DESCRIPTOR : 

VIII.    Regímenes especiales

3.      OTROS

3.1.                CAS

3.1.2.     Registro de personas

3.1.3.     PDT- Planilla electrónica

Sumilla: 

1.   Esta Administración Tributaria emitió el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000 en el que se ha indicado que “la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones abonadas a los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS rige a partir del 26.11.2008. En cuanto a las contraprestaciones puestas a disposición del 29.6.2008 hasta el 25.11.2008, deberá determinarse en cada caso concreto si se trata de rentas de cuarta o quinta categoría”. 

2.   Según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2009/SUNAT, a partir del 1.3.2009 los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601-Versión 1.3. 

OFICIO N° 116-2009-SUNAT/200000 

Lima, 18 MAR 2009  

Señor
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Secretario General
Ministerio de Agricultura

Presente
 

Ref.    : Oficio N° 3083-2008-AG-SEGMA 

De mi consideración: 

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le comunique el sustento por el que se ha incluido el registro de las personas con Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el PDT 601 - Planilla Electrónica - Versión 1.2, como trabajadores afectos a las rentas de quinta categoría, toda vez que el Decreto Legislativo N° 1057([1]) no lo señala expresamente. 

Sobre el particular, cabe indicar que debido a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT([2]), se aprobó el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 0601 versión 1.2, a fin de posibilitar, entre otros, la declaración y pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la Contribución a la Oficina de Normalización Previsional que corresponden a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS. 

Ahora bien, a través del citado aplicativo se podía declarar las retenciones del Impuesto a la Renta de las mencionadas personas tanto en el casillero correspondiente a las rentas de quinta categoría como en el de las rentas de cuarta categoría, según fuera el caso([3]), no estando limitado el ingreso de dicha información como renta de quinta categoría.  

Posteriormente, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([4]), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, estableció que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría. 

Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas, esta Administración Tributaria emitió el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000([5]) en el que se ha indicado que “la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones abonadas a los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS rige a partir del 26.11.2008. En cuanto a las contraprestaciones puestas a disposición del 29.6.2008 hasta el 25.11.2008, deberá determinarse en cada caso concreto si se trata de rentas de cuarta o quinta categoría”. 

Finalmente, le informamos que según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2009/SUNAT([6]), a partir del 1.3.2009 los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601-Versión 1.3. 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima. 

Atentamente,  

Original firmado por:

      ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente NacionalAdjunto de Tributos Internos

 

 

 

 

 

czh/.



[1]  Publicado el 28.6.2008.

 

[2]  Publicada el 25.7.2008.

 

[3] Considerando para ello, en cada caso concreto, lo establecido en los artículos 33° y 34° del Texto Único        Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

 

[4]  Publicado el 25.11.2008 y vigente a partir del 26.11.2008.

 

[5]  El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

 

[6]  Publicada  el 21.2.2009,