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Asunto:
Modifican procedimiento general "Depósito
Aduanero", DESPA-PG.03-A (versión 1)
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Nº Resolución:
071-2020 |
F. Vigencia:
18.04.2020 |
F. Publicación:
17.04.2020 |
F. Derogación:
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Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A
(versión 1) Modifícase las secciones I, II,
III, IV y V; el epígrafe, el numeral 4, el inciso h) del
numeral 6 y los numerales 13, 14, 15, 21, el epígrafe
que antecede el numeral 22 y el numeral 22 de la sección
VI; el numeral 1, el literal c) del numeral 2 y los
numerales 3 y 6 del literal A; el numeral 3, el epígrafe
que antecede al numeral 4, los numerales 4, 6, 10, el
epígrafe que antecede el numeral 21, los numerales 21,
25 y el primer párrafo del numeral 30 del literal B; el
epígrafe, el numeral 1, el epígrafe que antecede el
numeral 4, los numerales 4, 5, el epígrafe que antecede
el numeral 8, el numeral 8, el epígrafe que antecede el
numeral 11 y el numeral 13 del literal C; los numerales
2, 4, 6, 12 y 13 del literal E; el numeral 5 del literal
F de la sección VII y las secciones VIII y IX del
procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A
(versión 1), conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“I.OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en
las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y
Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia
de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de
lograr el debido cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II.ALCANCE Todas
las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del
comercio exterior que intervienen en el procedimiento
del régimen de Depósito Aduanero.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas
Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana
señaladas en la Sección I.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia el
30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.°
096-2009-EF en concordancia con la Resolución de
Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT.
V.BASE LEGAL -Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º
1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. -Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF,
publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el
11.4.2001 y modificatorias. -Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el
19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias. -Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º
135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias, en
adelante Código Tributario.
-Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y
modificatorias. -Ley N.º 27973,
publicada el 27.5.2003 que establece la determinación
del valor aduanero a cargo de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y modificatorias.
-Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º
115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias.
VI.NORMAS GENERALES
(…) Modalidades y plazos
para destinar las mercancías
4. El régimen de depósito
aduanero es solicitado: a) En el despacho anticipado,
dentro del plazo de treinta días calendario antes de la
llegada del medio de transporte. Las mercancías deben
arribar en un plazo no superior a treinta días
calendario, contado a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la declaración; vencido este
plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo
caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de
quince días calendario antes de la llegada del medio de
transporte y hasta los siete días calendario computados
a partir del día siguiente del término de ladescarga;
vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a
despacho diferido.
c) En el despacho diferido,
dentro del plazo de quince días calendario contado a
partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro
del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso
debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
(…) Mercancías que no
pueden destinarse al régimen
6.No podrán ser destinadas al régimen de depósito
aduanero, las siguientes mercancías:
(…) h)Los
productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no
comprendidos dentro de la prohibición a la importación,
establecida en la Ley N.º 26509.
(…)
Canales de control
13.Los canales de control son: a) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida
a revisión documentaria. b) Canal rojo: La
mercancía amparada en la declaración seleccionada a
canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de
acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de
Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras INTA-PE.00.03, cuando corresponda.
14.
El canal de control asignado se muestra: a)
Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa
después del ingreso de la mercancía al depósito
aduanero. b) Urgente: Con la emisión de la primera
GED, la cual se efectúa antes del traslado de la
mercancía al depósito aduanero. c) Excepcional: Con
la numeración de la declaración. En los casos de
cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a
excepcional, el canal de control se muestra en el
momento de la emisión de la GED.
Autorización de retiro de las mercancías al depósito
aduanero 15.La Administración Aduanera
autoriza el retiro de la mercancías hacia el depósito
aduanero en los siguientes casos: a) Anticipado: con
la numeración de la declaración. El traslado de la
mercancía de la nave transportadora hacia un depósito
aduanero flotante también se autoriza con la numeración
de la declaración.
b)Urgente/Excepcional: con la
asignación del canal naranja, y en el caso del canal
rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento
físico en el SIGAD. (…)
Legajamiento de la
declaración 21.La
declaración se deja sin efecto por cualquiera de los
supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento.
El trámite se rige por lo establecido en el
procedimiento específico de Legajamiento de la
Declaración INTA-PE.00.07.
Abandono legal
22.Se produce el abandono legal
cuando: a) Las mercancías han
sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su
trámite no culmine dentro del plazo de treinta días
calendario contado a partir del día siguiente a la
numeración de la declaración o dentro del plazo de
cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad
de despacho anticipado. b) Las
mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero,
no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro
del plazo autorizado.
Las
mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero
que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a
los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento
previo cumplimiento de los requisitos previstos para el
régimen al que se destine.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACION DEL REGIMEN
Numeración de la declaración
1.El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito
Aduanero mediante la transmisión electrónica de la
información, de acuerdo al instructivo de Declaración
Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las
estructuras de transmisión de datos publicadas en el
portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica
asignada.
2.En la transmisión de la
información se indica en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 70 y los siguientes códigos:
(…) c)
Despacho Excepcional: 0-0
3. El despachador de
aduana debe transmitir: -El número del contenedor y
del precinto de origen. -La fecha de vencimiento por
cada lote de producción, cuando se trate de mercancía
perecible. En una misma serie de la declaración se
transmite mercancías que correspondan a lotes de
producción con las mismas fechas de vencimientos.
-El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de
encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por
cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A
de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.
-Los datos del facsímil y/o correo electrónico del
proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del
formato A de la declaración, cuando la factura,
documento equivalente o contrato haya sido transmitido
por medios electrónicos. (…)
6.Tratándose de despacho excepcional, con la numeración
de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal
de control. Si el canal es naranja, el portal web de
SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el
canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.
B.DESPACHO ANTICIPADO
Retiro autorizado de la
mercancía (…) 3.Al
retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste
consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la
declaración, por cada unidad de transporte que realiza
el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la
mercancía que corresponda a la declaración de depósito,
fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número
del contenedor y del precinto de seguridad.
Tratándose de despachos parciales a diferentes
regímenes, de mercancías que arriben en un solo
contenedor, el depósito temporal debe consignar
únicamente el peso que corresponde a la declaración de
depósito.
Transmisión de la información
del ingreso de la carga al almacén (ICA) y traslado de
mercancías hacia el depósito aduanero 4.El
depósito aduanero, cuando el total de la mercancía
consignada en el documento de transporte ingrese a su
recinto, transmite la información del ICA dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la
mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuesta
por el Procedimiento INTA-PG.09. (....)
6.El
depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la
mercancía, deja constancia de la recepción en el
casillero 13 de la declaración, anotando por cada unidad
de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto
de la mercancía que corresponda a la declaración de
depósito, fecha y hora de recepción, el número del
contenedor y precinto de seguridad. (...)
Recepción, registro y control de documentos
(...) 10.Los documentos sustentatorios
son: a) Fotocopia autenticada del documento de
transporte En la vía marítima, se acepta fotocopia
del documento de transporte con firma y sello del agente
de aduana. Para efecto de la conservación de documentos
por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a)
del artículo 25° de la Ley, se admite como original la
copia del documento de transporte que contenga o adjunte
la conformidad de la empresa transportista o su
representante en el país. En la vía terrestre,
cuando la mercancía sea transportada directamente por
sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada
en reemplazo del documento de transporte.
b)
Fotocopia autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato. El documento equivalente o
contrato emitido o transmitido por medios electrónicos
se considera original para efectos del despacho.
c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de
transporte, de corresponder. En el caso de una
póliza global o flotante, la fotocopia de la aplicación
con la recepción de la compañía de seguros o declaración
jurada del depositante que acredite la cobertura de las
mercancías sujetas a despacho. Se consideran
originales los documentos generados por medios
electrónicos por las compañías de seguros nacionales o
extranjeras e impresos por los corredores de seguro o
por los depositantes.
d) En caso de vehículos
usados, fotocopia autenticada de la Ficha Técnica
Vehicular y el Reporte de gases contaminantes
correspondiente, previsto por el artículo 94º del
Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de
Vehículos.
e) Fotocopia autenticada del ticket o
constancia de peso del terminal portuario o terminal
aéreo o terminal de carga aérea o del depósito temporal.
f) Fotocopia autenticada del acta de
inventario y del acta de apertura de contenedores, de
corresponder.
g) Cuando las características,
cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la
autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional
puede solicitar información contenida en el volante de
despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del
proveedor o fabricante, contratos y sus adendas,
documentos bancarios o financieros, documentos oficiales
y documentos aclaratorios referidos al transporte,
seguro y aspectos técnicos de
Reconocimiento físico - Levante (...) 21.
El funcionario aduanero recibe los documentos
sustentatorios de la declaración y efectúa las acciones
previstas en el numeral 13 del literal A de la presente
Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a
lo señalado en los numerales 15 al 18 precedentes y a lo
señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, según
corresponda. (...)
Regularización
(...) 25. El despachador de aduana
regulariza la declaración con la transmisión electrónica
del “archivo de regularización por teledespacho”
(datado), previa verificación de la transmisión de la
información del ICA.
Tratándose de despachos
parciales a diferentes regímenes aduaneros, la
regularización se efectúa contra el ICA transmitido por
el depósito temporal o por el despachador de aduanas,
según corresponda.
En tanto existan solicitudes
de rectificación electrónica pendientes de aceptación
por parte de la autoridad aduanera, no se podrá
regularizar una declaración de depósito. (...)
Rectificación Electrónica (...)
30. Después de efectuada la diligencia de despacho y
antes de su regularización, solamente pueden
rectificarse electrónicamente los siguientes datos,
siempre que no hayan sido modificados previamente por el
funcionario aduanero designado: - Puerto de embarque.
- Peso bruto total. - Peso neto total. - Peso
bruto por serie. - Peso neto por serie. - Fecha
del término de la descarga. - Tipo de punto de
llegada. - Código del almacén (Depósito temporal).
- Número de manifiesto. - Número de documento de
transporte. - Cantidad de bultos. - Valor FOB
total. - Valor FOB moneda de transacción. - Valor
FOB por serie. - Valor del seguro total. - Valor
del seguro por serie. - Valor del flete total. -
Valor del flete por serie. - Valor CIF total. -
Valor CIF por serie. - Cantidad total de unidades
físicas. - Cantidad de unidades físicas por serie.
- Cantidad total de unidades comerciales. - Cantidad
de unidades comerciales por serie. - Fecha de
expiración por serie. - Fecha de autorización del
régimen. (...)
C.DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO
1. Lo dispuesto en el literal B
de la sección VII de este Procedimiento es aplicable en
lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente
y despacho excepcional.
Primera
Recepción de documentos (...)
4.Tratándose de despacho excepcional con canal rojo, el
despachador de aduana presenta la declaración y sus
documentos sustentatorios originales ante la ventanilla
del área del régimen.
Reconocimiento
físico 5. En el despacho urgente, el
reconocimiento físico de la mercancía de la declaración
seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal
naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se
realiza en los terminales portuarios, terminales de
carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que
cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con
oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT,
así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la
mercancía hacia el depósito aduanero. En el caso de
despacho excepcional, el reconocimiento físico se
realiza en el depósito temporal antes del traslado de la
mercancía al depósito aduanero. (...)
Segunda Recepción de documentos - Levante
8. El despachador de aduana, dentro del
plazo de tres (3) días siguientes de culminada la
recepción de la mercancía por el depósito aduanero,
presenta la declaración con la conformidad de este
último, adjuntando, además de la documentación
sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso,
autorización de salida u otro documento similar que
acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad
de mercancía descargada, ante el área que administra el
régimen de Depósito Aduanero. Para despachos
excepcionales con canal rojo o despachos urgentes, el
funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda
recepción) en original y dos copias. (...)
Recepción Única de documentos en despacho
excepcional (canal naranja) 11.(...)
Regularización del Despacho Urgente
13.El despachador de aduana regulariza la
declaración con la transmisión electrónica del “archivo
de regularización por teledespacho” (datado), previa
verificación de la transmisión de la información del
ICA.
Se aplica lo señalado en los dos últimos
párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en
lo que corresponda. (...)
E.CASOS
ESPECIALES
Descarga directa
de fluidos por tuberías (...) 2. Para
realizar este tipo de despacho, se debe presentar por
única vez, ante la intendencia de aduana de la
circunscripción que corresponda, un expediente
adjuntando fotocopia del documento:
a) Que
autoriza la instalación del equipo para operaciones de
carga y descarga de fluidos a granel por tuberías
emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o
por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso;
o,
b) Que otorga conformidad a las Tablas de
Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos
emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN); o,
c) En el que
conste la prestación de servicios metrológicos de
descarga de fluidos a granel por tuberías que cuenten
con patrones de medición calibrados por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Con la
presentación del citado expediente se tendrá por
autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a
granel por tuberías. (...)
4. El reporte que
emite la empresa certificada por INDECOPI para acreditar
el registro de la descarga de los fluidos a granel por
tuberías o hacia un depósito aduanero flotante debe
indicar la hora y fecha de inicio y del término de la
descarga, y la cantidad neta descargada. (...)
Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros
6. Dentro del plazo del régimen de Depósito
Aduanero, el depósito aduanero puede solicitar ante la
intendencia de aduana que concedió el régimen de
Depósito Aduanero, el traslado total o del saldo de las
mercancías depositadas, amparadas en una sola
Declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la
misma circunscripción aduanera o fuera de ella.
Las mercancías depositadas que han sido
objeto de garantía mediante la expedición de warrant no
pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.
(...)
12. El depósito aduanero de origen es el
responsable del traslado de la mercancía hasta su
entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de
la mercancía, el depósito de origen registra en la
casilla 17 de la solicitud de traslado, el peso, el
número de bultos, la fecha y hora de salida, y su firma
y sello.
13. Concluida la recepción por el
depósito aduanero de destino, éste deja constancia en la
casilla 18 de la solicitud de traslado, el peso, número
de bultos recibidos, la fecha y hora del término de la
recepción, y su firma y sello. En el caso de bultos en
mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar
un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida,
la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros.
(...) F. CONTROL DE SALDOS Y
CONCLUSION DEL REGIMEN
Control de Saldos
(...) 5. El despachador de aduana que efectúe el
último despacho parcial debe verificar en el portal web
de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades
físicas sea igual a cero (0); de existir saldo en la
cuenta corriente, procede a solicitar la rectificación
de la declaración. (...)
VIII.
FLUJOGRAMA (...)
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS (...)
X. REGISTROS (...)
XI.DEFINICIONES (...)
XII. ANEXOS
Publicados en el Portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe)
1. Solicitud de traslado de un
depósito aduanero a otro. 2. Solicitud de ampliación
del plazo del régimen de depósito aduanero. 3.
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente.
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TEXTO ACTUAL
“I.OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en
las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y
Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con
la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las
normas que lo regulan.
II.ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los
operadores de comercio exterior y operadores
intervinientes que participan en el procedimiento del
régimen de depósito aduanero.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana
señaladas en la Sección I.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS Para los
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Carga a granel: A la mercancía
líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no
unitarizada. 2.Carga
unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número
de artículos o bultos en un solo conjunto con el
propósito de facilitar su manipulación, estiba,
almacenamiento o transporte.
3.Depósito flotante: A los que están ubicados en buques
tanques o artefactos navales como barcazas, tanques
flotantes u otros. 4.Depósito
temporal: Al local donde se ingresan y almacenan
temporalmente mercancías pendientes de la autorización
de levante por la autoridad aduanera.
5.Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha
sido designado o encargado para desempeñar actividades o
funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo a su competencia.
6.GED: A la guía de entrega de documentos.
7.Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición
física ha sido notoriamente afectada.
8.Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de
vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco
durables para su consumo, tales como los alimentos,
suplementos alimenticios, medicamentos, etc.
V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
-Ley de los Delitos Aduaneros,
Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el
22.6.2013 y normas modificatorias, en adelante Código
Tributario. -Disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó
la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución
de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el
18.9.2004 y modificatorias.
VI.DISPOSICIONES GENERALES
(…) Modalidades y plazos
para destinar las mercancías
4.El régimen de depósito
aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y
plazos: a)Anticipado: antes de la
llegada del medio de transporte.
b)Diferido: después de la llegada del medio de
transporte. c)Urgente: antes de
la llegada del medio de transporte y hasta siete días
calendario posteriores a la fecha del término de la
descarga.
Vencido el plazo de quince días
calendario siguientes al término de la descarga o de la
prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo
132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.
(…)
Mercancías que no pueden destinarse al
régimen 6.No podrán ser
destinadas al régimen de depósito aduanero las
siguientes mercancías: (…)
h)Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y
los materiales relacionados a estos, no comprendidos
dentro de la prohibición a la importación establecida en
la Ley N° 26509. (…)
Canales de control
13.Los canales de control son:
a)Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida
a revisión documentaria. b)Canal
rojo: en cuyo caso la mercancía está sujeta a
reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico –
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03,
cuando corresponda.
14.El canal de control asignado
se muestra en la modalidad de despacho:
a)Anticipado: Con la emisión de
la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la
mercancía al depósito aduanero.
b)Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se
efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito
aduanero. c)Diferido: Con la
numeración de la declaración.
En los casos de cambio de
modalidad de despacho anticipado o urgente a diferido,
el canal de control se muestra en el momento de la
emisión de la GED.
Autorización de
retiro de las mercancías al depósito aduanero
15.La Administración Aduanera autoriza el retiro de las
mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes
casos: a)Anticipado: con la
numeración de la declaración. El
traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia
un depósito flotante también se autoriza con la
numeración de la declaración.
b)Urgente/Diferido: con la
asignación del canal naranja, y en el caso del canal
rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento
físico en el SIGAD. (…)
Legajamiento de la
declaración 21.La
declaración se deja sin efecto por cualquiera de los
supuestos señalados en el artículo 201 del Reglamento.
El trámite se rige por lo establecido en el
procedimiento específico "Legajamiento de la
declaración" DESPA-PE.00.07.
Abandono legal
22.Se produce el abandono legal de las mercancías
solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:
a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:
a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días
calendario contados a partir del día siguiente a la
numeración de la declaración. a.2
En el anticipado, dentro del plazo de treinta días
calendario contados a partir del día siguiente del
término de la descarga. a.3 En el
despacho urgente, dentro del plazo previsto para el
despacho anticipado o el despacho diferido, si ha sido
destinada antes o después de la fecha de llegada del
medio de transporte. b) No han
sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del
plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas al
régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono
legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros
establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los
requisitos previstos para el régimen al que se destine.
VII.DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
1.El despachador de aduana solicita la destinación
aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la
transmisión electrónica de la información, de acuerdo al
instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)"
DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de
transmisión de datos publicadas en el portal de la
SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
2.En la transmisión de la
información, se indica en el recuadro “Destinación” de
la declaración el código 70 y los siguientes códigos:
(…)
c.Despacho diferido: 0-0
3.El despachador de aduana debe
transmitir: -El número del
contenedor y del precinto de origen o precinto aduanero,
según corresponda. -La fecha de
vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate
de mercancía perecible. En una
misma serie de la declaración se transmite mercancías
que correspondan a lotes de producción con las mismas
fechas de vencimientos. -El
kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de
encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por
cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A
de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.
-Los datos del facsímil o correo electrónico del
proveedor cuando la factura, documento equivalente o
contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.
Estos datos se consignan en la casilla 7.37 del formato
A de la declaración. (…)
6.Tratándose de despacho diferido, con la numeración de
la declaración el SIGAD permite visualizar el canal de
control. Si el canal es naranja, el portal de la SUNAT
muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de
control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.
B.DESPACHO ANTICIPADO
Retiro autorizado de la
mercancía (…)
3.Al retiro de la mercancía de un depósito temporal,
éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la
declaración, por cada unidad de transporte que realiza
el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la
mercancía que corresponda a la declaración de depósito,
fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número
del contenedor y del precinto de origen o del precinto
aduanero.
Tratándose de despachos
parciales a diferentes regímenes de mercancías que
arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe
consignar únicamente el peso que corresponde a la
declaración de depósito.
Transmisión de la
información del ingreso y recepción de la mercancía
(IRM) 4.El depósito
aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en
el documento de transporte ingrese a su recinto,
transmite la información del IRM dentro de las
veinticuatro horas siguientes de ingresada la mercancía,
de acuerdo a las especificaciones dispuestas en el
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
(…)
6.El depósito aduanero, una vez
culminada la recepción de la mercancía, deja constancia
de la recepción en el casillero 13 de la declaración y
anota por cada unidad de transporte recibida: la
cantidad de bultos, el peso bruto de la mercancía que
corresponda a la declaración de depósito, la fecha y
hora de recepción y el número del contenedor y del
precinto de origen o del precinto aduanero, según
corresponda. (…)
Recepción, registro y
control de documentos
(...) 10.Los documentos
sustentatorios son: a) Copia del
documento de transporte. En la
vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada
directamente por sus propietarios, puede aceptarse una
declaración jurada en reemplazo del documento de
transporte.
b) Copia de la factura, documento
equivalente o contrato.
c) Copia del documento de seguro de
transporte, de corresponder. Se
pueden presentar los siguientes documentos:
-Copia del documento que acredite la cobertura de las
mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza
global o flotante. -Copia del
documento generado por medios electrónicos por las
compañías de seguros nacionales o extranjeras.
d) En caso de vehículos usados,
copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de
gases contaminantes correspondiente, previsto por el
artículo 94 del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC,
Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Copia del ticket de salida o de la constancia de
peso del terminal portuario, del terminal de carga o del
depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del
registro de peso por el terminal de portuario o el
terminal de carga cuando se trate de vehículos
automóviles nuevos que salen de dichos terminales por
sus propios medios.
f) Copia
del acta de inventario y del acta de apertura de
contenedores, de corresponder.
g) Cuando las características, cantidad o diversidad
de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera
-adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar
información contenida en el volante de despacho, lista
de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o
fabricante, contratos y sus adendas, documentos
bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro
y aspectos técnicos de la mercancía.
Reconocimiento físico-
levante (…)
21.El funcionario aduanero recibe los documentos
sustentatorios de la declaración y procede conforme a lo
dispuesto en los numerales 13 y 15 al 18 precedentes y a
lo señalado en el procedimiento específico
"Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras" DESPA-PE.00.03, según corresponda.
(…)
Regularización
(…) 25.El despachador de aduana
regulariza la declaración con la transmisión electrónica
del “archivo de regularización por teledespacho”
(datado), previa verificación de la transmisión de la
información del IRM.
Tratándose de despachos
parciales a diferentes regímenes aduaneros, la
regularización se efectúa contra el IRM transmitido por
el depósito temporal o por el despachador de aduanas,
según corresponda.
En tanto existan solicitudes de
rectificación electrónica pendientes de aceptación por
parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar
una declaración de depósito. (…)
Rectificación
electrónica (…)
30. Después de la asignación del canal de control y
hasta antes del vencimiento del régimen, solo pueden
rectificarse electrónicamente los siguientes datos,
siempre que no hayan sido modificados previamente por el
funcionario aduanero designado: -
Puerto de embarque. - Peso bruto
total. - Peso neto total.
- Peso bruto por serie. - Peso
neto por serie. - Fecha del
término de la descarga. - Tipo de
punto de llegada. - Código del
almacén (depósito temporal). -
Número de manifiesto. - Número de
documento de transporte. -
Cantidad de bultos. - Valor FOB
total. - Valor FOB moneda de
transacción. - Valor FOB por
serie. - Valor del seguro total.
- Valor del seguro por serie. -
Valor del flete total. - Valor
del flete por serie. - Valor CIF
total. - Valor CIF por serie.
- Cantidad total de unidades físicas.
- Cantidad de unidades físicas por serie.
- Cantidad total de unidades comerciales.
- Cantidad de unidades comerciales por serie.
- Fecha de expiración por serie.
- Fecha de autorización del régimen.
(…)
C.DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO
1.Lo dispuesto en el literal B
de la sección VII de este procedimiento es aplicable en
lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente
y despacho diferido.
Primera recepción de
documentos (…)
4.Tratándose de despacho diferido con canal rojo, el
despachador de aduana presenta la declaración y sus
documentos sustentatorios ante la ventanilla del área
del régimen.
Reconocimiento físico
5.En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la
mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o
de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a
reconocimiento físico se realiza en los terminales
portuarios, terminales de carga aérea o complejos
fronterizos, en la medida que cuenten con zonas
habilitadas para dicho fin y con oficinas
interconectadas para el personal de la SUNAT, así como
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía
hacia el depósito aduanero. En el
caso de despacho diferido, el reconocimiento físico se
realiza en el depósito temporal antes del traslado de la
mercancía al depósito aduanero.
(…)
Segunda recepción de documentos- levante
8.El despachador de aduana, dentro del plazo de tres
días siguientes de culminada la recepción de la
mercancía por el depósito aduanero, presenta la
declaración con la conformidad de este último,
adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el
ticket de balanza, constancia de peso, autorización de
salida u otro documento similar que acredite el peso y
bultos o contenedores o la cantidad de mercancía
descargada, ante el área que administra el régimen de
depósito aduanero. Para
despachos diferidos con canal rojo o despachos urgentes,
el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda
recepción) en original y dos copias.
(…)
Recepción única de documentos en despacho
diferido (canal naranja)
11.(…)
Regularización del
despacho urgente 13.El
despachador de aduana regulariza la declaración con la
transmisión electrónica del “archivo de regularización
por teledespacho” (datado), previa verificación de la
transmisión de la información del IRM.
Se aplica lo señalado en los dos
últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección
VII, en lo que corresponda. (…)
E.CASOS ESPECIALES
Descarga
directa de fluidos por tuberías
(…) 2.Para realizar este tipo de
despacho, el depositario debe presentar por única vez un
expediente ante la intendencia de aduana de la
circunscripción que corresponda, adjuntando copia del
documento:
a)Que autoriza la
instalación del equipo para operaciones de carga y
descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la
Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad
Portuaria Nacional, según sea el caso; o
b)Que otorga conformidad a
las tablas de cubicación de los tanques que almacenan
hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o
c)En el que conste la prestación de servicios
metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías
que cuenten con patrones de medición calibrados por el
Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
Con la
presentación del citado expediente se tienen por
autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a
granel por tuberías. (…)
4.El reporte que emite la
empresa certificada por el INACAL para acreditar el
registro de la descarga de los fluidos a granel por
tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la
hora y fecha de inicio y del término de la descarga y la
cantidad neta descargada. (…)
Traslado de mercancías
entre depósitos aduaneros
6.Dentro del plazo del régimen
de depósito aduanero, el despachador de aduana puede
solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el
régimen de depósito aduanero el traslado total o del
saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una
sola declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro
de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella.
Las mercancías depositadas que
han sido objeto de garantía mediante la expedición de
warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito
aduanero. (…)
12.El depósito aduanero de
origen es el responsable del traslado de la mercancía
hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la
salida de la mercancía el responsable del depósito
aduanero registra el peso, el número de bultos, el
número del precinto aduanero cuando corresponda, la
fecha y hora de salida, su firma y sello en la casilla
17 de la solicitud de traslado.
13.Concluida la recepción por el
responsable del depósito aduanero de destino, este deja
constancia del peso, del número de bultos recibidos, del
número del precinto aduanero cuando corresponda, así
como de la fecha y hora del término de la recepción,
mediante su firma y sello en la casilla 18 de la
solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal
estado o con diferencias de peso, procede a levantar un
acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la
cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos
aduaneros. (…)
F.CONTROL DE SALDOS Y
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de saldos
(...) 5.El despachador de aduana
que efectúa el último despacho parcial verifica en el
portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades
físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la
rectificación de la declaración.
(…)
VIII.VIGENCIA El
presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010,
conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 1 del Decreto Supremo N° 096-2009-EF en
concordancia con la Resolución de Superintendencia N°
128-2010-SUNAT.
IX.ANEXOS
Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito aduanero
a otro. Anexo 2 : Solicitud de
ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.
Anexo 3 : Solicitud sobre otras mercancías a calificar
como envío urgente. |
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