, transmite la información contenida en el CIP, utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, con posterioridad a la regularización del régimen de exportación definitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

3. Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; en caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva.

4. Para la transmisión del CIP se tiene en cuenta que, en el caso que una misma serie de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación agrupe a más de un tipo de mercancía, se transmite, solo la primera vez, la información elaborada por el beneficiario indicando lo siguiente: declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación (COD-AAAA-NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la misma.

A3) Presentación de documentos de sustento del CIP

1. En el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana, en representación del beneficiario presenta de manera digitalizada el CIP firmado por el representante legal de la empresa y los documentos sustentatorios que se detallan a continuación, con la indicación del número de la solicitud asignado por el sistema informático:

a) Factura o boleta de venta, según corresponda, de la mercancía exportada, solo si fue emitida físicamente en contingencia.
b) Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada.
c) Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente.
d) Última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.

En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.

2. El funcionario aduanero designado registra la recepción de los documentos sustentatorios y el número del CIP en el sistema informático.

A4) Revisión de documentos y emisión del certificado de reposición
1. El funcionario aduanero designado verifica que la información del CIP y de la documentación coincida con la información registrada en el sistema informático y, adicionalmente:
a) Que la descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo o declaración de admisión temporal y la del CIP transmitido coincidan;
b) Que las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos estén canceladas;
c) Que la liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada y
d) Que la descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación definitiva y la del CIP transmitido coincidan.

2. De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el sistema informático, emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición de acuerdo con el anexo II.

3. De encontrar incidencias en el CIP o en la documentación sustentatoria, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana a su buzón electrónico e indica las observaciones, a fin de que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación proceda a subsanarlas a través de la MPV-SUNAT.

Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 1 del subliteral A6) de la sección VII.

4. El despachador de aduana, en representación del beneficiario, remite a través de la MPV-SUNAT, de manera digitalizada, la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, adjunta la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en la Ley General de Aduanas. De ser conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo dispuesto en el numeral 1 del presente subliteral y rectifica el CIP, de corresponder.

5. En caso la documentación sustentatoria haya sido remitida de manera incompleta y no satisfaga la totalidad de la observación formulada, el funcionario aduanero procede a emitir el certificado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentran correctamente sustentados. Asimismo, lo notifica al buzón electrónico del beneficiario y del despachador de aduana, indicando las razones por las cuales se da por no recibida la otra parte del CIP.

De no ser subsanada ninguna de las observaciones, se da por no recibido el CIP y se notifica este acto al buzón electrónico del beneficiario y despachador de aduana.

6. El descargo automático de la cuenta corriente de la declaración de importación para el consumo o de la declaración simplificada de importación se efectúa con la numeración del certificado de reposición.

7. El certificado de reposición se emite a nombre de cada beneficiario y tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión.

8. El funcionario aduanero que emite el certificado de reposición y el jefe del área insertan su firma electrónica en el certificado en señal de conformidad.

A5) Comunicación del CIP al sector competente

1. Una vez emitido el certificado de reposición, la Administración Aduanera pone a disposición del sector competente, vía electrónica, el CIP transmitido por el beneficiario o su representante.

2. En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el sistema informático, comunicándolo al beneficiario a su buzón electrónico.

A6) Del certificado de reposición

1. El certificado de reposición emitido es puesto a disposición del beneficiario en su buzón electrónico dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de la recepción de la documentación sustentatoria. Este certificado puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

2. El funcionario aduanero designado deja constancia en el sistema informático de la fecha y hora de notificación del certificado de reposición.

B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

1. Durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación para el consumo o de la declaración simplificada de importación, el despachador de aduana consigna:
a) El código de la aduana de emisión;
b) El año de numeración;
c) El código 12 correspondiente al régimen;
d) El número del certificado de reposición;
e) El número de ítem;
f) El código del TPN 93;
g) La cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado de reposición, aun cuando estas coincidan con las unidades físicas.

En la nacionalización de mercancías amparadas con declaración simplificada de importación, el despachador de aduana consigna adicionalmente la cantidad de unidades comerciales.

2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de importación para el consumo o al procedimiento de despacho simplificado de importación, según corresponda.

3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.

4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma la información del certificado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático.

Si la cantidad de la mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado, o debido a una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.

5. El funcionario aduanero designado puede conceder la franquicia arancelaria aun cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el certificado de reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada.

6. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita, a través de la MPV-SUNAT, el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, para lo cual consigna el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.

El funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. De ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certificado de reposición.

C) CASOS ESPECIALES

C1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN


1. El representante legal de la empresa endosante comunica a la Administración Aduanera, a través de la MPV – SUNAT, la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición indicando:

a) El número del certificado de reposición (aduana - año - código 12 - número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC del endosatario y cantidad total que se transfiere.

b) Si la transferencia se hubiere efectuado solo por una parte del saldo del certificado de reposición, se consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario.

2. El funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático el número de la solicitud y los datos de la transferencia y notifica al endosante su conformidad.

C2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO (CIP) Y
NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN


1. Si como consecuencia de una fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del subliteral A5) de la sección VII se determina la nulidad o rectificación del certificado de reposición, se ejecutan las siguientes acciones:

a) Cuando se trate de la nulidad del certificado de reposición, la intendencia de aduana que expidió el certificado o el área a quien se delegue declara, mediante resolución de intendencia, la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las intendencias de aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de que ordenen el cobro de los tributos de importación e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancía que fue objeto de reposición.
b) Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o el área a quien se delegue, ordena mediante resolución de intendencia la cancelación del certificado y la emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero, de corresponder, con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado.
c) Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento o el área a quien se delegue ordena mediante resolución de intendencia la cancelación del certificado y emite uno nuevo por los saldos del primero, de corresponder; en caso contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los mismos que son cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el certificado.
En los casos que correspondan se aplican las sanciones de acuerdo a ley.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

D1) Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

D2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección del correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en
la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT.

VIII. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I : Cuadro de Insumo - Producto (Reposición) e instructivo de llenado
Anexo II : Certificado de reposición
Anexo III: Consideraciones para digitalizar documentos