Sección
VII, Literal A, numeral 45
45.
Los porcentajes de asignación de declaraciones a
canal rojo son los siguientes:
a)
Intendencia de Aduana Aérea y Postal:
Hasta
el 15% de las declaraciones numeradas en el mes
seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
b)
Intendencia de Aduana de Tacna:
Hasta
el 30% de las declaraciones numeradas en el mes
seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
c)
Para las demás intendencias de aduanas:
Hasta
el 50% de las declaraciones numeradas en el mes
seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
No
están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico
los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento.
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