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Asunto:
Modifican
Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02
(versión 6) |
Nº Resolución: 22-2017 |
F. Vigencia: 18.12.2017 |
F. Publicación: 16.12.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del
procedimiento general “Exportación Definitiva”
DESPA-PG.02 (versión 6) Modifícase los
numerales 5, 6, 7, el tercer párrafo del numeral 12, el
numeral 14, los incisos b) y c) del numeral 22, el
numeral 23, los incisos c), e), i) del numeral 26, los
numerales 30 y 33 de la sección VI; los numerales 9 y
11, el segundo y el último párrafo del numeral 13, los
numerales 16, 27, el primer párrafo del numeral 28, los
numerales 30 y 35, el inciso b) del numeral 36, los
numerales 40, 52, 67 y 81, el primer y cuarto párrafos
del numeral 82 del literal A de la sección VII; los
numerales 15, 16, 17, 18, 36 y 41 del literal B de la
sección VII, del procedimiento general “Exportación
Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduana N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)
Exportación definitiva
con embarques parciales
5. Una exportación definitiva puede amparar
embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un
exportador a un único consignatario, y que los embarques
se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
6. Los embarques parciales deben realizarse dentro
del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir
del día siguiente de numerada la DUA.
7. Las
declaraciones que amparan embarques parciales están
sujetas a reconocimiento físico.
Del
exportador y del consignatario
12. (…)
El
consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica
a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso del documento de transporte. En caso
que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o
“al portador” donde no se señala al consignatario, y no
cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del
archivo ADUAHDR1 correspondiente al nombre del consignatario
extranjero la frase “a la orden” o “al portador” según
corresponda y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1
correspondiente a la dirección del consignatario, el país
de destino. De contar el documento de transporte con endose,
en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y
dirección del que adquiere la mercancía por endoso.(RIN
Nº 09-2015-SUNAT/5C0000-29/05/2015)
(…)
Del mandato al agente de
aduana 14. Se entiende constituido el mandato mediante
endoso del conocimiento de embarque, carta de porte
aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de
Porte Aéreo Internacional emitida por medios
Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro
documento que haga sus veces o por medio del poder
especial otorgado en instrumento privado ante notario
público.
La constitución del mandato mediante endoso
del documento de transporte no será aplicable en las
exportaciones realizadas por vía marítima. En los casos
en que se presente el poder especial, este puede
comprender más de un despacho y tener una vigencia de
hasta doce meses.
El mandato debe constituirse
antes de la numeración de la declaración.
Durante el despacho y hasta la regularización
del régimen toda notificación al agente de aduana, se
entiende realizada al exportador o consignante.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
Documentación exigible
22.
La
declaración se sustenta con los siguientes documentos:
(...)
b)
Copia SUNAT de la factura, boleta de venta,
documento del operador (código 34), documento del
partícipe (código 35) u otro comprobante que implique
transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el
extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, según corresponda; o
declaración jurada de valor y descripción de la
mercancía cuando no exista venta. No se requiere
presentar la representación impresa de la factura o
boleta electrónica.
c) Documento que
acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia
del documento de transporte debidamente endosado o
fotocopia autenticada por el agente de aduana
del poder especial.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
23.
Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo
siguiente:
a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en
el exterior, de no estar consignada en la factura. c.
Relación consolidada de productores y copias de las
facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores
que generaron dicha exportación. d. Copia de la
factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la
exportación a través de intermediarios comerciales. e.
Relación consolidada del porcentaje de participación
(contratos de colaboración empresarial). f. Copia del
contrato de colaboración empresarial. g. Constancia
de inspección de descarga en el tipo de despacho 05
emitido por la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las direcciones
regionales de la producción.
(RIN
Nº 03-2016-SUNAT/5F0000-26/02/2016)
(...)
Requisitos de la DUA
26. Cada
declaración sólo puede comprender:
(...)
c.
Un país de destino;
(...)
e. Una único
término de entrega;
(...)
i.. Encontrarse
amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la
exportación definitiva con embarques parciales.
(...)
Exportación sin carácter comercial
30. Se
considera exportación sin carácter comercial, cuando no
existe venta entre las partes. En este caso, el comprobante de
pago es sustituido por una declaración jurada en la que se señala
su carácter no comercial y el valor de la mercancía,
conforme al anexo 1 del procedimiento específico “Despacho
Simplificado de Exportación”, INTA-PE.02.01.
El
despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en
el campo número de factura del archivo de facturas.
El
funcionario aduanero puede solicitar la información adicional
que considere necesaria.
(RIN
Nº 03-2016-SUNAT/5F0000-26/02/2016)
(...)
Excepción del ingreso a un depósito
temporal
33. Pueden exceptuarse del ingreso a
los depósitos temporales las siguientes mercancías:
a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b. Peligrosas tales como: - Explosivas -
Inflamables - Tóxicas - Infecciosas -
Radioactivas - Corrosivas c. Maquinarias de gran
peso y volumen; d. Animales vivos; e. A granel en
cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se
embarquen sin envases ni continentes); f. Otras que a
criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos
del presente numeral.
Los operadores económicos autorizados, además de las
mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar
también embarques directos de mercancías acondicionadas en
contenedores.
(RSNAA
N°000212-2013/SUNAT/300000-31/08/2013)
(...)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
Ingreso de mercancías a depósito
temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera
9. El despachador de aduana ingresa la mercancía a
un depósito temporal como requisito para la asignación
del canal de control de la declaración.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(…)
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito
temporal
11.
En los casos de
mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
a que se refiere el numeral 33 de la sección VI, el
despachador de aduana, con posterioridad a la numeración
de la declaración, transmite la
solicitud de embarque directo desde el local
designado por el exportador, indicando el
sustento correspondiente, y en el campo de la
dirección del local designado por el exportador,
consigna el número de RUC de la persona natural o
jurídica responsable de dicho local.
Un
depósito temporal puede ser designado como local del
exportador en calidad de depósito simple cuando el
embarque se realice por aduana distinta a la de la
numeración de la declaración.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(…)
De la transmisión de la recepción de la mercancía
y asignación del canal de control
13. (…)
Posteriormente, transmite la
información de la mercancía recibida a la intendencia de
aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el
literal a) del numeral 36 de la sección VI del presente
procedimiento. Dicha transmisión debe contener los
siguientes datos:
a)
Número de la declaración asociada.
b)
Número del documento de recepción del depósito temporal.
c) RUC del exportador.
d)
Descripción genérica de la mercancía.
e)
Cantidad total de bultos.
f) Peso bruto total.
g) Marca
y número de contenedor, y
h) Número del precinto de
seguridad, de corresponder.
Esta
información también puede ser registrada a través del
portal web de la SUNAT.
(
RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
16. Los depósitos temporales y despachadores
de aduana pueden rectificar electrónicamente los datos
de la recepción de la mercancía hasta antes de la
asignación del canal de control, posteriormente pueden
solicitarla mediante expediente, para lo cual deben
adjuntar fotocopia de la guía de remisión y el ticket de
balanza, según corresponda. (...)
Trámite del reconocimiento físico
27. Tratándose de mercancías
perecibles con cadena de frío que requieren de
certificación sanitaria de SENASA, su atención se
realiza conforme a lo previsto en el procedimiento
específico “Revisión de carga congelada refrigerada,
fresca, con cadena de frío, durante la acción de
control” INTA-PE.02.04.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
- Numeral vigente a
partir de 1.1.2017 (IA Pisco e IA Salaverry) y vigente a
partir de 15.12.2016 (Las demás intendencias de aduanas)
(RIN N° 44-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
28.
El despachador de aduana consulta
el nombre del funcionario aduanero designado en el portal
web de la SUNAT, previa solicitud formulada a través de
correo electrónico, o de manera presencial.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
30.
El funcionario aduanero designado verifica que la
documentación corresponda con la información registrada
en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el
reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los
documentos y comunica las observaciones encontradas para
la subsanación correspondiente.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
35.
En caso el reconocimiento físico
no tenga incidencia el funcionario aduanero registra en
forma inmediata la diligencia ingresando a través del portal
web de la SUNAT al módulo de exportación definitiva del
SIGAD, en la opción “Diligencia de Exportación Definitiva.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
36. Durante el
reconocimiento se pueden presentar las siguientes
incidencias:
(...)
b) Si el
funcionario aduanero constata diferencia entre lo
declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de
causal de suspensión del despacho, procede a realizar
las enmiendas respectivas tanto en la declaración como
en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
40.
Concluido el reconocimiento
físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la
mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la
diligencia el número de bultos reconocidos, número de
precinto y de contenedor, y devuelve al despachador de
aduana los documentos presentados para el despacho.
El
presente numeral también es de aplicación para el
reconocimiento físico en los locales designados por el
exportador.
El despachador de aduana y el
exportador pueden consultar a través del portal web de la
SUNAT el levante de la declaración.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
Control de embarque de mercancías por
intendencia de aduana distinta a la de numeración de la
declaración
52.
El transportista
debidamente autorizado, el agente de carga internacional
o el despachador de aduana presenta ante los puestos de
control o intendencias de aduana de salida la
fotocopia autenticada por el agente de aduana
de la declaración con levante para el control de
embarque.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
Regularización con
presentación y revisión de documentos
(…)
67. El funcionario aduanero designado para la
revisión de los documentos recibe la documentación
procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y
en el día a verificar que la documentación que se
adjunta corresponda a la información registrada en el
SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía
sea la correcta; de ser conforme la información,
registra la aceptación, con lo que se regulariza el
régimen.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
Declaración dejada sin
efecto
81. En el caso que la
mercancía no haya sido embarcada, los despachadores de
aduana dejan sin efecto la declaración asignada a canal
naranja o la asignada a canal rojo diligenciada vía
transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo
medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose
como consecuencia la transmisión de la recepción de la
carga por parte del depósito temporal.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
82. La declaración asignada a canal rojo que no
haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin
efecto en el SIGAD con la presentación de un expediente,
previa verificación de la mercancía.
(...)
La declaración con acción de control
extraordinario pendiente de ejecución no debe ser dejada
sin efecto
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(…)
B.CASOS ESPECIALES
(…)
Embarques parciales
(…)
15. El depósito temporal debe transmitir la
recepción de las mercancías indicando las series al que
corresponda cada embarque parcial. Para aquellas
mercancías comprendidas en el numeral 33 de la sección
VI, el exportador bajo su responsabilidad, a través del
despachador de aduana, transmite la información relativa
de la mercancía que se encuentra expedita para su
embarque.
16. El depósito temporal transmite
dicha información luego de concluida la recepción total
de la carga a embarcarse parcialmente, para que la
Autoridad aduanera retorne el número asignado a la
recepción asociado a la declaración y serie, según
corresponda.
17. El depósito temporal, concluida
la recepción total de la mercancía, debe llevar un
registro electrónico en el cual consigna la fecha y hora
del ingreso total de la mercancía correspondiente al
embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del
despachador de aduana que presentó la
declaración.
Posteriormente, transmite
la información de la mercancía recibida a la intendencia
de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el
literal a) del numeral 36 de la sección VI. Dicha
transmisión debe contener los siguientes datos:
a) Número de la declaración y serie
asociada cuando corresponda,
b) Número del documento
de recepción del almacén,
c) RUC del exportador,
d) Descripción genérica de la mercancía,
e) Cantidad
total de bultos,
f) Peso bruto total,
g) Marca y
número de contenedor, y
h) Número del precinto de
seguridad, de corresponder.
Esta información
también puede registrarse a través del portal web de la
SUNAT.
18. La información transmitida por el
depósito temporal o el despachador de aduana según
corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es
validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD
asigna el canal de control rojo; caso contrario, se
comunica por el mismo medio al depósito temporal o al
despachador de aduana para las correcciones pertinentes.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(…)
Exportación definitiva de
bienes a empresas que presten el servicio de transporte
internacional
(…)
36. Los bienes deben ser ingresados a la zona de
embarque para su recepción por el funcionario aduanero
designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso
y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11
de la declaración.
En el caso
de combustible y alimentos preparados para consumo
directo, el proceso de despacho seguirá el trámite
señalado para el embarque directo desde el local
designado por el exportador (transmisión de la solicitud
de embarque directo y recepción de la mercancía). En la
regularización de la declaración de
embarque de combustible deben transmitir el documento
digitalizado del recibo bunker en el embarque vía
marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en
reemplazo del documento de transporte.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
(...)
41.
La
regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo
establecido en los numerales 57 al 64
del literal A) de la sección VII.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
Exportación definitiva
con embarques parciales
5. Una exportación
definitiva puede amparar embarques parciales siempre que
éstos se efectúen de un exportador a un único
consignatario, que los embarques se realicen por la
misma aduana de numeración de la DUA y que se efectúen
dentro del plazo de treinta días calendarios contados a
partir del día siguiente de numerada la DUA.
6. Las declaraciones que
amparan embarques parciales están sujetas a
reconocimiento físico.
Exportación de energía
eléctrica
7. Para la exportación de
energía eléctrica el exportador debe estar registrado
como integrante del Comité de Operación Económica del
Sistema Interconectado Nacional – COES y contar con el
contrato de abastecimiento publicado en el portal del
COES a excepción de la exportación hacia la ZED,
ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
(…)
Del exportador y del
consignatario
12.
(…)
El
consignatario o destinatario es la persona natural o
jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso del documento de
transporte. En caso que el documento de transporte sea
emitido “a la orden” o “al portador” donde no se señala
al consignatario, y no cuente con endose, se debe
declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1
correspondiente "al nombre del consignatario extranjero"
el nombre del comprador consignado en la factura y en el
campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a
la dirección del consignatario, la dirección del
comprador consignada en la factura y el país de destino.
De contar el documento de transporte con endose, en los
campos antes señalados se debe declarar el nombre y
dirección del que adquiere la mercancía por endoso.
(…)
Del mandato al agente de aduana
14. Se entiende constituido el
mandato mediante el endoso del documento de transporte
(conocimiento de embarque, carta de porte aéreo,
incluida la representación impresa de la carta de porte
aéreo internacional emitida por medios electrónicos -
CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder
especial otorgado en instrumento privado ante notario
público o por medios electrónicos.
El poder especial, puede
comprender más de un despacho y tener una vigencia de
hasta doce meses.
El mandato debe constituirse
antes de la numeración de la declaración.
Durante el despacho y hasta la
regularización del régimen toda notificación al agente
de aduana, se entiende realizada al exportador o
consignante.
(…)
Documentación
exigible
22. La declaración se sustenta
con los siguientes documentos:
(…)
b) Copia SUNAT de la factura,
boleta de venta, documento del operador (código 34),
documento del partícipe (código 35) u otro comprobante
que implique transferencia de bienes a un cliente
domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según
corresponda; o declaración jurada de valor y descripción
de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere
presentar la representación impresa de la factura o
boleta electrónica al encontrarse disponible en la
intranet institucional para su consulta por parte del
funcionario aduanero.
c)
Documento que acredite el mandato a favor del agente de
aduana: copia del documento de transporte debidamente
endosado o copia del poder especial, excepto cuando
dicho acto se realice por medios electrónicos.
(…)
23. Adicionalmente se requiere,
cuando corresponda, lo siguiente:
a)
Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su
emisión no es electrónica. b)
Relación consolidada de productores y copias de las
facturas o boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno
de los productores que generaron dicha exportación. No
se requiere presentar la representación impresa de la
factura o boleta electrónica.
c) Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista
que efectúa la exportación a través de intermediarios
comerciales cuando su emisión no es electrónica.
d) Relación consolidada del
porcentaje de participación (contratos de colaboración
empresarial). e) Copia del
contrato de colaboración empresarial.
f) Constancia de inspección de descarga en el tipo de
despacho 05 emitido por la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las
direcciones regionales de la producción.
(…)
Requisitos de la DUA
26. Cada declaración sólo puede
comprender:
(…)
c. Un país de destino, excepto
en las exportaciones de combustibles a empresas que
presten el servicio de transporte internacional de carga
y pasajeros, por la vía aérea;
(…)
e. Un único término de entrega;
(…)
i. Encontrarse amparada en un
solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación
con embarques parciales, de los embarques desdoblados, y
de la exportación de combustibles a empresas que presten
el servicio de transporte internacional de carga y
pasajeros, por la vía aérea.
(…)
Exportación sin
carácter comercial
30. Se considera exportación
sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las
partes. En este caso, el exportador presenta el
comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es
electrónica, o una declaración jurada en la que señale
su carácter no comercial y el valor de la mercancía,
conforme al anexo 1 del procedimiento específico
“Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01.
El despachador de aduana
debe transmitir el código “DJ” en el campo número de
factura del archivo de facturas.
El funcionario aduanero puede
solicitar la información adicional que considere
necesaria.
(…)
Excepción del ingreso a
un depósito temporal
33. Pueden exceptuarse del
ingreso a los depósitos temporales las siguientes
mercancías:
a) Perecibles que requieran un
acondicionamiento especial; b)
Peligrosas tales como: -
Explosivas - Inflamables
- Tóxicas - Infecciosas
- Radioactivas - Corrosivas
c) Maquinarias de gran peso y
volumen; d) Animales vivos;
e) A granel en cualquier estado
(sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases
ni continentes); f) Otras que a
criterio de la autoridad aduanera califiquen para
efectos del presente numeral.
Los operadores económicos
autorizados pueden efectuar embarques directos de todo
tipo de mercancías, incluyendo las detalladas en el
párrafo anterior.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
Ingreso de mercancías a
depósito temporal o al lugar designado por la autoridad
aduanera
9. El exportador ingresa la
mercancía a un depósito temporal luego de haber numerado
la declaración de exportación definitiva.
(…)
Mercancías exceptuadas
de ingreso a un depósito temporal
11. En los casos de mercancías
exceptuadas de ingreso a un depósito temporal a que se
refiere el numeral 33 de la sección VI, el despachador
de aduana, con posterioridad a la numeración de la
declaración, transmite la solicitud de embarque directo
desde el local designado por el exportador, indicando el
sustento correspondiente, y en el campo de la dirección
del local designado por el exportador, consigna el
número de RUC de la persona natural o jurídica
responsable de dicho local.
Un depósito temporal puede ser
designado como local del exportador, en calidad de
depósito simple, cuando el embarque se realice por
aduana distinta a la de la numeración de la declaración.
En la exportación realizada por
el operador económico autorizado, el embarque directo
queda autorizado con la validación de la transmisión
efectuada por el despachador de aduana, de la
información de la mercancía que se encuentra expedita
para su embarque.
(…)
De la transmisión de la
recepción de la mercancía y asignación del canal de
control
13.
(…)
Posteriormente, transmite la información de la mercancía
recibida a la intendencia de aduana respectiva que se
encuentre expedita para su embarque y dentro del plazo
señalado en el inciso a) del numeral 36 de la sección VI
del presente procedimiento. Dicha transmisión debe
contener los siguientes datos:
a) Número de la declaración
asociada. b) Número del
documento de recepción del depósito temporal.
c) RUC del exportador. d)
Descripción genérica de la mercancía.
e) Cantidad total de bultos.
f) Peso bruto total.
g) Marca y número de
contenedor, y h) Número del
precinto de seguridad, de corresponder.
Esta información también puede
ser registrada a través del portal web de la SUNAT en la
opción: Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg.
Recepciones en almacén.
(…)
16. Los depósitos temporales y
despachadores de aduana pueden rectificar
electrónicamente los datos de la recepción de la
mercancía hasta antes de la asignación del canal de
control, posteriormente pueden solicitarla mediante
expediente, para lo cual deben adjuntar copia de la guía
de remisión y el ticket de balanza, según corresponda.
En el caso de embarque directo desde el local designado
por el exportador, de no contar con los documentos
anteriormente señalados, pueden presentar declaración
jurada del exportador. (…)
Trámite del
reconocimiento físico
27. Tratándose de mercancías
perecibles con cadena de frío, el reconocimiento físico,
a solicitud del exportador, se realiza conforme a lo
previsto en el procedimiento específico de:
a) “Revisión de carga congelada
refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la
acción de control”, DESPA-PE.02.04, siempre que requiera
certificación sanitaria de SENASA; o
b) “Inspección no intrusiva, inspección física y
reconocimiento físico de mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao”, CONTROL-PE.00.09.
28. El despachador de aduana, a
través de correo electrónico o de manera presencial,
solicita la designación del funcionario aduanero a cargo
del reconocimiento y consulta la respuesta en el portal
web de la SUNAT. Para el embarque directo desde el local
designado por el operador económico autorizado, el
despachador de aduana adicionalmente comunica la
dirección del local designado por el exportador, y el
número de RUC de la persona natural o jurídica
responsable del mismo.
(…)
30. El funcionario aduanero
designado verifica que los datos de la DUA correspondan
a la información registrada en el SIGAD.
Tratándose de la exportación de vehículos, con el número
de matrícula declarado en la DUA, verifica: en el portal
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP que el nombre registrado como
propietario corresponda al exportador consignado en la
DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú
- PNP que dicho vehículo no registra orden de captura.
De ser conforme, procede a
realizar el reconocimiento físico. Caso contrario
devuelve los documentos y comunica las observaciones
encontradas para la subsanación correspondiente.
(…)
35. Si como resultado del
reconocimiento físico no se detectan incidencias, el
funcionario aduanero registra, en forma inmediata, la
diligencia en el portal web de la SUNAT - módulo de
exportación definitiva del SIGAD, en la opción
“Diligencia de Exportación Definitiva”.
En
caso de declaraciones con embarques parciales, el
registro de la diligencia se realiza por cada embarque
parcial.
36. Durante el reconocimiento
se pueden presentar las siguientes incidencias:
(…)
b) Si el funcionario aduanero
constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido,
siempre que no se trate de causal de suspensión del
despacho, procede a realizar las enmiendas o precisiones
que correspondan en el SIGAD y anota tal situación en su
diligencia.
Asimismo, de no haberse
transmitido el número de los contenedores que contengan
mercancías perecibles con cadena de frío, procede a su
registro en la DUA.
(…)
40. Concluido el reconocimiento
físico, el funcionario aduanero coloca el precinto
cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y
consigna en la diligencia el número de bultos
reconocidos, número de precinto y de contenedor, y
devuelve al despachador de aduana los documentos
presentados para el despacho.
El funcionario aduanero que
realizó el reconocimiento físico o el personal designado
por el jefe del área responsable, modifica la
descripción de la mercancía en la DUA de acuerdo al
resultado del boletín químico que se encuentra
disponible en el Módulo de Boletín Químico y en el
portal web de la SUNAT. El
presente numeral también es de aplicación para el
reconocimiento físico en los locales designados por el
exportador.
El despachador de aduana y el
exportador pueden consultar a través del portal web de
la SUNAT el levante de la declaración.
(…)
Control de embarque de
mercancías por intendencia de aduana distinta a la de
numeración de la declaración, con salida por vía
terrestre.
52. El transportista
debidamente autorizado, el agente de carga internacional
o el despachador de aduana se presenta ante los puestos
de control o intendencias de aduana de salida a fin que
el funcionario aduanero designado verifique que la
declaración se encuentra con levante y expedita para el
control de embarque.
(…)
Regularización con
presentación y revisión de documentos
(…)
67. El funcionario aduanero
designado para la revisión de los documentos recibe la
documentación y procede en el día, por orden de llegada
a verificar que la documentación que se adjunta
corresponda a la información registrada en el SIGAD y
que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la
correcta.
Los comprobantes de pago
electrónicos se consultan en la intranet institucional.
Tratándose de la exportación de
vehículos, con el número de la matrícula declarado debe
verificar: en el portal web de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos -SUNARP que el
propietario registrado corresponde al exportador
consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía
Nacional del Perú - PNP que el vehículo no registre
orden de captura.
Para el caso de la exportación
de energía eléctrica, en el portal web del COES debe
verificar que el exportador se encuentre registrado como
integrante de dicho comité.
De ser conforme la información,
registra la aceptación, con lo que se regulariza el
régimen.
(…)
Declaración dejada sin
efecto
81. En caso la mercancía no
haya sido embarcada y siempre que no cuente con una
acción de control extraordinario- ACE, los despachadores
de aduana pueden solicitar vía transmisión electrónica
dejar sin efecto la declaración asignada a canal naranja
o la asignada a canal rojo diligenciada. El SIGAD,
comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo de
la solicitud, eliminándose la transmisión de la
recepción de la carga, en caso de ser aceptada.
82. La declaración asignada a
canal rojo no reconocida físicamente, puede dejarse sin
efecto a solicitud del exportador o del despachador de
aduana a través de la presentación de un expediente y
previa verificación de la mercancía.
(…)
Tratándose de mercancías que
cuenten con una ACE, la solicitud de legajamiento se
tramita mediante la presentación de un expediente.
(…)
B.CASOS ESPECIALES
(…)
Embarques parciales
(…)
15. El depósito temporal
transmite a la intendencia de aduana de numeración de la
DUA y dentro del plazo señalado en el inciso a) del
numeral 36 de la sección VI, los datos de la mercancía
recibida indicando las series que correspondan al
embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas
en el numeral 33 de la sección VI, el exportador bajo su
responsabilidad, a través del despachador de aduana,
transmite la información relativa de la mercancía que se
encuentra expedita para su embarque.
La transmisión debe contener
los siguientes datos:
a) Número de la declaración y
serie asociada, b) Número del
documento de recepción del almacén,
c) RUC del exportador, d)
Descripción genérica de la mercancía,
e) Cantidad total de bultos, f)
Peso bruto total, g) Marca y
número de contenedor, de corresponder y
h) Número del precinto aduanero, de corresponder.
Esta información también puede
registrarse a través del portal web de la SUNAT en la
opción: “Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg.
Recepciones en almacén”.
16. El depósito temporal
transmite dicha información luego de concluida la
recepción de la carga a embarcarse parcialmente, de
encontrarse conforme, el SIGAD numera la recepción
asociada a la declaración y serie, según corresponda.
17. El depósito temporal debe
llevar un registro electrónico en el que consigna la
fecha y hora del ingreso de la mercancía correspondiente
a dicho embarque parcial, así como la fecha, hora y
nombre del despachador de aduana que presentó la
declaración.
18. La información transmitida
por el depósito temporal o el despachador de aduana
según corresponda, referida a la recepción de la
mercancía del primer embarque parcial, es validada por
el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal
de control rojo; caso contrario, se comunica por el
mismo medio al depósito temporal o al despachador de
aduana para las correcciones pertinentes.
(…)
Exportación definitiva de
bienes a empresas que presten el servicio de transporte
internacional
(…)
36. Los bienes deben ser
ingresados a la zona de embarque para su recepción por
el funcionario aduanero designado, quien consigna la
fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad
firma y sella en la casilla 11 de la declaración.
En el caso de combustible y
alimentos preparados para consumo directo, el proceso de
despacho sigue el trámite señalado para el embarque
directo desde el local designado por el exportador
(transmisión de la solicitud de embarque directo y
recepción de la mercancía).
Tratándose de combustible para aeronaves, con una DUA se
puede amparar el abastecimiento a una o más aeronaves de
la misma empresa de transporte, debiendo realizarse los
embarques dentro del plazo establecido en el inciso b)
del numeral 36 de la sección VI del presente
procedimiento. (…)
41. La regularización del
régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los
numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII.
En el embarque de combustible
el despachador de aduana transmite en forma digitalizada
el recibo bunker en la vía marítima o la orden de
entrega del último embarque en la vía aérea, en
reemplazo del documento de transporte.
Cuando
se efectúe más de un embarque, se transmite el número
del manifiesto de carga, la fecha del embarque y el país
de destino correspondiente al último embarque en los
datos generales de la declaración. En el anexo 9
(Declaración Jurada de Embarque de Combustibles), se
consigna los números de los manifiestos de carga y de
las órdenes de entrega de todos los embarques efectuados
con la declaración”. |
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NUMERAL
Artículo 2. Modificación de anexo del
procedimiento general “Exportación Definitiva”,
DESPA-PG.02 (versión 6) Modifícase el Anexo
5 “Especificaciones técnicas de digitalización de
documentos” del procedimiento general “Exportación
Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, que también será publicado
en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 3. Incorporación de
disposiciones al procedimiento general “Exportación
Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Incorpórase el numeral 38 de la sección VI, el inciso i)
del numeral 3, los numerales 84 y 85 del literal A, los
numerales 42, 43 y 44 del literal B, de la sección VII
del procedimiento general “Exportación Definitiva”,
DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
137-2009/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
Trámite a través de la Casilla Electrónica Corporativa
Aduanera-CECA
38. A través de la CECA, el
despachador de aduana, el exportador y el depósito
temporal, pueden presentar expedientes solicitando los
trámites siguientes:
a) Rectificación de datos de la
DUA: descripción de la mercancía, número de RUC, datos
del consignatario, apertura de serie, documentos
digitalizados, regímenes precedentes y de aplicación y
sub partida arancelaria. b)
Rectificación de datos de la transmisión de la Recepción
de la Carga.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
(…)
3. En la numeración de la
declaración se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
i) Para la exportación de
vehículos el despachador de aduana declara en la casilla
7.35 de la declaración como parte de la descripción de
la mercancía el número de matrícula, debiendo verificar
en el portal Web de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – SUNARP, que el propietario
registrado es el exportador consignado en la DUA, y en
el portal web de la Policía Nacional del Perú – PNP, que
el vehículo no registre orden de captura.
(…)
Trámite de rectificación a través de la Casilla
Electrónica Corporativa Aduanera- CECA.
84. Para utilizar la CECA, el
exportador, despachador de aduana o depósito temporal
debe presentar, previamente y por única vez, el formato
de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 7)
ante el área de trámite documentario siendo de
aprobación automática.
Presentada la Solitud de Uso de
la CECA, transmite desde la Casilla Electrónica del
Usuario - CEU a la CECA la Solicitud de Rectificación
(Anexo 8) adjuntando la documentación sustentatoria
digitalizada conforme a las especificaciones técnicas
detalladas en el Anexo 5.
85. Recibida la solicitud de
rectificación, el administrador de la CECA lo remite al
jefe del área que administra el régimen de exportación o
al personal encargado, quien genera el número de
expediente respectivo en el módulo de trámite
documentario, comunica al exportador, despachador de
aduana o depósito temporal, a través de la CECA, el
número generado y deriva en forma inmediata al
funcionario aduanero designado para la evaluación de la
solicitud.
De encontrar inconsistencias en
lo solicitado o en la documentación, se otorga un plazo
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de recibida la comunicación para la subsanación, caso
contrario se tiene por no presentada la solicitud de
rectificación electrónica.
De encontrarse conforme,
efectúa el registro de lo solicitado en el sistema, caso
contrario emite el acto administrativo correspondiente y
procede a concluir el expediente en ambos casos.
B. CASOS ESPECIALES
(…)
Exportación de energía
eléctrica
42. Para la exportación de
energía eléctrica, el despachador de aduana previo a la
numeración de la DUA, verifica en el portal del Comité
de Operación Económica del Sistema Interconectado
Nacional - COES, que el exportador sea integrante de
dicho comité, y que el contrato de abastecimiento se
encuentre publicado en el citado portal, excepto en la
exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
43. La modalidad de despacho a
declarar es el código "00" y la vía de transporte el
código "9", quedando exceptuado de contar con manifiesto
de carga.
El proceso de despacho a seguir
es el señalado para el embarque directo desde el local
designado por el exportador a efectos de la asignación
del canal de control (transmisión de la solicitud de
embarque directo y datos de la mercancía a embarcar).
44. La regularización del
régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los
numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII,
debiendo el despachador de aduana digitalizar la
factura, así como el documento correspondiente al valor
del peaje en reemplazo del documento de transporte.
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NUMERAL
Artículo 4. Incorporación de anexos al
procedimiento general “Exportación Definitiva”,
DESPA-PG.02 (versión 6) Incorpórase los
anexos 7 “Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica”, 8
“Solicitud de Rectificación” y 9 “Declaración Jurada de
Embarque de Combustibles” al procedimiento general
“Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, que también
serán publicados en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe). |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 5. Derogación de numerales del
procedimiento general “Exportación Definitiva”,
DESPA-PG.02 (versión 6) Derógase los
numerales 24 y 25 de la sección VI del procedimiento
general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión
6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)
24. Para los vehículos
de propiedad de particulares, se exige la presentación de
la documentación que acredite su propiedad tales como:
a. Tarjeta de propiedad, contrato
de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta
notarial de transferencia de vehículo;
b. Certificado de gravamen
emitido por la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos – SUNARP. c. Gravamen
vehicular emitido por la Policía Nacional;
25. Para el caso de vehículos de
propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de
Organismos Internacionales acreditados en el país:
a. Copia de la resolución que
autorizó la importación liberada de tributos de
importación b. Carta de la Misión
Diplomática o del Organismo Internacional; |
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
24. Derogado.
25. Derogado
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NUMERAL
Artículo 6. Derogación del instructivo
“Orden de Embarque”, DESPA-IT.00.05 (versión 1) y la
Circular Nº 028-2005/SUNAT/A sobre exportación de
energía eléctrica Derógase el instructivo
“Orden de Embarque”, DESPA-IT.00.05 (versión 1),
aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000
ADT/2000-002180 y la Circular N° 028-2005/SUNAT/A,
aprobada el 24.11.2005 sobre exportación de energía
eléctrica. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Vivanco Siguas / Estelinda de
Jesus Alva Alva |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Edith Quenta Vela |
Fecha y Hora:
18.12.2017 14:20 hrs |
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