Artículo 2º.-
Modifíquese el
texto del Artículo 3º de la Resolución de
Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A que
aprueba el Procedimiento General “Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado”
INTA-PG.04 (versión 5) por el siguiente texto:
“Artículo 3º.- La presente resolución entrará
en vigencia conforme a lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF,
modificado por los Decretos Supremos N.º
319-2009-EF y N.º 096-2010-EF, para las
intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote,
Mollendo, Pisco y Salaverry a excepción de las
notificaciones remitidas por medios electrónicos
que entrarán en vigencia cuando se realicen las
implementaciones en el sistema informático de la
SUNAT.”
Artículo
3º.-
La presente
resolución entrará en vigencia el 30.09.2010
conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 1° del Decreto Supremo N.°
096-2010-EF en concordancia con la Resolución de
Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT, con
excepción del literal C de la Sección VII del
procedimiento, que entrará en vigencia cuando se
realicen las implementaciones en el sistema
informático de la SUNAT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Para las
declaraciones numeradas hasta el 29.9.2010,
que se detallan
a continuación debe observarse las siguientes
disposiciones:
-
A las tramitadas
bajo modalidad de despacho anticipado con
descarga al local del importador se les aplica
el procedimiento vigente a la fecha de
numeración.
-
En la
regularización de los despachos anticipados y
urgentes se aplica el procedimiento vigente a la
fecha de numeración de la declaración.
Segunda.-
Hasta la entrada en vigencia del literal
C de la sección VII, el proceso de despacho de
las mercancías destinadas al régimen de Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado
queda concluido con el levante o la
regularización de la declaración acogida a la
modalidad de despacho anticipado o urgente,
según corresponda.
|