I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las
mercancías destinadas al régimen aduanero especial de envíos o
paquetes postales transportados por el servicio postal, con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en
el proceso de despacho de las mercancías destinadas
al régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales
transportados por el servicio postal.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del
Intendente de la Aduana Aérea y Postal, del Intendente de la
Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y personal de
las distintas unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.
Carga
postal: a los bultos, tales como sacas, cajas y otros,
conteniendo envíos postales.
2.
CDA: al
código de documento aduanero, detallado en la declaración
importa fácil utilizado para el pago de los tributos a la
importación.
3.
DEP: al
documento de envíos postales, que contiene la información
relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada
y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica
de los envíos postales.
4.
DIF: a
la declaración importa fácil, consistente en una declaración
simplificada utilizada en el despacho presencial y no
presencial de los envíos postales.
5.
DIF -
Aviso de llegada: al formato unificado de la DIF y el aviso de
llegada utilizado en el despacho no presencial de los envíos
postales.
6.
DPO: al
documento postal de origen, con el cual se remite el envío del
país de origen al país de destino (usualmente conocido como
número de guía, fórmula, formato o formulario postal).
7.
DS: a
la declaración simplificada.
8.
DT: al
depósito temporal.
9.
DTP: al
depósito temporal postal.
10.
Empresa: a la empresa del servicio postal.
11.
Envío:
al envío postal.
12.
MPV-SUNAT: a la mesa de partes virtual de la SUNAT,
consistente en una plataforma informática disponible en el
portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos.
13.
Notificación - Aviso de llegada: al formato unificado de la
notificación y el aviso de llegada.
14.
Régimen
postal: al régimen aduanero especial de envíos o paquetes
postales transportados por el servicio postal, a que se
refiere el inciso b) del artículo 98 de la Ley General de
Aduanas.
15.
Reglamento postal: al Reglamento del régimen aduanero especial
de envíos o paquetes postales transportados por el servicio
postal.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante,
la Ley.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en
adelante, el Reglamento.
-
Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
-
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de
Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio
Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado
el 30.9.2013 y modificatorias.
-
Ley que complementa la normativa sobre la
importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes,
Ley N° 29774, publicada el 27.7.2011.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
-
Norma que declara al servicio postal, de
necesidad y utilidad pública y de preferente interés social,
Decreto Legislativo Nº 685, publicado el 5.11.1991.
-
Decreto Legislativo que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas
ilícitas, Decreto Legislativo N° 1126, publicado el 1.11.2012.
-
Norma que aprueba el formato y la cartilla de
instrucciones del documento aduanero “Declaración
Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional
N° 003270, publicada
el 3.12.1997.
-
Norma que precisa el correcto llenado del formato
aduanero “Declaración Simplificada”, Circular N°
46-08-98-ADUANAS/INTA, publicada el 13.2.1998.
-
Decreto Ley N° 18021 que aprueba el convenio de
Constitución de la Unión Postal Universal y su reglamento,
publicado el 10.12.69.
-
Decreto Ley N° 19006 que aprueba el Protocolo
Adicional a Constitución de la Unión Postal, publicado el
22.10.1971.
-
Resolución Legislativa N° 26256 que aprueba
Protocolos Adicionales y el Reglamento General de la
Constitución de la Unión Postal Universal, publicada el
3.12.1993.
-
Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de
la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo
N° 009-2001-RE, publicado el 25.1.2001.
-
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y
modificatoria.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el
22.6.2013 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo N° 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y
modificatorias.
-
Norma que aprueba las disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el
18.9.2004, y modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
-
Mesa de partes virtual de la SUNAT creada por la
Resolución de Superintendencia
N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
La empresa:
a)
realiza la recepción, consolidación, transporte,
desconsolidación, traslado al DTP, almacenamiento,
presentación a las autoridades aduaneras y entrega al
destinatario del envío.
b)
es responsable de la apertura, manipulación, pesaje,
cierre, custodia y seguridad.
c)
brinda las facilidades para el cumplimiento de las
formalidades aduaneras.
2.
Una persona natural en tratamiento médico debidamente
acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de
enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor
FOB que no exceda de diez mil y 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso
de llegada y DS.
La declaración debe ser exclusiva para la importación de
dichos medicamentos. Para la inafectación de los derechos
arancelarios y del Impuesto General a las Ventas se utiliza el
código liberatorio:
a)
4439, para medicamentos para enfermedades oncológicas
y VIH/SIDA.
b)
4450, para medicamentos para la diabetes.
3.
El envío que contenga equipaje o menaje de casa según
el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y
menaje de casa se atiende mediante:
a)
Distribución directa: tratándose del envío inafecto
hasta por un valor FOB en conjunto de doscientos y 00/100
dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 200,00) por
DEP por viajero.
b)
DIF-Aviso de llegada o DIF: tratándose del envío
inafecto distinto al contemplado en el inciso a) precedente.
En la DIF-Aviso de llegada o en la DIF se registra la
subpartida nacional 9801.00.00.10, el número de pasaporte o
documento de identidad del viajero, la fecha de arribo y el
método, referencia o sustento de valoración.
c)
DS: modalidad de equipaje o menaje de casa, cuando se
encuentre afecto al pago de los tributos a la importación de
equipaje o menaje de casa.
4.
La mercancía prohibida o restringida se atiende
conforme a lo establecido en el procedimiento específico
“Control de mercancías restringidas y prohibidas”
DESPA-PE.00.06 y por las normas
específicas de las entidades competentes.
5.
El
usuario del servicio postal puede comunicarse con la SUNAT
para formular alguna consulta o solicitud respecto al despacho
de su envío mediante los correos electrónicos
importafacil@sunat.gob.pe o
exportafacil@sunat.gob.pe.
6.
Las consultas y seguimientos a los envíos se
encuentran disponibles en la aplicación móvil APP SUNAT
procesos aduaneros-consulta y seguimiento/regímenes especiales
en las opciones importa fácil y exporta fácil o a través del
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
en Aduanas/operatividad aduanera /despacho/importa fácil.
VII.
DESCRIPCIÓN
A)
INGRESO
DEL ENVÍO
A1)
Transmisión del DEP y traslado de la carga
1.
La compañía transportista o su representante en el
país entrega la carga postal:
a)
En la vía marítima, al
DT.
b)
En la vía aérea, a la empresa en el lugar habilitado
del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
2.
La empresa genera el número del DEP y transmite a la
Administración Aduanera los datos generales de este, por cada
medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en
el portal de la SUNAT.
a)
En la vía marítima, hasta el segundo día hábil
siguiente a la fecha de transmisión del ingreso y recepción de
la carga postal al DT.
b)
En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente
a la fecha de entrega de las sacas postales a la empresa en el
lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de la
Aduana Marítima del Callao verifican el cumplimiento de los
plazos antes señalados.
3.
El sistema informático valida la transmisión de los
datos generales del DEP y comunica la conformidad a la
empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo
para la subsanación respectiva.
Cuando la carga postal arriba por vía marítima, el sistema
informático vincula el documento de transporte con el
manifiesto de carga.
4.
La empresa elabora el acta de traslado, la cual
contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de
sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de
rodaje del vehículo y el número de precinto de la empresa. El
acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP.
La carga postal es trasladada debidamente precintada, salvo
que por su naturaleza no se pueda precintar.
La adquisición del precinto aduanero se realiza conforme al
procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros
y otras medidas de seguridad" CONTROL-PE.00.08.
5.
La empresa puede realizar el traslado de la carga
postal total o parcialmente. Cada traslado debe estar amparado
por un acta presentada a través de la MPV-SUNAT a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal o a la Intendencia de la
Aduana Marítima del Callao según corresponda.
6.
El representante de la empresa se presenta ante el
funcionario aduanero para el control de salida de la carga
postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez hacia el DTP.
7.
El funcionario aduanero designado verifica los datos
del acta de traslado, registra en el sistema informático la
fecha y hora de inicio del traslado, y autoriza el traslado.
8.
A la llegada de la carga postal al DTP, el
funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en
el numeral anterior en el sistema informático y registra la
cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de
control de inicio y término de traslado por cada DEP.
De ser el caso, el citado funcionario puede
rectificar en el sistema informático la información de la
cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de
transporte y número de vuelo registrados en el DEP, y comunica
en el día, a su jefe inmediato o funcionario encargado, de las
rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad.
9.
La autoridad aduanera selecciona los envíos de distribución
directa que no conforman el DEP desconsolidado. La empresa no
está obligada a transmitir esta información a la
Administración Aduanera, salvo que esta la requiera.
10.
La empresa transmite a la Administración Aduanera la
información del DEP desconsolidado, en una o varias
transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura
publicada en el portal de la SUNAT, dentro del plazo de tres
días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha
de ingreso del envío al DTP.
11.
El sistema informático valida los datos transmitidos
por la empresa. De ser conforme, procede a su registro; en
caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la
subsanación correspondiente.
A2)
Selección de los envíos de distribución directa
1.
La
empresa, en presencia del funcionario aduanero, realiza la
apertura de la carga postal y separa los envíos de
distribución directa, conforme a lo siguiente:
a)
Envío
del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
postal, que comprende la correspondencia, documentos, diarios
o publicaciones periódicas sin fines comerciales.
b)
Envío
del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
postal, que comprende los bienes cuyo valor FOB no excede los
doscientos y 00/100 dólares de los Estados de Unidos de
América (US$ 200,00) por envío, considerando lo dispuesto en
el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento postal.
2.
No
califica como envío de distribución directa cuando se presenta
alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Su
importación está afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.
b)
Su
importación está sujeta a recargos.
c)
Contenga en todo o en parte mercancía restringida o prohibida.
d)
Constituye donación.
e)
Regulariza algún régimen aduanero precedente.
f)
Se
someta al régimen aduanero de exportación definitiva.
g)
Otras que la autoridad
aduanera determina.
3.
El funcionario aduanero selecciona los envíos de distribución
directa que conforman el DEP desconsolidado y deben ser
sometidos a despacho aduanero, pudiendo utilizar medios de
control no intrusivo.
Asimismo, puede registrar en el sistema informático un aviso
de alerta para el envío que por gestión de riesgo debe ser
sometido al despacho aduanero, quedando la empresa obligada a
transmitir tal envío como parte de los que conforman el DEP
desconsolidado.
Cuando el envío
seleccionado a despacho aduanero no cuenta con número de DPO y
pertenece a un DEP, el
funcionario aduanero otorga un número de identificación para
dicho envío y lo registra en el sistema informático, quedando
la empresa obligada a transmitir tal envío como parte de los
que conforman el DEP desconsolidado.
4.
El
envío de distribución directa es distribuido por la empresa
sin declaración y no está sujeto a las disposiciones sobre
reexpedición o devolución establecidos en el Reglamento
postal.
5.
La
Administración Aduanera puede requerir a la empresa la
información del envío de distribución directa que no conforma
el DEP desconsolidado, a fin de adoptar las medidas de control
que estime necesarias.
A3)
Acciones de control
1.
La empresa presenta a la Autoridad Aduanera los
envíos contenidos en el DEP desconsolidado.
2.
El sistema informático asigna aleatoriamente los
envíos para la verificación física por el funcionario
aduanero.
Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a
un mismo destinatario o han sido remitidos a una misma
dirección son asignados al mismo funcionario aduanero.
3.
El funcionario aduanero designado dispone que el
representante de la empresa abra el envío, consulta en el
sistema informático las alertas o notificaciones asociadas al
envío y realiza la verificación física.
El funcionario aduanero realiza de oficio o a pedido de parte,
y de ser necesario con el requerimiento previo de la
documentación que corresponda, lo siguiente:
a)
Rectificar o modificar los nombres y apellidos del
destinatario o remitente consignados en el DEP desconsolidado,
conforme al DPO.
b)
Desdoblar el envío.
c)
Eliminar del sistema informático la vinculación del
DPO con la distribución directa, DIF, DS y DAM para vincularlo
correctamente. El funcionario aduanero comunicará de este
hecho a la empresa cuando rectifique la vinculación
incorrecta.
4.
El funcionario aduanero contrasta la información
transmitida con lo verificado, registra las características,
valor y demás datos del envío en el sistema informático, y
determina una de las siguientes acciones:
a)
Notificar: cuando el envío requiere la transmisión de
la información o documentación sustentatoria para el despacho
aduanero, así como para comunicar los motivos de la
imposibilidad de su ingreso al país o la destinación a otro
régimen aduanero.
El sistema informático transmite automáticamente a la empresa
la información de la notificación, para que esta a su vez
proceda con notificar al destinatario a fin de que subsane las
observaciones o cumpla con los requerimientos aduaneros dentro
de los plazos legales para la destinación aduanera.
b)
Destinar a otro régimen: cuando el valor FOB por
envío supera los dos mil y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2 000,00) o como consecuencia del
despacho aduanero se determina un valor FOB superior a tres
mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3
000,00) o en otros casos señalados por la autoridad aduanera.
La destinación aduanera se realiza conforme a las formalidades
para cada régimen.
El sistema informático transmite automáticamente la
información a la empresa para que efectúe la notificación del
aviso de llegada al destinatario.
c)
Procesar: al seleccionar esta opción, el sistema
informático automáticamente determina y comunica a la empresa
que el envío corresponde a:
i.
Distribución directa: cuando el valor FOB total del envío o de
los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos
en un mismo DEP sea menor o igual a doscientos y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00).
El sistema informático vincula el DPO en el DEP desconsolidado
quedando expedito el envío para su entrega por parte de la
empresa conforme a la normativa que regula esta entrega.
ii.
DIF - Aviso de llegada o DIF: según lo establecido en
los numerales 1, 2 o 3 del subliteral A4).
5.
El sistema informático muestra al funcionario
aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del
numeral 2, así como un mensaje de alerta, cuando los envíos
pudieran superar en conjunto el valor FOB de doscientos y
00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00),
a fin de que el funcionario aduanero antes de proceder con las
acciones de notificar, destinar a otro régimen aduanero o
procesar evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo
dispuesto en el numeral 1.2 del numeral 1 del subliteral A4),
teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
Los envíos asignados a otro funcionario aduanero con
acciones para notificar, destinar a otro régimen aduanero y
procesar el despacho presencial de la declaración aduanera de
mercancías sin levante autorizado se agrupan y se comunican al
funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado,
realice el legajamiento o elimine toda vinculación con la DIF
o DS, según corresponda, procurando que el despacho aduanero
sea realizado por un único funcionario aduanero.
b)
Los envíos de distribución directa y los que cuentan
con declaración aduanera de mercancía con levante autorizado
se legajan y se elimina toda vinculación con el DEP
desconsolidado o DIF, según corresponda, para su trámite
consiguiente.
Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar
ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite
registrando la atención correspondiente en el sistema
informático.
A4)
Despacho del régimen postal
1.
Generalidades
1.1
Los documentos sustentatorios del despacho aduanero
son los contemplados en el procedimiento específico “Despacho
simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 y pueden ser
remitidos durante el reconocimiento físico, en el despacho
presencial o no presencial:
a)
Al correo importafacil@sunat.gob.pe, enviados por el
dueño, consignatario o destinatario.
b)
A través de la empresa.
c)
A través de la MPV-SUNAT.
El despacho aduanero puede ser realizado por un tercero en
representación del dueño, consignatario o destinatario
debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada
notarialmente, la misma que puede ser remitida por el dueño,
consignatario, destinatario o empresa, a través de la MPV –
SUNAT a la unidad orgánica que
administra el régimen para el despacho del envío.
La carta poder puede tener una vigencia de hasta seis meses
contados desde la fecha de su emisión y ser utilizada en uno o
varios despachos. Cuando no se haya señalado un plazo en la
carta poder o no se consigne el número de un aviso de llegada
o DPO, se entiende que ha sido expedida para el despacho
aduanero en el que se presenta.
1.2
Los bienes arribados en distintos envíos, remitidos a
un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, deben ser
despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en
conjunto de los envíos supera los doscientos y 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 200,00).
1.3
El dueño, consignatario o destinatario puede
solicitar el desdoblamiento de un envío en dos o más bultos
por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial o el
sometimiento a distintos regímenes, siempre que ello no afecte
el pago de tributos. La solicitud se efectúa mediante la
MPV-SUNAT.
1.4
El funcionario aduanero puede establecer el valor en
aduana en base a los valores referenciales de la cartilla de
referencia de valores publicada por la Administración Aduanera
u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio
que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los
métodos de valoración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana
de la OMC, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento
específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del
valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a y por las normas
específicas de las entidades competentes.
1.5
Cuando el valor FOB de los envíos no supera los
doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200,00) por envío y no se clasifique en la SPN
9810.00.00.10, se le asigna la subpartida nacional que
corresponde en el Arancel de Aduanas y se aplica el código
liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a
los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en
un mismo DEP que no superan en conjunto el valor precitado.
2.
Despacho presencial
2.1
La empresa pone a disposición del funcionario
aduanero el envío solicitado a despacho aduanero.
2.2
El dueño, consignatario o destinatario se identifica
con:
a)
Documento Nacional de Identidad (DNI); si se trata de
personas naturales extranjeras o peruanas con residencia en el
extranjero, con pasaporte, carné de extranjería, salvoconducto
o permiso temporal de permanencia.
b)
Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)
activo y que no tenga la condición de no habido, para los
sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT y modificatorias.
2.3
El dueño, consignatario o destinatario remite al
funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío
al correo importafacil@sunat.gob.pe, según corresponda.
2.4
El funcionario aduanero verifica los datos del envío
con los registrados en el sistema informático y con los
documentos sustentatorios presentados por la empresa o
remitidos por el dueño, consignatario o destinatario; realiza
el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 y procede de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del subliteral
A3).
De ser conforme, registra la diligencia en el sistema
informático, incluye los datos del documento de control en el
caso de mercancías restringidas, numera la DIF o registra en
el sistema informático el estado del envío como distribución
directa.
En caso contrario, notifica al dueño, consignatario o
destinatario para que remita la documentación o información
necesaria para el despacho aduanero.
2.5
La DIF o el estado del envío que conforma el DEP
desconsolidado como distribución directa pueden ser
consultados a través del portal de la SUNAT.
2.6
La deuda tributaria aduanera y recargos registrados
en la DIF pueden ser cancelados en los bancos autorizados por
la SUNAT con el número de CDA que figura en este.
2.7
Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y
recargos se encuentren debidamente cancelados, el sistema
informático registra el levante autorizado.
2.8
Para la entrega del envío, la empresa verifica en el
portal de la SUNAT que la DIF tenga el registro de levante
autorizado o que el envío que conforma el DEP desconsolidado
tenga el estado de distribución directa, y transmite los
nombres, apellidos y número del documento de identidad del
dueño, consignatario o destinatario, así como la fecha y hora
de entrega correspondiente.
La empresa transmite la información señalada en el párrafo
precedente hasta el último día del mes siguiente al mes de
producida la entrega del envío.
3. Despacho no
presencial
3.1
El funcionario aduanero asignado, luego de realizar
la verificación física del envío y de efectuar lo contemplado
en el numeral 3 del subliteral A3), cuando corresponda,
registra la diligencia en el sistema informático, incluye los
datos del documento de control en caso de mercancías
restringidas y registra la calificación de distribución
directa, de corresponder.
El sistema informático
numera la DIF, vincula el DPO en el DEP desconsolidado,
liquida los tributos o recargos, de corresponder y transmite
la información de la DIF a la empresa.
3.2
La empresa remite el envío a sus oficinas autorizadas
en el lugar de destino y efectúa la notificación de la DIF
para el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de
corresponder.
3.3
El dueño, consignatario o destinatario cancela la
deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, en los
bancos autorizados por la SUNAT con el número de CDA detallado
en la DIF.
Cuando la cancelación de
la deuda tributaria aduanera y recargos se realiza en el Banco
de la Nación, se debe presentar, mostrar o remitir vía correo
electrónico la boleta detalle de depósito, la cual está
disponible para su consulta o impresión en el portal de la
SUNAT.
3.4
El sistema informático valida que la deuda tributaria
aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren
debidamente cancelados y registra el levante autorizado.
3.5
Para la entrega del envío, la empresa verifica en el
portal de la SUNAT que la DIF tenga el registro de levante
autorizado o que el envío que conforma el DEP desconsolidado
tenga el estado de distribución directa, y transmite los
nombres, apellidos y número del documento de identidad del
dueño, consignatario o destinatario, así como la fecha y hora
de entrega correspondiente.
3.6
La empresa transmite la información señalada en el
párrafo precedente hasta el último día del mes siguiente al
mes de producida la entrega del envío.
Cuando el sistema
informático muestra que el despacho debe ser realizado con
número de RUC del dueño, consignatario o destinatario, el
funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a
rectificar las DIF y registra el número de RUC respectivo.
La DIF o el envío que
conforma el DEP desconsolidado con el estado de distribución
directa podrán ser consultados a través del portal de la
SUNAT.
4.
Numeración de la DS
4.1
El
despachador de aduana o la empresa solicita la destinación
aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica de la
información, de acuerdo con la estructura publicada en el
portal de la SUNAT.
4.2
El
sistema informático numera la declaración o comunica los
motivos del rechazo y asigna el canal de control al que está
sujeto el envío:
-
Canal
naranja: para verificación de la información contenida en el
sistema informático.
-
Canal
rojo: para reconocimiento físico.
4.3
El
despachador de aduana o la empresa remite la DS y
documentación sustentatoria a través de la MPV-SUNAT para su
verificación y control.
4.4
El
funcionario aduanero asignado realiza la verificación
documentaria o el reconocimiento físico de las mercancías y,
de ser conforme, registra en el sistema informático la
diligencia de levante.
En caso
contrario, notifica al dueño, consignatario o destinatario el
motivo del rechazo a través del sistema informático, para la
subsanación correspondiente.
4.5
Una vez
subsanado el motivo de rechazo, el funcionario aduanero
continua con el despacho aduanero.
La DS
puede ser consultada a través del portal de la SUNAT.
B)
PROCESOS ESPECÍFICOS
B1)
Rectificación del DEP
1.
La empresa puede solicitar la rectificación del DEP
(peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y número
de vuelo) así como la información de los bultos trasladados, a
través de la MPV-SUNAT a la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal y la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao,
adjuntando la documentación e información sustentatoria.
De ser procedente, el funcionario aduanero asignado rectifica
los datos; en caso contrario, notifica a la empresa para la
subsanación correspondiente.
2.
La empresa puede solicitar la rectificación del DEP
desconsolidado mediante:
a)
La transmisión de la información que es aceptada o
rechazada automáticamente por el sistema informático, respecto
de los datos señalados en la estructura publicada en el portal
de la SUNAT, siempre que el DPO no cuente con una acción de
control extraordinaria o una medida preventiva, o no se
encuentre vinculado.
b)
La MPV-SUNAT, cuando el DPO cuenta con una acción de
control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra
vinculado con el DEP desconsolidado.
c)
Correo electrónico dirigido a
importafacil@sunat.gob.pe, cuando el DPO se encuentre
vinculado al DEP desconsolidado, para su atención por la
unidad organizacional que administra el régimen postal.
3.
No procede la rectificación de errores del DEP y DEP
desconsolidado ni el desdoblamiento de bultos cuando se haya
dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria
o una medida preventiva sobre el envío.
B2)
Rectificación de la DIF y DS
1.
La DIF
o DS pueden ser rectificadas de oficio o a solicitud de parte.
2.
La
rectificación incluye la anulación o apertura de series, pero
no la incorporación de nuevos envíos.
3.
No
procede la rectificación de la DIF o DS cuando se ha dispuesto
la ejecución de una acción de control extraordinaria o una
medida preventiva sobre el envío.
4.
La
rectificación de la declaración a solicitud de parte se remite
a través de la MPV-SUNAT
a la unidad orgánica
que administra el régimen o mediante correo electrónico
dirigido a importafacil@sunat.gob.pe y se adjunta la
información conforme al anexo I.
5.
El
funcionario aduanero rectifica los datos en el sistema
informático y consigna el motivo para aceptar dicha
rectificación; en caso contrario, notifica al declarante los
motivos de la improcedencia.
6.
Cuando
los tributos y recargos de la DIF o DS no están cancelados y
la rectificación conlleva la aplicación de tributos y recargos
adicionales, el sistema informático efectúa su reliquidación.
7.
Cuando
los tributos y recargos de la DIF o DS se encuentran
cancelados, pero la rectificación genera tributos y recargos
adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones:
a)
Autoliquidación: el funcionario aduanero designado registra la
procedencia de la rectificación siempre que la autoliquidación
por los tributos y recargos adicionales asociada a la DIF o DS
se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda
tributaria aduanera y recargos.
b)
Determinación:
cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una
resolución de determinación, el funcionario aduanero designado
procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y
recargos adicionales para su cancelación.
8.
En los casos que los tributos y recargos de la DIF o
DS se encuentran cancelados y que por la aceptación de la
rectificación de la DIF o DS los tributos y recargos sean
menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero
designado registra en el sistema informático los nuevos datos,
pudiendo el destinatario solicitar la devolución por pagos
indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda
tributaria aduanera, conforme lo establece el procedimiento
general “Devolución por pagos indebidos o en exceso y/o
compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05.
B3)
Abandono legal del envío
1.
Se
produce el abandono legal del envío no distribuible cuando:
a)
No ha
sido solicitado a destinación aduanera y ha vencido el plazo
de conservación. El plazo de conservación es de dos meses,
computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP
desconsolidado o del vencimiento del plazo previsto en el
numeral 10 del literal A1), cuando este no ha sido
transmitido.
b)
Ha sido
solicitado a destinación aduanera, devolución o reexpedición
dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el
trámite en el plazo de treinta días calendario, computado a
partir del día siguiente de numerada la declaración o
solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el
trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono
legal se produce vencido el plazo de conservación.
2.
El
envío en situación de abandono legal puede ser:
a)
Recuperado por el dueño o consignatario, hasta antes que se
efectivice su disposición por la Administración Aduanera de
acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la
deuda tributaria aduanera y demás gastos de corresponder;
previo cumplimiento de las formalidades de ley.
b)
Solicitado a reexpedición o devolución por la empresa, hasta
treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de
conservación.
3.
La
empresa comunica a la Administración Aduanera, a través de la
MPV-SUNAT, la relación del envío en situación de abandono
legal que deba ser puesto a su disposición dentro de los
últimos cinco días hábiles del tercer mes siguiente al mes en
que haya vencido el plazo de conservación.
B4)
Legajamiento de la DIF, DS y solicitud de devolución /
reexpedición
1.
El
legajamiento de la DIF, la DS y de la solicitud de devolución/
reexpedición se rige por la Ley, su Reglamento, el
procedimiento específico “Legajamiento de la declaración”
DESPA-PE.00.07 y el presente procedimiento en lo que
corresponda.
2.
Cuando
la empresa solicita la devolución o la reexpedición de un
envío que tenga una DIF, el sistema informático la legaja
automáticamente siempre que la DIF:
a)
Corresponda a la totalidad del envío en pesos y bultos.
b)
Se
encuentre con tributos pendientes de cancelación o la
importación de los envíos esté totalmente inafecta o
exonerada.
c)
No
ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de
control extraordinaria o una medida preventiva.
3.
Para el
legajamiento sin resolución establecido en el procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07, el
funcionario aduanero asignado emite el informe técnico
electrónico correspondiente, el cual es derivado al jefe de la
unidad de organización que administra el régimen postal para
su evaluación. De ser conforme, se registra el legajamiento en
el sistema informático.
B5)
Devolución o reexpedición del envío
1.
La
empresa solicita electrónicamente la numeración de la
solicitud de reexpedición o devolución en el plazo establecido
en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento postal.
La
mercancía que resulte deficiente, no corresponda a la
solicitada o no pueda ser nacionalizada por el dueño,
consignatario o destinatario, en tanto no sea entregada al
destinatario, puede ser devuelta al país de origen siempre y
cuando el envío se encuentre en el DTP.
2.
El
sistema informático valida la información transmitida y numera
la solicitud; en caso contrario, comunica los motivos de
rechazo.
3.
La
empresa remite la relación de las solicitudes numeradas de
reexpedición/devolución, a través de la MPV-SUNAT, a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal y presenta el envío al
funcionario aduanero asignado para su verificación y control.
4.
De ser
conforme, el funcionario aduanero autoriza, a través del
sistema informático, la solicitud de devolución/reexpedición
para que la empresa traslade el envío del DTP a la aduana de
salida.
5.
La
empresa reexpide o devuelve los envíos en el plazo establecido
en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento postal.
6.
La
empresa remite a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a
través de la MPV – SUNAT, la relación de los envíos embarcados
para su regularización en el plazo de diez días hábiles
siguientes al embarque.
7.
No
procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:
a)
Se
trate de envíos con destinación aduanera, salvo que
previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa.
b)
Se
trate de mercancía prohibida o que no haya sido reexpedida o
devuelta dentro del plazo otorgado por la Administración
Aduanera.
c)
El
envío haya sido incautado, comisado o destruido por la
autoridad competente o puesto a disposición de la autoridad
aduanera de conformidad con la legislación interna sobre la
materia.
d)
El
expedidor haya señalado su abandono en el número de guía,
fórmula, formato o formulario postal según la UPU.
e)
El
Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su
devolución a origen o su salida del país.
8.
La
devolución a origen de impresos no distribuibles no es
obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por
medio de anotación consignada en el envío; de no consignarse
dicha anotación deben ser puestos a disposición de la
autoridad aduanera para el trámite de ley.
9.
Dentro
del plazo previsto para la comunicación de los envíos en
situación de abandono, la empresa comunica a través de la
MPV-SUNAT los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos
dentro de los plazos correspondientes y la fecha de
vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución
o reexpedición de cada envío.
B6)
Envío en tránsito al exterior
1.
La
empresa:
a)
Solicita, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia
de Aduana Aérea y Postal la
autorización para la salida del envío en tránsito al exterior.
b)
Remite el número de DEP, número de bultos, peso y el
destino para efectos de la autorización del embarque de la
carga postal.
c)
Pone la carga postal a disposición del funcionario
aduanero designado, quien verifica la citada información.
d)
Consulta el estado del expediente en la MPV-SUNAT.
C)
SALIDA
Y DEVOLUCIÓN DEL ENVÍO
C1)
Envío con fines comerciales
La exportación del envío con fines comerciales, al amparo del
régimen postal, se realiza de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento específico "Exportación con fines comerciales a
través del servicio postal” DESPA-PE.13.01.
C2) Envío sin fines comerciales
La salida del envío sin fines comerciales, al amparo del
régimen postal, se realiza de acuerdo al Convenio de la Unión
Postal Universal y el Reglamento postal.
C3)
Envío devuelto
El tratamiento simplificado del envío de exporta fácil
devuelto se realiza de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”
DESPA-PG.26.
VIII.
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente
de su publicación.
IX.
ANEXO
Anexo I:
Solicitud de rectificación
Anexo I
Solicitud de rectificación
A: DIVISIÓN DE ENVÍOS POSTALES
Solicitante (según su documento de identidad: DNI,
RUC,
pasaporte, etc.):
|
Nombre(s)
|
|
Apellido(s)
|
|
Tipo de
documento
|
|
DNI
|
|
Pasaporte
|
|
RUC
|
|
Otro
|
_____________________
|
Número de
documento
|
|
Teléfono
|
|
Celular
|
|
Solicito que
me notifiquen la respuesta a esta solicitud a mi
correo electrónico siguiente:
|
__________________
|
@
|
_______________________________
|
Me comprometo
a dar conformidad de recepción de lo notificado a mi
correo con copia al correo
importafacil@sunat.gob.pe
(habilitado para envíos postales)
|
DIF N°
|
|
Declaración
Simplificada N°
|
|
Aviso de Llegada N°
|
|
Solicito
rectificación y/o modificación de la declaración
indicada en el presente formato numerada con relación
al (a los) envío(s) postal(es) ingresado(s) al país
con aviso(s) de llegada antes señalado(s), bajo el
siguiente sustento de hecho y de derecho:
|
___________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
|
Presento como
sustento de mi solicitud la siguiente documentación:
|
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
|
Firma del (de
la) solicitante:
|
______________________________________________
|
Solamente en el caso que no desee que se le notifique
a su correo electrónico, deberá esperar que se le
notifique a su domicilio fiscal o en su defecto
señalar domicilio en la casilla de firma precedente.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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