I.
OBJETIVO
Establecer
las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso,
permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas
especiales de desarrollo con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que los regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al
operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente
(OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso
y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de
desarrollo.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de
Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República,
así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades
de la organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
por:
1.
Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden
depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT
y en el presente procedimiento.
2.
Clave SOL:
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
3.
Declarante:
Al usuario, a la persona natural o jurídica relacionada al
servicio que brinda un usuario de la ZED o al agente de aduana.
4.
DT: Al depósito temporal.
5.
Funcionario aduanero:
Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
6.
MPV-SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos.
7.
RUC:
Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
8.
Solicitud de traslado: A la solicitud de traslado de mercancías llenada de acuerdo con el
instructivo (anexo I).
9.
Terminal:
Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según
corresponda.
10.
Usuario:
A la persona autorizada y registrada por la administración de la
ZED.
11.
ZED:
A la zona especial de desarrollo.
12.
ZOFRATACNA:
A la zona franca de Tacna.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado
el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias.
-
Ley que establece el marco legal complementario para las zonas
especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de
Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modificatoria.
-
Ley que modifica disposiciones sobre las zonas especiales de
desarrollo para facilitar sus inversiones, Ley N° 30777,
publicada el 25.5.2018.
-
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N°
112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias.
En adelante, el Reglamento.
-
Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019.
En adelante,
el Reglamento ZED.
-
Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013, y modificatorias.
En adelante, el Código Tributario.
-
Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas
nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán
desarrollar actividades de manufactura o producción al interior
de las ZED, Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE, publicado el
12.10.2019.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
-
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT,
publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la
SUNAT.
VI.
DISPOSICIONES
GENERALES
A.
NATURALEZA DE LAS ZED Y
AUTORIZACIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED
1.
Las ZED tienen
condición de zona primaria aduanera de trato especial y
constituyen “punto de llegada”.
2.
El ingreso, traslado y salida de las
mercancías hacia y desde los lugares de ingreso y salida
permitidos para las ZED es autorizado por la Administración
Aduanera.
3.
El
documento de transporte
debe consignar que las mercancías tienen por destino una ZED.
B.
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED
1.
El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de
ingreso y salida permitidos para las ZED se realiza mediante la
solicitud de traslado o de acuerdo con lo establecido en los
tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de
carga, de corresponder“.
2.
El ingreso de mercancías destinadas a las
ZED regulariza total o parcialmente, según corresponda, los
regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en
el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento
activo, así como el de transporte internacional de mercancías.
3.
Para el ingreso o salida
de las mercancías hacia o desde
las ZED aplican las
siguientes reglas:
a)
Mercancías extranjeras:
a.1 El ingreso a la ZED se
solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en el
artículo 130 de la Ley.
a.2 La salida
hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con autorización
y control de la ZED y de la SUNAT.
b) Mercancías nacionales o nacionalizadas:
b.1 El ingreso a la ZED se realiza bajo el régimen
de exportación definitiva, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado o exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
b.2 La salida hacia el exterior de los bienes que
fueron exportados definitivamente a la ZED y que no fueron
transformados se efectúa mediante reexpedición.
b.3
La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas
temporalmente a la ZED o elaboradas total o parcialmente en esa
zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo
el régimen de exportación definitiva desde dicha zona, con lo
que concluye el régimen temporal.
4.
Las mercancías que salen
de la ZED hacia el resto del territorio nacional se destinan a
los regímenes aduaneros de depósito aduanero, importación para
el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y
reposición de mercancías en franquicia arancelaria, conforme al
trámite aduanero que corresponda al régimen solicitado.
5.
Cuando las mercancías o
subproductos resultantes de los procesos de manufactura sean
destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación
al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el
país de acuerdo a los convenios o acuerdos internaciones
suscritos por el Perú, acogiéndose al trato preferencial
nacional (TPN) 352 (Paita), 353 (Ilo) o 354 (Matarani).
6.
Cuando el régimen solicitado sea el de importación para el
consumo y el valor FOB de las mercancías no supere los
US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos),
la destinación
aduanera puede efectuarse con una
declaración simplificada,
incluso si se trata de
despachos parciales de mercancías que ingresaron a la ZED por un
valor superior
al máximo establecido para ese
tipo de declaración y correspondan a uno o más manifiestos de
carga.
7.
Las mercancías que salen de la ZED al
exterior se destinan a los regímenes de reembarque, exportación
definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo
estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
según corresponda.
8.
Las mercancías nacionales que
ingresaron a la ZED bajo el régimen de exportación definitiva
pueden reingresar al resto del territorio nacional bajo el
régimen aduanero de reimportación en el mismo estado, conforme a
lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el
mismo estado” DESPA-PG.26.
9.
La importación para el consumo de
mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor
comercial resultantes de las actividades señaladas en el
Reglamento ZED se encuentran afectas a todos los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación que
correspondan al producto final.
10.
La salida hacia el exterior de
mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor
comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.
11.
La reimportación de mermas, residuos,
desperdicios o subproductos con valor comercial de mercancías
exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se
encuentra afecto a derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación.
12.
La exportación definitiva de
las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor
comercial de origen nacional se realiza de acuerdo con el
procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 o el
procedimiento específico "Despacho simplificado de exportación"
DESPA-PE.02.01, según corresponda.
C.
INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS,
HERRAMIENTAS Y REPUESTOS DE LAS ZED
1.
Los usuarios de las ZED pueden ingresar
temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes de su
propiedad destinados para el funcionamiento administrativo y la
operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de
la respectiva administración de la ZED, la cual es comunicada a
la Administración Aduanera para las acciones de control
correspondientes.
El trámite se efectúa con
la respectiva guía de remisión o factura.
2.
Las maquinarias,
equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior
pueden ingresar temporalmente al
resto del territorio
nacional bajo el régimen
de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o
reexpedirse hacia el exterior para su reparación o
mantenimiento.
En el caso de maquinarias,
equipos, herramientas y repuestos nacionales o nacionalizados,
la salida al exterior para reparación o mantenimiento se realiza
mediante el régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
D.
MERCANCíAS RESTRINGIDAS Y
PROHIBIDAS
1.
A las ZED puede
ingresar cualquier mercancía, con excepción de aquella cuya
importación se encuentre prohibida.
2.
Los requisitos,
formalidades y documentos autorizantes requeridos por las
entidades públicas sectoriales competentes para el ingreso de
las mercancías restringidas al país no son exigibles para su
ingreso a una ZED, con excepción de aquellos de carácter
sanitario, zoosanitario y fitosanitario. No obstante, son
exigibles cuando se destinen al resto del territorio nacional.
E.
LEGAJAMIENTO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL
1.
El legajamiento
de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.
2.
El abandono
legal de las mercancías ingresadas a la ZED se regula por la
Ley, el Reglamento y el Reglamento ZED.
F.
CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL
TRASLADO DESDE Y HACIA LAS ZED
1.
Los precintos
aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos
tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las
mercancías de acuerdo con el procedimiento específico
“Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la
integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
2.
Las rutas y los
plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una
solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento
general "Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN -
ALADI" DESPA-PG.27 y en el anexo II.
El usuario, dueño o
consignatario y el transportista son responsables del traslado
de las mercancías.
3.
Las mercancías
que ingresen, permanezcan o salgan de
las ZED pueden ser
sometidas a control aduanero por parte de la Administración
Aduanera de acuerdo a criterios de gestión de riesgo. Asimismo,
se sujeta a las medidas de control extraordinario dispuestas por
la Administración Aduanera.
G.
REGISTRO DE TRANSPORTISTAS
1.
El transportista terrestre nacional
debe registrarse ante la intendencia de aduana, para lo cual
presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud para asignación
de código conforme al formato del anexo III.
El funcionario aduanero
verifica en el portal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se
encuentre autorizado, y en el portal de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su
propiedad. Luego ingresa
los datos del vehículo y de la empresa
al
sistema informático, el que le asigna
un número correlativo.
2.
El
transportista internacional de carga debe encontrarse
registrado de conformidad con el literal B de la sección VI del
procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de
mercancías
CAN - ALADI”
DESPA-PG.27.
H.
OBLIGACIONES DE LAS ZED
1.
La
administración de la ZED se encuentra obligada a:
a)
Llevar un
registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de
las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y
repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene
actualizado su inventario.
b)
Solicitar
autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o
inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o
subproductos sin valor comercial.
c)
Transmitir en forma electrónica a la Administración Aduanera el
registro de ingreso o salida de las mercancías de la ZED, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a dicho ingreso o salida.
También se debe transmitir en forma electrónica la conformidad
de las mercancías recibidas en los almacenes instalados en las
ZED, incluidos los bultos sobrantes, dentro de veinticuatro
horas de recepcionada la información de los referidos almacenes.
En tanto se implemente el
desarrollo informático de la interoperabilidad entre la
Administración Aduanera y la administración de la ZED, la citada
información se presenta dentro de los mismos plazos, a través de
la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana de su circunscripción.
2.
La
administración de la ZED comunica a la intendencia de aduana de
su circunscripción, a través de la MPV-SUNAT:
a)
La
autorización de ingreso a la ZED y a las zonas de extensión de
maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen
extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la
autorización.
b)
La relación
de mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en
mal estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza,
a fin de que se autorice su destrucción, dentro de los diez
primeros días hábiles de cada mes.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
SOLICITUD DE TRASLADO
A1.
Para el ingreso de mercancías
a la ZED desde el exterior
1.
El declarante presenta la solicitud
de traslado, la factura y el documento de transporte a la
intendencia de aduana de la circunscripción a través de la
MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la
documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado
en el sistema informático. La numeración puede ser consultada
por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme,
comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del
correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su
subsanación e ingresa la información al sistema informático.
Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede
conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de
traslado, el terminal o el DT entrega las
mercancías al declarante y comunica, a través de la
MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de
aduana de la circunscripción, hasta el día hábil siguiente
al
de la salida.
4.
El usuario, dueño o consignatario, a través del
transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y
llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega.
5.
La
administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite
el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.
6.
El funcionario aduanero
registra en el sistema informático la fecha y hora de la
recepción de las
mercancías.
A2.
Para la salida de mercancías
desde la ZED hacia el exterior
1.
El declarante presenta la solicitud
de traslado, la factura y el documento de transporte a la
intendencia de aduana de la circunscripción a través de la
MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario
aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la
solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración
puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la
dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa
esta información al sistema informático. Realizada la
subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al
presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de
traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED
el retiro de las mercancías.
4.
La administración de la ZED autoriza la salida de las
mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la
Administración Aduanera.
5.
El usuario, dueño o consignatario, a
través del transportista, traslada las mercancías por la ruta
establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo señalado
para su entrega y posterior embarque.
6.
El terminal o el DT
recepciona las
mercancías
y comunica, a
través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la
intendencia de aduana de la circunscripción, hasta el día hábil
siguiente al de su recepción.
7.
El funcionario
aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la
registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la dirección
del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa
esta información al sistema informático. Realizada la
subsanación, registra la información del traslado en el sistema
informático.
Cuando las mercancías
son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el
funcionario aduanero remite por medios electrónicos la
información a la intendencia de aduana de la circunscripción de
la ZED donde se numeró la solicitud de traslado para su
regularización.
A3.
Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el
resto del territorio nacional
1.
El
declarante presenta la
solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según
corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción a
través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser
conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema
informático. La numeración puede ser
consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la
dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa
esta información al sistema informático. Realizada la
subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al
presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante
ingresa las
mercancías a la ZED.
4.
La administración de la ZED
recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso
(anexo V) a la Administración Aduanera.
5.
El funcionario aduanero
registra en el sistema informático la fecha y hora de la
recepción de las mercancías.
A4. Para la salida de mercancías desde la ZED hacia el
resto del territorio nacional
1.
El declarante presenta la solicitud de traslado, la
factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de
la ZED a
través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser
conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema
informático. La numeración puede ser
consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del
rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la
MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa
esta información al sistema informático. Realizada la
subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al
presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante
solicita a la administración de la ZED el retiro de las
mercancías.
4.
La administración de la ZED autoriza la salida de las
mercancías
al declarante y transmite el registro de salida (anexo IV) a la
Administración Aduanera.
5.
El OCE u OI recepciona las
mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de
ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la
circunscripción de la salida de las mercancías dentro del plazo
de cinco días calendario contado desde el día siguiente al de su
recepción.
6.
El funcionario aduanero registra en el sistema informático
la fecha y hora de la recepción de las
mercancías.
A5. Para la salida
de mercancías desde y
hacia otra ZED o a la ZOFRATACNA
1.
El declarante presenta la solicitud de traslado, la
factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de
la ZED de origen
a través de la MPV-SUNAT y en
formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser
conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema
informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en
el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la
dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa esta
información al sistema
informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero
procede conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud
de traslado, el declarante solicita a la administración de la
ZED el retiro de las mercancías.
4.
La administración de la ZED
autoriza la salida de las mercancías al declarante y transmite
el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.
5.
El usuario, dueño o
consignatario, a través del transportista, traslada las
mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED o a la
ZOFRATACNA dentro del plazo señalado para su entrega.
6.
La administración de la ZED de
destino o de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite
el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.
7.
El funcionario aduanero
registra en el sistema informático la fecha y hora de ingreso de
las mercancías.
A6. Para el ingreso de
mercancías a la ZED desde el exterior por una aduana de otra
circunscripción
1.
El declarante presenta la solicitud
de traslado, la factura y el documento de transporte a la
intendencia de aduana de ingreso de las mercancías a través de
la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la
documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado
en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La
numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo
electrónico registrado en la MPV-SUNAT.
De no ser conforme, comunica al
declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo
electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e
ingresa esta información al sistema informático.
Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede
conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de
traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al
declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de
salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de ingreso, hasta
el día hábil siguiente al de la salida.
4.
El funcionario aduanero de la
intendencia de aduana de ingreso de las mercancías comunica la
numeración de la solicitud de traslado a la intendencia de
aduana de la circunscripción de la ZED dentro del plazo de
veinticuatro horas de numerada la solicitud.
5.
El usuario,
dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las
mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del
plazo señalado para su entrega.
6.
La administración de la ZED
recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso
(anexo V) a la Administración Aduanera.
7.
El funcionario
aduanero de la intendencia de aduana de la circunscripción de la
ZED comunica a la intendencia de aduana de ingreso la fecha y
hora del ingreso de las mercancías dentro del plazo de
veinticuatro
horas desde la
comunicación de la recepción de la ZED.
El funcionario
aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el
registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora
de recepción de la ZED de destino.
B.
SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZED HACIA EL
EXTERIOR CON REEXPEDICIÓN
B1.
Reexpedición de mercancías extranjeras hacia el
exterior
1.
El dueño o consignante solicita
a la administración de la ZED la reexpedición con destino al
exterior de las mercancías extranjeras que no hayan sufrido
ningún proceso de transformación o elaboración, así como de las
mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor
comercial de origen extranjero.
2.
La administración de la ZED
comunica a través de la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana de
la circunscripción, hasta antes de la salida de la ZED, la
información de:
a)
La solicitud de reexpedición de
las mercancías aprobada por la ZED.
b)
La solicitud de traslado de las
mercancías o manifiesto internacional de carga/declaración de
tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o de la declaración de
tránsito aduanero internacional (DTAI) con el que se va a
registrar la salida de las mercancías de la ZED, según
corresponda.
c)
La solicitud de traslado de las
mercancías, del MIC/DTA o DTAI y de la declaración aduanera de
mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a la ZED,
según corresponda.
3.
El funcionario aduanero designado efectúa la verificación
de las mercancías en el puesto de control de la aduana de
salida. De ser conforme, registra la salida en el sistema
informático; en caso contrario, adopta las medidas preventivas
correspondientes e informa las incidencias detectadas a su jefe
inmediato superior para las acciones legales aplicables.
C.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C1.
Notificaciones a través del buzón electrónico
1.
Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través
del buzón electrónico:
a)
Requerimiento de información o documentación.
b)
Resolución de determinación o multa.
c)
El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud.
d)
El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta
al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e)
El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2.
Para la notificación a través del buzón electrónico se debe
considerar que:
a)
El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b)
El acto administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE
o del OI, segúncorresponda.
c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico
del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d)
La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha
de depósito del documento. La confirmación de la entrega se
realiza por la misma vía electrónica.
3.
La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las
otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del
Código Tributario.
C2. Comunicaciones a la dirección del correo electrónico
consignado en la MPV-SUNAT
1.
Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la
MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se
obliga a:
a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico
permita recibir las comunicaciones que la Administración
Aduanera envíe.
b)
Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c)
Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la
culminación del trámite.
d)
Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la
bandeja de spam o de correo no deseado.
2.
Con el registro de la mencionada dirección del correo
electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las
comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud de
traslado.
3.
La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas
por la Administración Aduanera se presenta a través de la
MPV-SUNAT.
VIII.
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir
del
día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX.
ANEXOS
Anexo I
:
Solicitud de traslado de
mercancías hacia y desde la ZED.
Anexo II
:
Códigos de rutas y plazos -
solicitudes de traslado.
Anexo III
:
Solicitud del transportista
para asignación de código.
Anexo IV
:
Registro de salida.
Anexo V
:
Registro de ingreso.
Anexo VI
:
Registro de solicitudes de
traslado.