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Asunto:
Modifican
Procedimiento General de "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A
(versión 1)
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Nº Resolución: 015-2016 |
F. Vigencia: .05.07.2016 |
F. Publicación: 04.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificación de la sección I; la sección
III |
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir en el despacho de las
mercancías destinadas al
régimen de Depósito Aduanero
en las intendencias de
aduana de Arequipa,
Chiclayo, Cusco, Iquitos,
Postal del Callao, Pucallpa,
Puerto Maldonado, Puno,
Tacna, Tarapoto, Tumbes,
Marítima y Aérea del Callao
y la Agencia Aduanera La
Tina, con la finalidad de
lograr el debido
cumplimiento de las normas
que lo regulan.
III.
RESPONSABILIDAD La
aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo
establecido en el presente
procedimiento es de
responsabilidad de la
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, de la
Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia
Nacional de Sistemas de
Información, de la
Intendencia de Prevención
del Contrabando y Control
Fronterizo y de las
Intendencias de aduana
señaladas en la Sección I.
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir en el despacho de las
mercancías destinadas al
régimen de depósito aduanero
en las intendencias de
aduana Marítima del
Callao, Aérea y Postal,
Cusco, Iquitos,
Paita, Pucallpa,
Puerto Maldonado, Puno,
Tacna, Tarapoto, Tumbes,
la Intendencia de
Aduanas y Tributos de
Lambayeque, con la
finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las
normas que lo regulan.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo
establecido en el presente
procedimiento es de
responsabilidad de la
Intendencia de
Gestión y Control Aduanero,
de la Intendencia Nacional
de Sistemas Información,
de la Intendencia
Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
y de las intendencias de
aduana señaladas en la
Sección I.
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NUMERAL
Modifica numerales 4 y 22 de la sección
VI |
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
4. Las mercancías solicitadas al régimen de Depósito
Aduanero se tramitan bajo las siguientes modalidades y
plazos: a) Despacho anticipado, dentro del plazo de
quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de
transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán
al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana
solicitar la rectificación de la declaración. b)
Despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta
los siete (07) días calendario computados a partir del día
siguiente del término de la descarga. c) Despacho
excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
Abandono legal
22.Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero
cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30)
días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la
declaración caen en abandono legal. Asimismo las solicitadas
a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo
autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen
aduanero.
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos
para destinar las mercancías
4.El régimen de depósito
aduanero es solicitado:
a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo
de treinta días calendario
antes de la llegada del
medio de transporte. Las
mercancías deben arribar en
un plazo no superior a
treinta días calendario,
contado a partir del día
siguiente de la fecha de
numeración de la
declaración; vencido este
plazo, deben ser sometidas a
despacho diferido, salvo
caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado.
b) En el despacho
urgente, dentro del plazo de
quince días calendario antes
de la llegada del medio de
transporte y hasta los siete
días calendario computados a
partir del día siguiente del
término de ladescarga;
vencido este plazo, las
mercancías deben ser
sometidas a despacho
diferido.
c) En el
despacho diferido, dentro
del plazo de quince días
calendario contado a partir
del día siguiente del
término de la descarga. A
solicitud del dueño o
consignatario, presentada
dentro del citado plazo,
éste puede ser prorrogado en
caso debidamente justificado
por una sola vez y por un
plazo adicional de quince
días calendario.
Abandono legal
22. Se produce el
abandono legalcuando:
a) Las mercancías han
sido solicitadas al régimen
de depósito aduanero y su
trámite no culmine dentro
del plazo de treinta días
calendario contado a partir
del día siguiente a la
numeración de la declaración
o dentro del plazo de
cuarenta y cinco días
calendario en caso de la
modalidad de despacho
anticipado.
b) Las
mercancías destinadas al
régimen de depósito
aduanero, no han sido
solicitadas a otro régimen
aduanero dentro del plazo
autorizado.
Las
mercancías solicitadas al
régimen de depósito aduanero
que hayan caído en abandono
legalpueden ser sometidas a
los regímenes aduaneros
establecidos en el
Reglamento previo
cumplimiento de los
requisitos previstos para el
régimen al que se destine. |
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NUMERAL
Modifica el numeral 5, el último párrafo
del numeral 10, el numeral 12 y el
numeral 17 del literal B |
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TEXTO ANTERIOR
5. En los despachos
parciales a diferentes
regímenes, entre ellos al
régimen de depósito en la
modalidad anticipada, quien
transmite la información del
ICA dentro del plazo
indicado en el numeral
anterior es:
a)
El depósito temporal, cuando
el total de las mercancías
consignadas en un documento
de transporte ingresen a su
recinto.
b) El despachador de aduana
en los demás casos.
Último párrafo dle numeral
10
La autoridad
aduanera puede solicitar el
volante de despacho emitido
por el almacén aduanero, la
lista de empaque cuando la
cantidad o diversidad de las
mercancías lo amerite o
información técnica
adicional que permita la
correcta identificación de
las mercancías.
12.
El jefe del área que
administra el régimen
designa a los funcionarios
aduaneros para la revisión
documentaria, reconocimiento
físico y conclusión del
despacho; asimismo, puede
disponer la reasignación de
las declaraciones de acuerdo
a la operatividad del
despacho y disponibilidad
del personal, registrando
esta información en el
SIGAD. ( RSNAA
N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
17. Otorgado el levante
se entrega los documentos
sustentatorios al
funcionario aduanero
asignado para la conclusión
del despacho en los
supuestos establecidos en el
presente procedimiento, caso
contrario se remite al área
correspondiente para su
archivo.
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TEXTO ACTUAL
5. El depósito temporal
transmite la información del
ingreso y recepción de
mercancías en los casos que
el total de las mercancías
consignadas en un documento
de transporte ingresen a su
recinto.
El
despachador de aduana
transmite la información del
ingreso y recepción de
mercancías cuando se trate
de despachos parciales
tramitados a diferentes
regímenes, entre ellos el
régimen de depósito aduanero
en la modalidad anticipada.
Tratándose de
declaraciones de depósito
aduanero tramitadas ante la
Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, la
transmisión de la
información del ingreso y
recepción de mercancías la
realiza el depósito temporal
o el depósito aduanero por
las mercancías efectivamente
recibidas como consecuencia
de su traslado directo del
terminal portuario a dichos
recintos.
El
despachador de aduana debe
efectuar previamente las
coordinaciones con el
depósito temporal y con el
depósito aduanero a fin de
cumplir lo establecido en el
presente numeral.
Último párrafo numeral 10
La autoridad aduanera,
cuando las características,
cantidad o diversidad de las
mercancías lo ameriten,
puede solicitar información
adicional que permita la
correcta identificación de
las mercancías.
12.
El jefe del área que
administra el régimen o
supervisor designa a los
funcionarios aduaneros para
la revisión documentaria o
reconocimiento físico;
asimismo, puede disponer la
reasignación de las
declaraciones de acuerdo a
la operatividad del despacho
y disponibilidad del
personal. En ambos casos
registra la designación en
el sistema informático.
17. Otorgado el levante
se remite los documentos
sustentatorios al área
correspondiente para su
archivo.
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NUMERAL
Modifica el numeral 25 del literal E,
sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
Operaciones
permitidas durante el plazo
del régimen
25.
El depositante con la
autorización del depósito
aduanero y bajo su
responsabilidad puede
someter la mercancía a
operaciones usuales y
necesarias para su
conservación o correcta
declaración a cualquiera de
las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego y
reparación, de envases
necesarios para su
conservación; b) Reunión
de bultos, formación de
lotes; c) Clasificación
de mercancías; d)
Reacondicionamiento para su
transporte; o e)
Mantenimiento de vehículos
para su operatividad normal:
Lavado, control y pintado,
sólo cuando se trate de
vehículos automotores.
Estas operaciones no
implican modificación de la
mercancía, en su
clasificación arancelaria ni
de la cantidad de bultos
recibidos.
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TEXTO ACTUAL
Operaciones
permitidas durante el plazo
del régimen
25.
El depositante con la
autorización del depósito
aduanero y bajo su
responsabilidad puede
someter la mercancía a
operaciones usuales y
necesarias para su
conservación o correcta
declaración a cualquiera de
las siguientes operaciones:
a)
Cambio, trasiego, reembalaje
y reparación, de envases
necesarios para su
conservación;
b) Reunión de bultos,
formación de lotes;
c) Clasificación de
mercancías;
d) Reacondicionamiento para
su transporte;
e)
Mantenimiento de vehículos
para su operatividad normal:
Lavado, control y pintado,
solo cuando se trate de
vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías,
conforme a lo establecido en
la normativa específica.
Estas operaciones no
conllevan al cambio de la
clasificación arancelaria de
la mercancía. |
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NUMERAL
Modifica los numerales 1 y 10 del
literal F, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
F. CONTROL DE SALDOS
Y CONCLUSION DEL REGIMEN
Control
de Saldos
1.El
SIGAD una vez autorizado el
régimen apertura una cuenta
corriente por cada
Declaración, teniendo en
cuenta las unidades físicas,
al momento de la recepción
de la mercancía, manteniendo
continuamente actualizado de
forma automática, el saldo
de las mercancías
depositadas. La
Administración Aduanera toma
en cuenta el número de
bultos, peso y las unidades
físicas recibidas por el
depósito aduanero, para el
descargo de la cuenta
corriente de las mercancías
depositadas.
10.
Vencido el plazo del régimen
y habiéndose cumplido con
todas las formalidades
aduaneras, se remite al
archivo la documentación
sustentatoria de la
declaración. |
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TEXTO ACTUAL
F. CONTROL DE SALDOS
Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de Saldos
1.Una vez autorizado el
régimen, el sistema
informático apertura una
cuenta corriente por cada
serie de la declaración,
sobre la base del peso y las
unidades físicas recibidas
por el depósito aduanero, y
mantiene actualizado el
saldo de las mercancías
depositadas.
10.
Vencido el plazo del régimen
y habiéndose cumplido con
las formalidades aduaneras,
se remite al archivo la
documentación sustentatoria
de la declaración. |
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NUMERAL
Deja sin efecto el numeral 23, sección
VI |
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TEXTO ANTERIOR
Tasa de despacho
aduanero
23.
La tasa de despacho aduanero
es aplicable a la
tramitación de aquellas
mercancías cuyo valor en
aduanas declarado sea
superior a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias
(UIT) vigente a la fecha de
numeración de la
declaración. |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Deja sin efecto el literal D de la
sección VII
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TEXTO ANTERIOR
D. CONCLUSIÓN DEL
DESPACHO
1.El
despacho de las
declaraciones que cuenten
con levante culmina en el
plazo de tres (3) meses
siguientes, contados a
partir de la fecha de
numerada la declaración;
salvo en aquellos casos de
declaraciones asignadas a un
funcionario aduanero, en los
que el despacho concluirá
antes de los tres meses
cuando se registre la
conclusión del mismo en el
SIGAD. En casos debidamente
justificados la conclusión
del despacho se amplía hasta
un año, debiéndose registrar
en el SIGAD dicho sustento y
notificar al despachador de
aduana y depositante por
medios electrónicos o por
cualquiera de las otras
formas previstas en el
Código Tributario.
2.
Las declaraciones que se
encuentran en los siguientes
supuestos, son asignadas
después de otorgado el
levante a través del SIGAD,
al funcionario aduanero
encargado de la conclusión
de despacho:
a)
Pendiente del resultado del
análisis físico-químico.
b) Otras que determine el
área que administra el
régimen.
3.
El funcionario aduanero
designado procede a realizar
las siguientes acciones para
la conclusión del despacho:
a) Verifica el cumplimiento
de los requerimientos u
observaciones que hubieran
sido efectuadas por el
funcionario aduanero de
reconocimiento físico o
revisión documentaria.
b) Verifica que la
declaración tramitada bajo
la modalidad de despacho
anticipado o urgente se
encuentre regularizada.
c)
Verifica que la declaración
no tenga solicitudes de
rectificación pendientes de
evaluar.
d) Evalúa y registra el
resultado del análisis
físico-químico en el SIGAD.
e) Verifica el origen de la
mercancía consignado en la
declaración.
f) Clasifica
arancelariamente las
mercancías consignadas en la
declaración.
g) Evalúa otros datos e
información establecida en
norma expresa.
El
funcionario aduanero a cargo
de la conclusión de despacho
realiza las actividades
mencionadas siempre que se
encuentren pendientes de
ejecución a la fecha de
otorgamiento del levante.(
RSNAA
N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
4.
En los casos que existan
incidencias que impliquen
modificar los datos
consignados en la
declaración, el funcionario
aduanero puede efectuar de
oficio las rectificaciones y
emite la resolución por la
aplicación de multa(s),
cuando corresponda. Estas
incidencias se visualizan en
el portal web de la SUNAT o
pueden ser notificadas al
despachador de aduana y
depositante, por cualquiera
de las formas previstas en
el Código Tributario. |
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
RIN-015-2016-SUNAT/5F0000: Artículo 5.-
Referencias:Cuando en los procedimientos generales
"Deposito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y
"Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se
mencione "SIGAD", se entiende que se hace
referencia al sistema informático; cuando se
mencione "modalidad de despacho excepcional" se
hace referencia a la modalidad de despacho
diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de
carga al almacén" se hace referencia al ingreso y
recepción de mercancías. |
Responsable/Procedimiento: |
Luz Luque Gutierrez |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 05.07.2016:08:54:05 |
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