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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General de Depósito Aduanero-INTA-PG.03-A
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Nº Resolución: 414-2012 |
F. Vigencia: .11.09.2012 |
F. Publicación: 30.08.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese el numeral 14 de la sección
VI NORMAS GENERALES
del Procedimiento
General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
14.
El canal de control asignado se muestra:
a)
Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se
efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito
aduanero. b)
Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se
efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito
aduanero. c)
Excepcional: Con la numeración de la declaración. |
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TEXTO ACTUAL
“14. El
canal de control asignado se
muestra: a) Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se
efectúa después del ingreso
de la mercancía al depósito
aduanero. b) Urgente: Con la emisión de la primera GED, la
cual se efectúa antes del
traslado de la mercancía al
depósito aduanero. c) Excepcional: Con la numeración de la
declaración. En los casos de cambio de modalidad de despacho
anticipado o urgente a
excepcional, el canal de
control se muestra en el
momento de la emisión de la
GED.” |
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NUMERAL
Artículo 2º.-
Modifíquense los numerales 12, 15, y 25
del literal B; los numerales 10 y 13 del
literal C, el numeral 3 del literal D y
el numeral 22 del literal E de la
sección VII DESCRIPCION
del Procedimiento
General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los
textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
12. El jefe del área que administra el régimen designa a
los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria,
reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo,
puede disponer la reasignación de las declaraciones de
acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del
personal.
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TEXTO ACTUAL
“12. El jefe del área que
administra el régimen
designa a los funcionarios
aduaneros para la revisión
documentaria, reconocimiento
físico y conclusión del
despacho; asimismo, puede
disponer la reasignación de
las declaraciones de acuerdo
a la operatividad del
despacho y disponibilidad
del personal, registrando
esta información en el
SIGAD.” |
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TEXTO ANTERIOR
15. De ser conforme la revisión documentaria, el
funcionario aduanero
registra su diligencia
en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo
autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello;
asimismo, registra en el SIGAD dicha información, así como
la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y
hora de la recepción por el depósito aduanero del último
vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido
trasladada en más de un vehículo;
y dispone la entrega de los formatos de la declaración
diligenciada al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje:
“LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
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TEXTO ACTUAL
15.
De ser conforme la revisión
documentaria, el funcionario
aduanero registra su
diligencia en el casillero
10 de la declaración,
consignando el plazo
autorizado y fecha de
vencimiento, su código,
firma y sello; asimismo,
registra en el SIGAD dicha
información
y los datos complementarios,
así como la fecha y hora de
salida del depósito temporal
y fecha y hora de la
recepción por el depósito
aduanero del último vehículo
de transporte, cuando la
mercancía haya sido
trasladada en más de un
vehículo; y dispone la
entrega de los formatos de
la declaración diligenciada
al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT
muestra el siguiente
mensaje: “LEVANTE
AUTORIZADO” y estado:
“PENDIENTE DE REGULARIZAR”.” |
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NUMERAL
Artículo 2º.-
Modifíquense los numerales 12, 15, y 25
del literal B; los numerales 10 y 13 del
literal C, el numeral 3 del literal D y
el numeral 22 del literal E de la
sección VII DESCRIPCION
del Procedimiento
General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los
textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
25. El despachador de aduana regulariza la declaración
con la transmisión electrónica del “archivo de
regularización por teledespacho” (datado), previa
verificación de que la información del ICA haya sido
transmitido.
Tratándose de despachos
parciales a diferentes
regimenes, la regularización
se efectúa contra el ICA
transmitido por el depósito
temporal o por el
despachador de aduanas,
según corresponda.
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TEXTO ACTUAL
“25. El despachador de
aduana regulariza la
declaración con la
transmisión electrónica del
“archivo de regularización
por teledespacho” (datado),
previa verificación de la
transmisión de la
información del ICA.
Tratándose de despachos
parciales a diferentes
regímenes aduaneros, la
regularización se efectúa
contra el ICA transmitido
por el depósito temporal o
por el despachador de
aduanas, según corresponda.
En tanto existan solicitudes
de rectificación electrónica
pendientes de aceptación por
parte de la autoridad
aduanera, no se podrá
regularizar una declaración
de depósito.” |
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NUMERAL
Numerales
10 del literal C |
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TEXTO ANTERIOR
10.
De ser conforme la revisión el funcionario aduanero
actualiza la información sobre los pesos y/o bultos conforme
a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos
sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de
vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en
el SIGAD dicha información, la fecha y hora de salida del
terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito
temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción
del depósito aduanero del último vehículo de transporte,
cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un
vehículo;
y dispone la entrega de los formatos de la declaración
diligenciada al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje:
“LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho
urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
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TEXTO ACTUAL
C. DESPACHO URGENTE Y
DESPACHO EXCEPCIONAL (…)
“10. De
ser conforme la revisión el
funcionario aduanero
actualiza la información
sobre los pesos y/o bultos
conforme a lo registrado por
el depósito aduanero y demás
documentos sustentatorios;
consigna el plazo autorizado
y fecha de vencimiento, su
código, firma y sello;
asimismo, registra en el
SIGAD dicha información y
los datos complementarios,
la fecha y hora de salida
del terminal portuario,
terminal de carga aéreo,
depósito temporal de
corresponder, la fecha y
hora de la recepción del
depósito aduanero del último
vehículo de transporte,
cuando la mercancía haya
sido trasladada en más de un
vehículo; y dispone la
entrega de los formatos de
la declaración diligenciada
al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT
muestra el siguiente
mensaje: “LEVANTE
AUTORIZADO” y adicionalmente
para el despacho urgente, el
estado: “PENDIENTE DE
REGULARIZAR”.” |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
13. El despachador de aduana regulariza la declaración
con la transmisión electrónica del “archivo de
regularización por teledespacho” (datado), previa
verificación de que la información del ICA haya sido
transmitida. |
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TEXTO ACTUAL
“13. El despachador de
aduana regulariza la
declaración con la
transmisión electrónica del
“archivo de regularización
por teledespacho” (datado),
previa verificación de la
transmisión de la
información del ICA.
Se aplica lo señalado en
los dos últimos párrafos del
numeral 25, literal B de la
sección VII, en lo que
corresponda.” |
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NUMERAL
El numeral 3 del literal D
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TEXTO ANTERIOR
3. El funcionario aduanero designado procede a realizar
las siguientes acciones para la conclusión del despacho:
a) Verificar el cumplimiento de los requerimientos u
observaciones que hubieran sido efectuadas por el
funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión
documentaria.
b) Evaluar y registrar el resultado del análisis
físico-químico en el SIGAD.
c)
Verificar el origen de la mercancía consignado en la
declaración.
d) Clasificar arancelariamente las mercancías
consignadas en la declaración.
e) Evaluar otros datos e información establecida en
norma expresa.
El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho
realiza las actividades mencionadas siempre que se
encuentren pendientes de ejecución a la fecha de
otorgamiento del levante.
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TEXTO ACTUAL
D. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
(…)
“3. El funcionario aduanero
designado procede a realizar
las siguientes acciones para
la conclusión del despacho:
a) Verifica el cumplimiento
de los requerimientos u
observaciones que hubieran
sido efectuadas por el
funcionario aduanero de
reconocimiento físico o
revisión documentaria.
b) Verifica que la
declaración tramitada bajo
la modalidad de despacho
anticipado o urgente se
encuentre regularizada.
c) Verifica que la
declaración no tenga
solicitudes de rectificación
pendientes de evaluar.
d) Evalúa y registra el
resultado del análisis
físico-químico en el SIGAD.
e) Verifica
el origen de la mercancía
consignado en la
declaración.
f) Clasifica
arancelariamente las
mercancías consignadas en la
declaración.
g) Evalúa otros datos e
información establecida en
norma expresa.
El funcionario aduanero a
cargo de la conclusión de
despacho realiza las
actividades mencionadas
siempre que se encuentren
pendientes de ejecución a la
fecha de otorgamiento del
levante.”
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NUMERAL
numeral 22 del literal E de la sección
VII |
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TEXTO ANTERIOR
22. El despachador de aduana solicita la prórroga del
plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área
que controla el régimen o el área de trámite documentario de
corresponder, adjuntando formato “Solicitud de Prórroga de
Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según Anexo 1.
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TEXTO ACTUAL
E. CASOS ESPECIALES (…) “22. El
despachador de aduana
solicita la ampliación del
plazo autorizado mediante
expediente presentado ante
el área que controla el
régimen o el área de trámite
documentario de
corresponder, adjuntando
formato “Solicitud de
Ampliación de Plazo del
Régimen de Depósito
Aduanero” según Anexo 2.”
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NUMERAL
Artículo 3º.-
Modifíquese la Sección XII Anexos,
del Procedimiento
General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, en los
siguientes términos: |
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TEXTO ANTERIOR
XII.
ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1.
Solicitud de prórroga del plazo del régimen de
Depósito Aduanero 2.
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como
envío urgente 3.
Solicitud de traslado de un deposito aduanero a otro 4.
Solicitud de ampliación del plazo del régimen de
Depósito Aduanero
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TEXTO ACTUAL
XII.
ANEXOS
Publicados en el Portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1.
Solicitud de traslado de un
depósito aduanero a otro.
2.
Solicitud de ampliación del
plazo del régimen de
depósito aduanero.
3.
Solicitud sobre otras
mercancías a calificar como
envío urgente.
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NUMERAL
Artículo 4º.-
Incorpórese
el
Título Rectificación Electrónica y los
numerales 29 y 30 al literal B, y el
Título Rectificación Electrónica y el
numeral 15 al literal C, de la sección
VII DESCRIPCION
del Procedimiento
General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los
textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
B.
DESPACHO ANTICIPADO (…)
“Rectificación Electrónica
La rectificación
electrónica de la declaración se
realiza
empleando
las estructuras de transmisión
electrónica publicada en el
portal institucional de la SUNAT.
29.
La
declaración puede ser
rectificada electrónicamente de
manera automática hasta antes de
la selección del canal de
control y en tanto no se haya
dispuesto una medida preventiva
de control asociada a la
declaración y/o al documento de
transporte respectivo, para lo
cual se realizan las siguientes
acciones:
a) El despachador
de aduana transmite la solicitud
electrónica de rectificación
indicando los datos a rectificar
y los motivos que la sustentan.
b) El
SIGAD valida que los datos
enviados estén conformes y que
el plazo de destinación se
encuentre dentro de lo
establecido por las normas
aduaneras. De ser correcta la
información comunica la
aceptación por vía electrónica
al despachador de aduana y
registra la rectificación, caso
contrario rechaza la solicitud.
30. Después
de efectuada la diligencia de
despacho y antes de su
regularización, solamente pueden
rectificarse electrónicamente
los siguientes datos, siempre
que no hayan sido modificados
previamente por el funcionario
aduanero designado:
- Puerto de
embarque.
- Peso bruto
total.
- Peso neto
total.
- Peso bruto
por serie.
- Peso neto por
serie.
- Fecha del
término de la descarga.
- Tipo de punto
de llegada.
- Código del
almacén (Depósito temporal).
- Número de
manifiesto.
- Número de
documento de transporte.
- Cantidad de
bultos.
- Valor FOB
total.
- Valor FOB
moneda de transacción.
- Valor FOB por
serie.
- Valor del
seguro total.
- Valor del
seguro por serie.
- Valor del
flete total.
- Valor del
flete por serie.
- Valor CIF
total.
- Valor CIF por
serie.
- Cantidad
total de unidades físicas.
- Cantidad de
unidades físicas por serie.
- Cantidad
total de unidades comerciales.
- Cantidad de
unidades comerciales por serie.
- Fecha de
expiración por serie.
- Fecha de
autorización del régimen.
Para la
rectificación contemplada en el
presente numeral se realizan las
siguientes acciones:
a) El despachador
de aduana transmite la solicitud
electrónica de rectificación
indicando los datos a rectificar
y los motivos que la sustentan,
registrándolos el SIGAD en un
archivo temporal.
b) El despachador
de aduana presenta, mediante
expediente con código de trámite
documentario TUPA 1703 ó 3109,
la documentación sustentatoria
de la solicitud dentro del plazo
de tres (03) días hábiles
contados a partir del día
siguiente de la transmisión
electrónica. Vencido este plazo
sin que se haya presentado
expediente, el SIGAD anula
automáticamente el envío de la
solicitud de rectificación.
c) El funcionario
aduanero evalúa la documentación
presentada y determina la
procedencia o improcedencia de
la solicitud, registra dicha
información en el SIGAD y
comunica por vía electrónica en
el portal institucional, el
resultado de la solicitud.
Sólo se
puede enviar una nueva solicitud
de rectificación electrónica
cuando la anterior haya sido
declarada procedente o
improcedente, o haya sido
anulada automáticamente por no
haberse presentado el expediente
dentro del plazo señalado en el
literal b) del presente
numeral.”. |
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NUMERAL
y el
Título Rectificación Electrónica y el
numeral 15 al literal C, de la sección
VII DESCRIPCION |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
C. DESPACHO URGENTE Y
DESPACHO EXCEPCIONAL (…) “Rectificación
Electrónica 15. Pueden ser rectificadas
electrónicamente las declaraciones tramitadas
bajo la modalidad de
despacho urgente, para lo
cual serán aplicables las
disposiciones contenidas en
los numerales 29 y 30 del
literal B de la presente
sección". |
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NUMERAL
Artículo 5º.-
Póngase
en vigencia las disposiciones que
quedaron pendientes por mandato del
artículo 3º de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A que aprobó
el Procedimiento General de “Depósito
Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 6º.-
La
presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 11 de Setiembre de 2012. |
Responsable/Procedimiento: |
Armando García Acevedo |
Responsable/Control Electrónico: |
A. Jaime Guzmán S.. |
Fecha y Hora: 06.09.2012
13.00 |
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