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Asunto:
Modificación según
RSNAA 353-2010-INTA-PG.09
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Nº Resolución: 0353-2010 |
F. Vigencia: 12.06.2010 |
F. Publicación: 11.06.2010 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir numeral 14, Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
14. El transportista o su representante en el país indicará en el
Anexo 3 la fecha del término de la descarga o del último embarque, según
corresponda.
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TEXTO ACTUAL
14. El transportista o su
representante en el país indicará en el Anexo 3 la fecha
del término de la descarga o del último embarque, según
corresponda.
En el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o
consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal
decisión al transportista, conforme a lo señalado en el
numeral 12 del literal A de la sección VII.
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NUMERAL
Sustituir numeral 12 del literal A de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo
responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin
requerir de acompañamiento del oficial de aduanas.
En
las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas
de manifiestos y de oficiales de aduana, se ejecutarán las siguientes
acciones:
a)
El terminal de almacenamiento, bajo
responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite
a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas
que ingresarán a sus recintos;
RSNAA-085-03.03.2008
RSNAA-109-02.03.2008
RSNAA-192-12.04.2008
b)
La SUNAT, recibida la transmisión de
la relación detallada de la mercancía, la transmite al recinto
portuario; y
c)
El personal designado del recinto portuario, antes de la salida
de la mercancía, registra
esta información en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT,
para las acciones de control de acuerdo a sus facultades.
RSNAA-085-17.03.2008
Tratándose
de mercancías sujetas a despachos anticipados o urgentes, el oficial de
aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga
Suelta antes de su retiro del recinto portuario.
En
las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas
de manifiestos y de oficiales de aduana no se
encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo
responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduana la relación
detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus
recintos.
RSNAA-085-17.02.2008
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TEXTO ACTUAL
12. La mercancía descargada es
trasladada a los almacenes designados, bajo
responsabilidad del transportista o su representante en
el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de
aduanas o entregada al dueño o consignatario según
corresponda.
12.1 En la vía marítima, para la designación de
los almacenes debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El dueño o consignatario debe ejercer su
derecho de elegir el almacén aduanero de su preferencia
comunicando al transportista la designación del terminal
de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada.
Tratándose de conocimientos de embarque directos
o máster (consolidado), el dueño o consignatario puede
comunicar al transportista el terminal de almacenamiento
designado a través del portal de la SUNAT, utilizando su
clave SOL, o través de otros medios.
b) En caso que el dueño o consignatario no haya
comunicado la designación del terminal de almacenamiento
de su preferencia, será el transportista quien designe
al mismo.
c) En el caso de mercancía que cuente con
despacho anticipado en el régimen de importación para el
consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía
será entregada al dueño o consignatario en el terminal
portuario, salvo que el dueño o consignatario haya
designado un terminal de almacenamiento.
12.2. En las intendencias de aduana marítimas que
tengan interconectadas las áreas de manifiestos y de
oficiales de aduana, se ejecutarán las siguientes
acciones:
a) El terminal de almacenamiento, bajo
responsabilidad, previo al retiro de la carga del
recinto portuario transmite a la SUNAT la relación
detallada de contenedores y mercancías sueltas que
ingresarán a sus recintos, considerando la decisión del
dueño o consignatario.
b) La SUNAT, recibida la transmisión de la
relación detallada de la mercancía, la transmite al
administrador portuario; y
c) El personal designado del recinto portuario
registra la información del retiro de contenedores y
mercancías sueltas en su sistema y la transmite en línea
a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a
sus facultades.
Tratándose de mercancías sujetas a despachos
anticipados y urgentes, el oficial de aduanas registra
la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga
Suelta antes de su retiro del recinto portuario.
En las intendencias de aduana marítimas cuyas
áreas de manifiestos y de oficiales de aduana no se
encuentren interconectadas, los terminales de
almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al
área de oficiales de aduana la relación detallada de
contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a
sus recintos.
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Responsable/Procedimiento: |
José Carlos Barco Roldán -
Cecilia Del Pino Momosaki |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 07.07.2010 11.19.29 pm |
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