I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el
despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero
especial de ingreso y salida de material de guerra, con la
finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que
lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y
al operador interviniente (OI) que participan en este
procedimiento. III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de
los intendentes de aduana de la República, así como de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización
que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Beneficiario: Al
Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra
del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al Ministerio del Interior
- Policía Nacional del Perú. 2. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI,
en la que se pueden depositar actos administrativos y
comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de
Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente
procedimiento. 3. CGR: A la Contraloría
General de la República. 4. Clave SOL: Al
texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
5. Declaración: A la declaración aduanera de
mercancías sujetas el régimen aduanero especial de material de
guerra. 6. DT: Al depósito temporal.
7. Funcionario aduanero: Al personal de la
SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o
funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo con su competencia funcional.
8. Informe: Al informe favorable de la CGR respecto
al proceso de adquisición que origina la operación de
importación. 9. Mercancía: A la que
califica como material de guerra de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM. 10.
MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT,
consistente en una plataforma informática disponible en el
portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos. 11. Sistema informático: Al
portal del funcionario aduanero y procesos automáticos de la
SUNAT, según corresponda. 12. Unidad de
organización del régimen: A la unidad de organización
que administra el régimen de la intendencia de aduana de la
jurisdicción donde se destina la mercancía clasificada como
material de guerra.
V. BASE LEGAL
- Decreto Ley que dispone que la carga
clasificada como material de guerra podrá ser retirada
directamente por los institutos armados libre de pago de
derechos de importación, consulares, adicionales y derechos
portuarios, Decreto Ley N° 14568, publicado el 26.7.1963.
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley que autoriza la emisión de Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto
General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por
contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, Ley N° 29266,
publicada el 5.10.2008, y modificatorias.
- Reglamentan las normas relativas al
desaduanaje de mercancías provenientes del extranjero,
consignadas al Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N°
299-90-EF, publicado el 13.11.1990, y modificatoria.
- Establecen disposiciones aplicables a las
adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras
que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden
interno, Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, publicado el
5.5.2001, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019; en adelante, TUO de la
Ley N° 30225.
- Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes
virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONDICIONES
PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA
1. La mercancía sometida al régimen
aduanero especial de material de guerra que ingresa al país
consignada al:
a) Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú: se
encuentra liberada del pago de derechos arancelarios y afecta
al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo
al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal.
b) Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú: se
encuentra afecta a todos los tributos aplicables a la
importación.
2. La mercancía sometida al régimen
aduanero especial de material de guerra debe:
a) Estar manifestada a favor del
beneficiario y comprendida en el listado del artículo 2 del
Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, incluida la adquirida a
título gratuito; y
b) Contar con el informe, cuando ha sido adquirida con
exoneración de los procesos de selección a que se refiere el
TUO de la Ley N° 30225.
3. La mercancía adquirida a título gratuito
que cuente con el documento que acredite esta condición puede
ser destinada al régimen aduanero especial de material de
guerra.
4. El traslado de la mercancía debe
efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas
con precinto aduanero, conforme al procedimiento específico
"Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que
garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
B. ABANDONO LEGAL
1. Vencido el plazo para la destinación
aduanera o el de su prórroga, la mercancía cae en abandono
legal.
2. La mercancía en abandono legal puede ser
destinada al régimen aduanero especial de material de guerra.
C. APLICACIÓN DE OTROS
PROCEDIMIENTOS
Salvo que expresamente se indique algo
distinto, en el despacho aduanero de mercancías destinadas al
régimen aduanero especial de material de guerra también se
aplican los siguientes procedimientos:
1. El
procedimiento especifico “Actos relacionados con la salida de
las mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.
2. El procedimiento general “Transito aduanero internacional
de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.
3. El
procedimiento específico “Legajamiento de la declaración”
DESPA-PE.00.07.
4. El procedimiento especifico "Uso y
control de precintos aduaneros y otras obligaciones que
garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
5. El procedimiento específico “Extinción de deudas por
pago” RECA-PE.02.01, en lo referido a la deuda tributaria
aduanera y recargos para la cancelación.
6. El
procedimiento específico “Documentos valorados” RECA-PE.02.02,
cuando la declaración de ingreso sea cancelada mediante
documento cancelatorio del Tesoro Público.
VII DESCRIPCION
A. INGRESO
A.1 DESTINACION ADUANERA
1. El RUC del beneficiario debe estar
consignado en el manifiesto de carga.
2. El
beneficiario solicita la destinación aduanera, para lo cual
utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la
declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de
despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración.
El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo de
destinación por el plazo adicional de quince días calendario
por una sola vez y por razones debidamente justificadas.
3. El sistema informático valida los datos de la
información registrada; de ser conforme, genera el número de
la declaración y la liquidación de la deuda tributaria
aduanera.
Cuando la declaración cuenta con informe, el
sistema informático notifica la numeración de la declaración,
mediante un aviso, al buzón electrónico SOL de la CGR y al
correo de la unidad de organización del régimen.
4.
Para autorizar el levante de la mercancía se toma en cuenta lo
dispuesto por la normatividad especial.
Cuando la
declaración cuenta con informe, el sistema informático otorga
el levante con posterioridad a las veinticuatro horas de la
numeración. En caso contrario, se otorga el levante en el
plazo máximo de veinticuatro horas de la numeración de la
declaración.
El sistema informático envía un aviso al
buzón electrónico SOL del beneficiario y al correo de la
unidad de organización del régimen para comunicar el levante
de la declaración.
5. Para permitir el retiro de
la mercancía, el personal del DT o quien corresponda consulta
en el portal de la SUNAT que la declaración tenga levante
autorizado.
B. SALIDA
B1) Destinación aduanera 1.
El beneficiario solicita la destinación aduanera, para lo cual
utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la
declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de
despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración.
2. El sistema informático valida los datos de la información
registrada; de ser conforme, genera el número de la
declaración.
3. El beneficiario puede trasladar la
mercancía al DT en forma previa a su embarque.
4. El
personal del DT registra en el sistema informático la
recepción de la mercancía, con lo cual se otorga el levante
para su traslado al terminal y embarque.
5. El sistema
informático envía un aviso al buzón electrónico SOL del
beneficiario y al correo de la unidad de organización del
régimen para comunicar el levante de la mercancía.
6.
El personal del DT o quien corresponda puede visualizar el
levante autorizado en el portal de la SUNAT.
7. El
transportista procede al embarque dentro de los treinta días
calendario contados a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración. B2)
Regularización 1. El beneficiario
contrasta que la información del manifiesto de carga de salida
coincida con la registrada en la declaración en relación al
documento de transporte, el DT, la vía de transporte, los
pesos y los bultos. De ser necesario, procede a la
rectificación electrónica de la declaración.
2. La
declaración se regulariza y data automáticamente con la
vinculación del documento de transporte y la numeración del
manifiesto de carga de salida.
3. Cuando el embarque no
se ha realizado en el plazo legal, el beneficiario solicita el
legajamiento de la declaración. C.
REINGRESO
1. Para el reingreso de la mercancía que
retorna al país, el beneficiario numera una declaración de
ingreso en la que registra la condición de reingreso y
consigna el número de la declaración de salida precedente.
D. RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN
1. El beneficiario registra la solicitud
electrónica de rectificación de la declaración en el portal de
la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes
especiales - Ingreso o Salida - Rectificación, según
corresponda. 2. La solicitud es de
aprobación automática, salvo que la declaración se encuentre
en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuente con otra
solicitud de rectificación pendiente en evaluación. b) Esté
legajada. c) Tenga levante autorizado. El sistema
informático comunica al buzón electrónico SOL del beneficiario
que la declaración ha sido rectificada. 3.
De presentarse una o más de las condiciones señaladas en el
numeral 2 precedente, el sistema informático comunica al buzón
electrónico SOL del beneficiario y al correo electrónico de la
unidad de organización del régimen que la solicitud es de
evaluación previa.
4. El beneficiario envía la
información y la documentación sustentatoria a través de la
MPV-SUNAT. 5. El jefe de la unidad de organización del
régimen o el funcionario encargado designa al funcionario
aduanero para la atención de la solicitud.
6. El
funcionario aduanero evalúa la información presentada y
registra en el sistema informático el resultado de la
rectificación electrónica.
De ser conforme, se
rectifica la declaración; en caso contrario, el funcionario
aduanero precisa los motivos de la improcedencia de la
solicitud.
En ambas situaciones el sistema informático
comunica el resultado al buzón electrónico SOL del
beneficiario.
7. La rectificación de la declaración
puede realizarse de oficio y se determinan los tributos,
intereses o recargos, de corresponder.
E. RELIQUIDACIÓN DE LA DEUDA
TRIBUTARIA ADUANERA 1. Cuando la
rectificación electrónica de la declaración genera un cambio
en el monto de la deuda tributaria aduanera, el sistema
informático realiza las siguientes acciones: a) Si la deuda
tributaria aduanera está pendiente de cancelar: a1.
Reliquida los tributos, intereses o recargos aplicables.
a2. Genera un nuevo código de documento aduanero (CDA).
b) Si la deuda tributaria aduanera está cancelada: b1.
Verifica que los tributos, intereses y recargos diferenciales
producto de la rectificación se encuentren cancelados con la
autoliquidación enviada por concepto de tributos (tipo 0026).
b2. El funcionario aduanero procede a la rectificación de la
declaración con los datos transmitidos.
VIII. VIGENCIA El presente
procedimiento entra en vigencia a partir del 11 de
Julio de
2022.
(modificado con RS-062-2022-SUNAT )
(modificado con RS-006-2022-SUNAT) IX. ANEXOS No
aplica. |