OFICIO N° 022-2009-SUNAT/200000

II. IMPUESTO A LA RENTA

6. PERSONAS NATURALES

6.1. Renta bruta

6.1.3 Cuarta categoría

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

7. COMPROBANTES DE PAGO


SUMILLA:

En el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B000 se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a los montos que se abonen como contraprestaciones a los sujetos contratados bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como la obligación de estos de emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.

En el Informe N° 003-2009-SUNAT/2B0000 se emite pronunciamiento respecto a la información que dichos sujetos deben consignar en los recibos por honorarios.

 

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

 

OFICIO N° 022-2009-SUNAT/200000

Lima, 19 ENE 2009

Señora

JANE MAJLUF CHACÓN
Directora de Recursos Humanos
Despacho Presidencial
Presidencia del Consejo de Ministros

Presente

Ref.: Oficio N° 537-2008-DP-DGAO-DRH

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas sobre el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057(1):

1) ¿Es necesario que el personal contratado bajo la modalidad del CAS presente sus recibos por honorarios?

2) ¿Cuál es la manera adecuada de llenar el recibo por honorarios, teniendo en cuenta que deben efectuarse descuentos por concepto de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, aportes previsionales y otros descuentos?

3) ¿Cuál es el tratamiento que deben recibir las retenciones de quinta categoría que se efectuaron al citado personal durante los meses en que no existía el reglamento?

Al respecto, se remite adjunto al presente una copia del Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, mediante el cual se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a los montos que

se abonen como contraprestaciones a los sujetos contratados bajo la modalidad del CAS, así como la obligación de éstos de emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.

Adicionalmente, se remite copia del Informe N° 003-2009-SUNAT/2B0000, en el que se emite pronunciamiento respecto de la información que deben consignar en los recibos por honorarios.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.


Atentamente,

Original firmado por

Dante Mendoza Antonioli
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

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(1) Publicado el 28.6.2008.
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