OFICIO N.° 142-2009-SUNAT/200000 

DESCRIPTOR: 

II. IMPUESTO A LA RENTA

    12. Responsables y Retenciones del Impuesto

          12.2 Retenciones

                  Suspensión de Retenciones

SUMILLA

Los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización de cuarta categoría - Formulario 1609, vigente para el ejercicio gravable 2009, no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría que perciban, sin importar si sus ingresos superan o no los montos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.

OFICIO N.° 142-2009-SUNAT/200000 

 

Lima, 01 de Abril de 2009      

 

Señora

MARÍA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ

Directora General de Administración y Operaciones

Despacho Presidencial

Presente.-

 

Ref.: Oficio N.º 105-2009-DP/DGAO

 

De mi consideración: 

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si existe la obligación de retener el Impuesto a la Renta de cuarta categoría a personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS que presentan las Constancias de Suspensión de cuarta categoría - Formulario 1609, cuando dichas personas perciban una contraprestación mensual y anual que excede los límites fijados por la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT. 

Al respecto, se remite copia del Informe N.º 046-2009-SUNAT/2B0000 en el cual se ha señalado lo siguiente: 

       “... es obligación de los agentes de retención que paguen o acrediten rentas de cuarta categoría, efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente a dichas rentas, salvo que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1,500.00 o el perceptor cumpla con exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización, la cual tiene vigencia por todo el tiempo que resta hasta el término del ejercicio gravable. 

      Asimismo, el agente de retención deberá reiniciar las retenciones respectivas si el contribuyente consigna en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a dichas retenciones, lo cual tendrá lugar cuando, luego de otorgada la autorización, el contribuyente sufra una variación en sus ingresos que suponga la existencia de un saldo pendiente respecto al impuesto proyectado por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías”. 

En consecuencia, los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009, no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría que perciban, sin importar si sus ingresos superan o no los montos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan. 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima. 

Atentamente,

 

Original Firmado por
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS

Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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